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RESOLUCIÓN 1105 DE 2021

(octubre 21)

Diario Oficial No. 51.835 de 22 de octubre de 2021

COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ZONAS FRANCAS

Por la cual se expide el reglamento de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y se establecen las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ZONAS FRANCAS,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 210 de 2003 y 2147 de 2016 y sus modificaciones, y de acuerdo con la delegación conferida mediante la Resolución número 0946 del 13 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, establece que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la función de formular dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de las zonas francas, entre otros instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, “por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones”.

Que el Gobierno nacional emitió el Decreto 278 del 15 de marzo de 2021, “por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016”.

Que el artículo 20 del Decreto 2147 de 2016 modificado por el artículo 5o del Decreto 278 de 2021, dispone la conformación y funciones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

Que el numeral 5 del artículo 20 del Decreto 2147 de 2016 señala las funciones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas relacionadas con darse su propio reglamento, así como establecer las funciones de la Secretaria Técnica.

Que el artículo 20 del Decreto 2147 de 2016 establece que la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual apoyará a la Comisión en el desarrollo de sus actividades.

Que mediante la Resolución 0729 de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designó a la Dirección de Productividad y Competitividad como Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

Que la Comisión Intersectorial de Zonas Francas en sesión número 90 del 7 de abril de 2021, tal como consta en Acta número 01, aprobó el reglamento y las funciones de la Secretaría Técnica que se incorporan en la presente resolución.

Que se hace necesario fijar el reglamento de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y las funciones de la Secretaría Técnica.

Que en virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, la presente Resolución se publicó en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desde el 13 hasta el 27 de abril de 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ZONAS FRANCAS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2147 de 2016, la Comisión Intersectorial de Zonas Francas estará integrada por:

- Dos delegados del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, los cuales serán el Viceministro de Desarrollo Empresarial y el Viceministro de Comercio Exterior, este Ministerio presidirá la Comisión.

- Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el cual será uno de sus viceministros.

- Un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación, el cual será el Subdirector General Sectorial.

- Un delegado del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual será el Director de Gestión de Aduanas.

- Un delegado del Presidente de la República.

Cuando se presente una solicitud de zona franca que en consideración del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo requiera la participación de otro ministerio, agencia o entidades, se podrá invitar al respectivo ministro, director, o presidente, o, a quien este delegue, quien tendrá voz, pero no voto en las discusiones.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ZOPAS FRANCAS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2147 de 2016, son funciones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas las siguientes:

1. Aprobar o negar el Plan Maestro de Desarrollo General y sus modificaciones, dentro del contexto de las finalidades previstas en el artículo 2o de la Ley 1004 de 2005 y teniendo en cuenta los aspectos financieros, económicos y sociales del proyecto y los conceptos de que trata el artículo 49 del Decreto 2147 de 2016. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá negar el Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca y sus modificaciones por incumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y por motivos de inconveniencia para los intereses de la Nación.

La Comisión Intersectorial de Zonas Francas evaluará el Plan Maestro de Desarrollo General teniendo en cuenta los aspectos señalados en el inciso anterior, así como su articulación con la política de desarrollo productivo del país.

2. Emitir concepto de viabilidad de la declaratoria de existencia de la zona franca, dentro del contexto de las finalidades previstas en el artículo 2o de la Ley 1004 de 2005.

3. Establecer lineamientos para definir el término de la declaratoria de existencia de las zonas francas.

4. Estudiar y emitir concepto sobre la autorización de la prórroga del término de declaratoria de existencia de las zonas francas.

5. Darse su propio reglamento, el cual deberá contener, por lo menos, sesiones, convocatoria, y quórum, así como las funciones de la Secretaría Técnica.

6. Las demás que le sean asignadas o que le correspondan, en virtud de su naturaleza y competencia.

ARTÍCULO 3o. SESIONES, DECISIONES Y ACTAS DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ZONAS FRANCAS. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas sesionará ordinariamente por lo menos cuatro (4) veces por año para cumplir con las funciones a su cargo. Podrá reunirse de manera extraordinaria en cualquier momento y también a solicitud de alguno de sus miembros, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo amerite. La Comisión podrá realizar sesiones presenciales y sesiones virtuales.

Las sesiones virtuales podrán realizarse utilizando servicios informáticos que permitan comunicarse y trabajar conjuntamente sin importar que los integrantes de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, estén reunidos o no en un mismo lugar físico. También podrán desarrollarse mediante el uso de correo electrónico.

Las deliberaciones y decisiones adoptadas serán consignadas en actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, previa aprobación por parte de los miembros de la Comisión. El Presidente de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas suscribirá los actos administrativos resultantes de las decisiones de la Comisión, cuando corresponda.

Corresponde al Secretario de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas elaborar, remitir y custodiar las actas de cada sesión.

Los miembros de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, cuentan con cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre el contenido del acta, contados a partir del envío por parte de la Secretaría Técnica, de no realizarse comentarios dentro de este término, se entenderá que el acta ha sido aprobada.

ARTÍCULO 4o. Convocatoria de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas La Comisión Intersectorial de Zonas Francas será convocada por la Secretaría Técnica al menos con tres (3) días hábiles de antelación a la fecha de la correspondiente sesión, adjuntando los documentos soportes.

ARTÍCULO 5o. QUÓRUM Y DECISIONES. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá deliberar con cuatro (4) de los seis (6) miembros, y adoptará decisiones con el voto de la mayoría simple de sus asistentes.

Las sesiones virtuales que se realicen vía correo electrónico, deberán contar con la participación de la totalidad de los miembros de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, y se desarrollarán en un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que los miembros se pronuncien y no se tendrán en cuenta las recomendaciones que lleguen fuera de ese término.

Las reuniones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas serán presididas por el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

PARÁGRAFO 1o. En caso de empate en las decisiones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, se conformará una Subcomisión integrada por los delegados del Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quienes revisarán la actuación correspondiente y llevarán la misma a la siguiente sesión de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas en la que deberá tomarse una decisión final.

PARÁGRAFO 2o. La Subcomisión de que trata el parágrafo 1 del presente artículo, será convocada por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, para revisar la respectiva solicitud y los argumentos de los Comisionados que generaron el empate en la decisión, con el propósito de concertar una posición y proponer una recomendación a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

PARÁGRAFO 3o. Las deliberaciones, argumentos y posiciones de los Comisionados y las actas de las sesiones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas tendrán carácter reservado, actas sobre las cuales únicamente se notificarán sus respectivos extractos a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2147 de 2016.

Así mismo, tendrán reserva los conceptos técnicos de las entidades consultadas, las solicitudes, documentos y demás información que presenten los peticionarios en materia de zonas francas.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ZONAS FRANCAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2147 de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas será ejercida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

ARTÍCULO 7o. Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

1. Recibir todos los documentos relacionados con la declaratoria de existencia de una zona franca, aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General y emisión del concepto de viabilidad para la declaratoria de existencia de una zona franca, solicitudes de modificación de Plan Maestro de Desarrollo General y de prórroga del término de declaratoria de existencia de zona franca y demás documentos asociados con sus funciones y las de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

2. Realizar la verificación documental de las solicitudes relacionadas con el numeral 1 del presente artículo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Decreto 2147 de 2016.

3. Solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al Departamento Nacional de Planeación, y demás entidades públicas del orden nacional o territorial, los conceptos cuando a ello hubiere lugar.

4. Evaluar para posterior decisión de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas las solicitudes que presenten los inversionistas para la declaratoria de existencia de zonas francas, las modificaciones de Plan Maestro de Desarrollo General, las prórrogas del término de declaratoria de existencia y demás peticiones asociadas con las funciones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

5. Realizar visitas técnicas al área de terreno donde se pretende la declaratoria, con el propósito de determinar la continuidad del área y que los predios son aptos para la declaratoria de existencia de zona franca y de ser necesario al área declarada como zona franca cuando se presente una solicitud de modificación de Plan Maestro de Desarrollo General o de prórroga del término de declaratoria de existencia y demás funciones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

6. Requerir al solicitante cuando a ello haya lugar, los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar en los diferentes trámites a su cargo y de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

7. Elaborar y enviar el Informe Técnico de Evaluación con destino a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. Dicho informe deberá señalar claramente si el solicitante cumple con los requisitos legales según la actuación administrativa que se adelanta, así como los conceptos emitidos por las entidades consultadas cuando corresponda.

8. Recomendar a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas la aprobación o no de las solicitudes de zona franca, con base en el Informe Técnico de Evaluación.

9. Informar a las entidades territoriales y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuando se presenten diferencias entre el avalúo catastral y el valor comercial de los predios sobre los cuales se pretenda obtener la declaratoria de existencia como zona franca, que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

10. Consolidar y enviar a los integrantes de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, la información contenida en el Reporte Trimestral de Zonas Francas declaradas. Las entidades darán cumplimiento a la normatividad vigente sobre la confidencialidad de la información.

11. Velar por la legalidad formal de las actuaciones de la Comisión y garantizar que los procedimientos y reglas aplicables a dichas actuaciones sean respetados, de acuerdo con lo previsto en este reglamento y demás normas aplicables, para lo cual las entidades que integran la Comisión deberán garantizar el suministro de toda la información requerida de manera previa y oportuna a la respectiva sesión de la Comisión.

12. Informar cuando la Comisión Intersectorial de Zonas Francas lo considere necesario, a las entidades públicas del orden nacional o territorial, relevantes sobre situaciones relacionadas con el proyecto de inversión presentado para evaluación, la decisión de aprobación de una solicitud de zona franca, o las demás actuaciones que considere relevantes.

13. Convocar a los integrantes de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas para las respectivas sesiones.

14. Elaborar y suscribir las actas de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

15. Proyectar los actos administrativos relacionados con las funciones a su cargo y las que correspondan a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

16. Llevar el control de los documentos y asuntos sometidos a consideración de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

17. Las demás que le sean propias para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

ARTÍCULO 8o. DEROGATORIAS. Deróguese a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la Resolución 1451 del 31 de julio de 2017.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2021.

El Presidente de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas,

Jorge Enrique González Garnica.

Viceministro de Desarrollo Empresarial

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