BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 158 DE 2023

(octubre 25)

Diario Oficial No. 52.560 de 26 de octubre de 2023

<Rige a partir del primero (1) de noviembre de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se prescriben los formularios número 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas” y número 690, “Recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias”, versión 9.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que confieren el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 y los artículos 513-13, 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 adicionó el Título X al Libro III del Estatuto Tributario denominado “Impuestos Saludables”, dentro de los cuales se encuentran el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

Que el artículo 513-5 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 establece que, el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se causa: “En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros”.

Que el artículo 513-10 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, establece que, el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas se causa: “En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros”.

Que el artículo 513-13 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 faculta a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para establecer el contenido y prescribir el formulario de los Impuestos Saludables.

Que los incisos 4 y 5 del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 establecen que los impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas rigen a partir del primero (1) de noviembre de 2023.

Que, en consecuencia, se requiere prescribir los formularios para que los contribuyentes y responsables de los mencionados impuestos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias al momento de importar los productos gravados por los Impuestos Saludables, dentro de los términos legales.

Que para cumplir con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 es necesario prescribir el formulario 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados” que debe presentarse al momento de la presentación y aceptación de los formularios 500 “Declaración de Importación”, 510 “Declaración de Importación Simplifi cada”, 520 “Declaración para la fi nalización de los sistemas especiales de Importación - Exportación” y la “Declaración Especial de Importación” según corresponda.

Que es necesario prescribir el formulario número 690 Versión 9 “Recibo ofi cial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias” únicamente para el pago de los impuestos de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

Que se requiere precisar que para los demás casos que impliquen el pago de tributos aduaneros y sanciones aduaneras y cambiarias, se deberá seguir utilizando el formulario número 690 versión 8.

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 de los artículos 513-5 y 513-10 del Estatuto Tributario, estos impuestos se liquidan y pagan al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros por lo que el Formulario 505 debe presentarse al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación correspondiente, y se exigirá junto con el recibo de pago formulario 690 Versión 9 al momento del levante de la mercancía.

Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del 29 de septiembre al 13 de octubre de 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prescripción del Formulario número 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas”. Prescribir el Formulario número 505 con el fi n de declarar y liquidar los impuestos saludables a las importaciones establecidos en el Título X al Libro III del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 2277 de 2022. El formulario anexo forma parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. En concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 de los artículos 513-5 y 513-10 del Estatuto Tributario, el Formulario número 505 deberá presentarse al momento de la presentación y aceptación de los formularios 500 “Declaración de Importación”, 510 “Declaración de Importación Simplifi cada”, 520 “Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación”, la “Declaración Especial de Importación”, según corresponda. El formulario 505 y el Recibo de Pago 690 versión 9, se exigirá al momento del otorgamiento del levante de las mercancías.

Cuando se trate de un ingreso al Territorio Aduanero Nacional desde una zona franca, amparado con solo el Formulario de Movimiento de Mercancía, la presentación del formulario 505 y el Recibo de pago formulario 690 Versión 9 deberá hacerse y será exigible al momento de la salida de la zona franca.

ARTÍCULO 2o. Prescripción del Formulario número 690 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias” versión nueve (9). Prescribir la versión 9 del formulario 690 cuyo uso será exclusivamente para el pago en la importación de: (i) los impuestos de bebidas ultraprocesadas azucaradas y (ii) impuestos de productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. El formulario anexo forma parte integral de la presente resolución.

Para los demás casos que impliquen el pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias, se deberá seguir utilizando el formulario número 690 versión 8.

ARTÍCULO 3o. Presentación de los Formularios número 505 y 690 Versión 9. Los obligados a presentar los formularios prescritos en la presente resolución deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos dispuestos por la entidad a partir del primero (1) de noviembre de 2023.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición los formularios número 505 y número 690 Versión 9, en forma virtual en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación. Una vez presentado el formulario 505 el servicio informático activará de manera automática el formato 690 versión 9, para su diligenciamiento y trámite según corresponda.

PARÁGRAFO 1o. Para los Usuarios con Trámite Simplificado y Operadores Económicos Autorizados con benefi cio del pago consolidado de los tributos aduaneros, deberán realizar la presentación y liquidación del formulario 505 al momento de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación correspondiente y el pago del impuesto deberá realizarse con el recibo de pago formulario 690 versión 9 dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente en que se realizaron las importaciones.

En los eventos del pago consolidado a través de la Declaración Especial de Importación desde zona franca, se deberá declarar y liquidar el impuesto en el formulario 505 y su pago se deberá realizar a través del Recibo de Pago Formulario 690 versión 9 dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente en que se realizaron las salidas desde zona franca o las nacionalizaciones de las mercancías.

PARÁGRAFO 2°. Las operaciones entre zonas francas que generen los impuestos saludables de que trata el Título V del Libro III del Estatuto Tributario no se declararán con el formulario 505. Estas operaciones se declararán bimestralmente de acuerdo con el artículo 513-12 del Estatuto Tributario al no tratarse de importaciones.

ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN DE PRODUCTOS GRAVADOS. La información a la que hace referencia el inciso 2 del artículo 513-3 y el parágrafo 1 del artículo 513-6 del Estatuto Tributario, deberá informarse en la casilla de “descripción de mercancías” de la declaración de aduanera importación que corresponda.

ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del primero (1) de noviembre de 2023 previa su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2023.

El Director General,

Luis Carlos Reyes Hernández

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar documento original en PDF directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/NOMBRE_ARCHIVO.pdf

×