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RESOLUCIÓN 73 DE 2023

(mayo 5)

Diario Oficial No. 52.393 de 12 de mayo de 2023

<Rige a partir del 17 de mayo de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se prescribe el Formulario 2105 Certificado de Producción PROFIA – Astilleros.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020, el artículo 25 del Decreto 1165 de 2019; el artículo 2.2.1.14.1.2. del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionado por el artículo 1o del Decreto 1122 de 2019, el artículo 2.2.1.12.1.2. del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 1156 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 1165 de 2019, las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de medios electrónicos, magnéticos o, excepcionalmente, por medios documentales cuando esta así lo autorice.

Que mediante el Decreto 1122 de 2019, el Gobierno nacional adicionó el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, sobre el Programa de Fomento para la Industria Automotriz, y derogó el Decreto 1567 de 2015.

Que el artículo 2.2.1.14.1.2 del Decreto 1074 de 2015 adicionado por el artículo 1o del Decreto 1122 de 2019 definió el Certificado de Producción como “…el documento emitido y presentado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el beneficiario del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, que demuestra la incorporación de los bienes importados en un bien final de los relacionados en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 2.2.1.14.1.7. del presente decreto y que hará las veces de Declaración de Importación para acreditar la nacionalización o desaduanamiento y permanencia del bien final en el territorio aduanero nacional. Con la emisión del Certificado de Producción finaliza la modalidad o régimen de importación…”.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1156 de 2020, por el cual se modificó el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, que estableció el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros.

Que el artículo 2.2.1.12.1.2. del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 1156 de 2020 definió el Certificado de Producción como “el documento emitido y presentado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el beneficiario del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, que demuestra la incorporación de los bienes importados en un bien final de los relacionados en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 2.2.1.12.1.7. del presente decreto, y que hará las veces de Declaración de Importación para acreditar la nacionalización o desaduanamiento, y permanencia del bien final en el territorio aduanero nacional. Con la emisión del Certificado de Producción finaliza la modalidad o régimen de importación”.

Que a través de la Resolución 000136 de 2021 se reglamenta el control y seguimiento al Programa de Fomento para la Industria Automotriz por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el artículo 14 de la Resolución 000136 de 2021, respecto al certificado de producción, establece: “Se entenderá que los bienes importados fueron incorporados al bien final, cuando respecto de estos se emita por parte del beneficiario del Programa el documento de ingreso o recepción al inventario de productos terminados denominado “Certificado de Producción”, el cual será generado a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

Que mediante la Resolución 000017 de 2023 se reglamenta el control y seguimiento al Programa de Fomento para la Industria de Astilleros por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el artículo 14 de la Resolución 000017 de febrero de 2023, respecto al certificado de producción, dispone: “Se entenderá que los bienes importados fueron incorporados al bien final, cuando respecto de estos se emita por parte del beneficiario del Programa el documento de ingreso o recepción al inventario de productos terminados denominado “Certificado de Producción”, el cual deberá ser presentado por el representante legal principal o suplente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

Que de conformidad con las anteriores disposiciones, se hace necesario prescribir el Formulario del Certificado de Producción para la finalización de la modalidad o régimen de importación en el Programa de Fomento para la Industria Automotriz y en el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros.

Que teniendo en cuenta la Solicitud de Proyecto Tecnológico FT-IIT-2206 del 6 de abril de 2022, el Servicio del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA) requirió de actualización para incluir el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros e igualmente, se actualizó el Formato 2105 (Certificado de Producción Programa de Fomento para la Industria Automotriz) que se utilizaba en el Servicio de PROFIA, incluyéndole el nuevo Programa de Astilleros, lo que origina una nueva versión del mencionado formato, frente al título y a la estructura de datos y que corresponde al Formulario 2105 “Certificado de Producción PROFIA - Astilleros” que debe implementarse tanto para el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA), como para el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros.

Que la Resolución 000017 de 2023, relativa al Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, fue publicada en el Diario Oficial 52.310 del 16 de febrero de 2023, cuya vigencia está condicionada a los 90 (noventa) días comunes después de su publicación en el referido Diario, por lo que, la misma rige a partir del 17 de mayo de 2023.

Que como quiera que el Formulario 2105 “Certificado de Producción PROFIA - Astilleros”, debe implementarse para el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA) y para el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros y que la Resolución 000017 de 2023 referida a este último programa, rige a partir del 17 de mayo de 2023, la presente resolución que prescribe el mencionado formulario, aplicable a ambos programas, debe regir a partir de la misma fecha.

Que, conforme a lo previsto en el artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 del 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del 30 de marzo al 17 de abril de 2023.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO 2105 - CERTIFICADO DE PRODUCCIÓN PROFIA - ASTILLEROS. Prescribir como formulario oficial para la Declaración del Programa de Fomento para la Industria Automotriz y el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, el Formulario No. 2105 “Certificado de Producción PROFIA Astilleros”, diseño que forma parte integral de la presente resolución, de acuerdo con las disposiciones contempladas en los Decretos 1122 de 2019 y Decreto 1156 de 2020.

PARÁGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pondrá a disposición el Formulario Modelo No. 2105 en forma litográfica y de manera gratuita, en el servicio habilitado en la página web de la entidad para usuarios no registrados, para aquellos casos que se haga necesario utilizar el Formulario 2105 en un trámite alterno.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN CON FINES DE CONTROL ADUANERO. El formulario adoptado en el artículo 1o de la presente resolución es de uso obligatorio para todos los usuarios con aprobación en el Programa de Fomento para la Industria Automotriz, Decreto 1122 de 2019 y en el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros de conformidad con el Decreto 1156 de 2020.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución entrará a regir a partir del 17 de mayo de 2023, después de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2023.

El Director General,

Luis Carlos Reyes Hernández

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_DIAN_0073_2023.pdf>

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