RESOLUCIÓN EXTERNA 25 DE 2020
(octubre 30)
Boletín Junta Directiva No. 87 de 30 de octubre de 2020
BANCO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 1 de 2020
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, el articulo 16 literales h) e i) de la Ley 31 de 1992, y en concordancia con el Decreto 1068 de 2015, Libro 2, Parte 17, Títulos 1 y 2,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 6o de la Resolución Externa 1 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 6o. TRANSITORIO. El Capítulo IV del Título IV de la Resolución Externa No. 1 de 2018 estará vigente hasta el 31 de marzo de 2021. Por lo tanto, hasta dicha fecha las entidades públicas de redescuento deben continuar cumpliendo con las obligaciones allí descritas y podrán continuar realizando las operaciones de cambio autorizadas en el mencionado Capítulo sin inscribirse como intermediarios del mercado cambiario.
A partir del 1 de abril de 2021 las entidades públicas de redescuento que deseen realizar las operaciones de cambio autorizadas en la Resolución Externa No. 1 de 2018 deben estar inscritas ante el Banco de la República como intermediarios del mercado cambiario y cumplir con los deberes y obligaciones propios de estos intermediarios.”
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.
Dada en Bogota D.C., los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020)
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Presidente
ALBERTO BOADA ORTIZ
Secretario