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RESOLUCIÓN 5 DE 2024

(enero 26)

Diario Oficial No. 52.654 de 30 de enero de 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 001297 de 2022 por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2023 y siguientes.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020 y los artículos 25, 180, 263, 267, 276, 283, 325, 399, 439, 453, 530, 558 y 560 del Decreto número 1165 de 2019; los artículos 5o y 6o del Decreto número 155 de 2014, el artículo 87, parágrafos 2o y 4o de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como el artículo 4o de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 26 del Decreto número 19 de 2012, y el artículo 513-13 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto número 1165 de 2019, las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de medios electrónicos, magnéticos o, excepcionalmente, por medios documentales cuando esta así lo autorice.

Que en circunstancias especiales, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá autorizar la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, el ingreso o salida del país de dinero en efectivo o de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, debe declararse ante la autoridad aduanera en el formulario que esta establezca.

Que conforme a las anteriores disposiciones se expidió la Resolución número 001297 del 30 de diciembre de 2022, “por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2023 y siguientes”.

Que mediante la Resolución número 000073 del 5 de mayo de 2023 se prescribió el Formulario 2105 Certificado de Producción PROFIA-Astilleros.

Que el artículo 513-13 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, indica que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá el contenido y prescripción del formulario establecido para el pago en la importación del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

Que mediante la Resolución número 000158 del 25 de octubre de 2023 se prescribieron los formularios número 505 Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas y número 690 Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias versión 9.

Que es necesario incluir dentro del listado de formularios que aparecen en la Resolución número 1297 de 2022, los relativos a Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, Formulario número 505; Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias, Formulario 690 versión 9; y el Formulario 2105 Certificado de Producción PROFIA - Astilleros.

Que es necesario precisar que los formularios 505 y 690 versión 9 se presentarán en los términos establecidos en el artículo 3o de la Resolución número 000158 de 2023.

Que se requiere señalar que, para los casos distintos al pago de los impuestos de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, el formulario correspondiente es el “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias Formulario 690 versión 8”.

Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del 15 al 25 de diciembre de 2023.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL NUMERAL 16 Y EL INCISO PRIMERO DEL PARÁGRAFO 4o DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 001297 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2022. Modifíquese el numeral 16 y el inciso primero del parágrafo 4o del artículo 1o de la Resolución número 001297 del 30 de diciembre de 2022, los cuales quedarán así:

16. Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, Formulario 690 versión 8”.

PARÁGRAFO 4o. La hoja 2 del Formulario 690 versión 8, Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, deberá ser utilizada por los Usuarios de Trámite Simplificado UTS y los Operadores Económicos Autorizados OEA para relacionar la información de las Declaraciones de Importación con levante que están siendo objeto de consolidación y pago.”.

ARTÍCULO 2o. ADICIONAR LOS NUMERALES 19, 20, 21 Y EL PARÁGRAFO 6o AL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 001297 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2022. Adiciónese los numerales 19, 20, 21 y el parágrafo 6o al artículo 1o de la Resolución número 001297 del 30 de diciembre de 2022, así:

19. Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, Formulario número 505.

20. Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, Formulario 690 versión 9”.

21. Certificado de Producción PROFIA-Astilleros. Formulario 2105.

Parágrafo 6o. De conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Resolución número 000158 de 2023, los formularios 505 y 690 versión 9 se presentarán en los términos allí determinados.”

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día calendario siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2024.

El Director General,

LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ.

(C. F.).

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