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RESOLUCIÓN 1451 DE 2017

(julio 31)

Diario Oficial No. 50.314 de 3 de agosto de 2017

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1105 de 2021>

Por la cual se expide el reglamento de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y se establecen las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ZONAS FRANCAS,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos números 210 de 2003 y 2147 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 210 de 2003 establece que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la función de formular dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de las zonas francas, entre otros instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2147 del 23 de diciembre de 2016 “Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones”;

Que el artículo 20 del Decreto número 2147 de 2016 dispone la conformación y funciones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas;

Que los numerales 6 y 7 del artículo 20 del Decreto número 2147 de 2016 señalan las funciones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas relacionadas con darse su propio reglamento así como establecer las funciones de la Secretaría Técnica;

Que el artículo 20 del Decreto número 2147 de 2016 establece que la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual apoyará a la Comisión en el desarrollo de sus actividades;

Que mediante la Resolución número 0729 de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designó a la Dirección de Productividad y Competitividad como Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas;

Que la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, en Sesión número 67 del 19 de mayo de 2017, tal como consta en Acta número 01, aprobó el reglamento y las funciones de la Secretaría Técnica que se incorporan en la presente resolución;

Que se hace necesario fijar el reglamento de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y las funciones de la Secretaría Técnica;

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución número 0784 de 2017, en cuanto a la publicación de las normas que se incorporan en esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ZONAS FRANCAS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1105 de 2021> De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto número 2147 de 2016, la Comisión Intersectorial de Zonas Francas estará integrada por:

– El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, quien lo presidirá.

– El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

– El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

– El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o su delegado.

– Un delegado del Presidente de la República.

Los delegados de los ministros que conforman la Comisión deberán ser los viceministros. El delegado del Director del Departamento de Planeación Nacional deberá ser el Subdirector General. El delegado del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá ser el Director de Gestión de Aduanas.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se presente una solicitud de zona franca permanente costa afuera, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quien podrá delegar su participación en uno de sus Vicepresidentes, será invitado permanente a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y tendrá voz en las discusiones.

PARÁGRAFO 2o. Cuando a juicio de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas se requiera mayor ilustración sobre un procedimiento a su cargo, se podrá invitar a las entidades gubernamentales que se considere pertinentes y/o al solicitante.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ZONAS FRANCAS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1105 de 2021> De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto número 2147 de 2016, son funciones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas las siguientes:

1. Aprobar o negar el Plan Maestro de Desarrollo General de las Zonas Francas y sus modificaciones.

2. Emitir concepto de viabilidad de la declaratoria de existencia de la zona franca, dentro del contexto de las finalidades previstas en el artículo 2o de la Ley 1004 de 2005.

3. Recomendar las políticas relacionadas con los sectores estratégicos sujetos a ser declarados como zona franca, de acuerdo a los lineamientos de la política de desarrollo productivo, expedidos por la autoridad competente.

4. Establecer lineamientos para definir el término de la declaratoria de existencia de las zonas francas.

5. Estudiar y emitir concepto sobre las solicitudes de prórroga del término de declaratoria de existencia presentadas por las zonas francas.

6. Darse su propio reglamento, el cual deberá contener, por lo menos, sesiones, convocatoria, y quórum.

7. Establecer las funciones de la Secretaría Técnica.

8. Las demás que le sean asignadas o que le correspondan, en virtud de su naturaleza y competencia.

ARTÍCULO 3o. SESIONES, DECISIONES Y ACTAS DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ZONAS FRANCAS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1105 de 2021> La Comisión Intersectorial de Zonas Francas sesionará ordinariamente por lo menos cuatro (4) veces por año para cumplir con las funciones a su cargo. Podrá reunirse de manera extraordinaria en cualquier momento y también a solicitud de alguno de sus miembros permanentes, cuando la naturaleza de los asuntos por tratar así lo amerite. La Comisión podrá realizar sesiones virtuales.

Las decisiones adoptadas serán consignadas en actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, previa aprobación por parte de los miembros de la Comisión.

Corresponde al Secretario de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas elaborar, remitir y custodiar las actas de cada sesión.

Los miembros de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas cuentan con cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre el contenido del acta, contados a partir del envío por parte de la Secretaría Técnica; de no realizarse comentarios dentro de este término, se entenderá que el acta ha sido aprobada.

ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ZONAS FRANCAS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1105 de 2021> La Comisión Intersectorial de Zonas Francas será convocada por la Secretaría Técnica, al menos con tres (3) días hábiles de antelación a la fecha de la correspondiente sesión, adjuntando los documentos soportes.

ARTÍCULO 5o. QUÓRUM Y DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1105 de 2021> La Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá deliberar con tres (3) de los cinco (5) miembros, y adoptará decisiones con el voto de la mayoría simple de sus asistentes.

Las sesiones virtuales deberán contar con la participación de la totalidad de los miembros de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y se desarrollarán vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para que los miembros se pronuncien, y no se tendrán en cuenta las recomendaciones que lleguen fuera de ese término. Las decisiones se adoptarán con la mayoría absoluta de los miembros integrantes.

Las reuniones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas serán presididas por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ZONAS FRANCAS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1105 de 2021> De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2147 de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas será ejercida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ZONAS FRANCAS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1105 de 2021>

1. Recibir todos los documentos relacionados con la declaratoria de existencia de una zona franca, aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General y emisión del concepto de viabilidad para la declaratoria de existencia de una zona franca, solicitudes de modificación de Plan Maestro de Desarrollo General y de prórroga del término de declaratoria de existencia de zona franca y demás documentos asociados con sus funciones y las de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

2. Realizar la verificación documental de las solicitudes relacionadas con el numeral 1 del presente artículo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Decreto número 2147 de 2016.

3. Solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al Departamento Nacional de Planeación, y demás entidades públicas del orden nacional o territorial, los conceptos cuando a ello hubiere lugar.

4. Evaluar para posterior decisión de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas las solicitudes que presenten los inversionistas para la declaratoria de existencia de zonas francas, las modificaciones de Plan Maestro de Desarrollo General, las prórrogas del término de declaratoria de existencia y demás peticiones asociadas con las funciones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

5. Realizar visitas técnicas al área de terreno donde se pretende la declaratoria, con el propósito de determinar la continuidad del área y que los predios son aptos para la declaratoria de existencia de zona franca y de ser necesario al área declarada como zona franca cuando se presente una solicitud de modificación de Plan Maestro de Desarrollo General o de prórroga del término de declaratoria de existencia y demás funciones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

6. Requerir al solicitante cuando a ello haya lugar, los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar en los diferentes trámites a su cargo y de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

7. Elaborar y enviar el Informe Técnico de Evaluación con destino a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. Dicho informe deberá señalar claramente si el solicitante cumple con los requisitos legales según la actuación administrativa que se adelanta, así como los conceptos emitidos por las entidades consultadas cuando corresponda.

8. Convocar a los integrantes de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas para las respectivas sesiones.

9. Elaborar y suscribir las actas de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

10. Proyectar los actos administrativos relacionados con las funciones a su cargo y las que correspondan a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

11. Llevar el control de los documentos y asuntos sometidos a consideración de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

12. Las demás que le sean propias para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2017.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO.

Presidente de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

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