BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 009929 int 894 DE 2026

(junio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 16 de junio de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En la consulta del radicado, el peticionario describe un esquema en el cual un proveedor de servicios digitales desde el exterior a clientes colombianos tiene un vínculo contractual con una plataforma tecnológica que, en palabras del peticionario, podría considerarse un mandato para la gestión y recaudo de los ingresos obtenidos de los clientes colombianos a favor del proveedor del exterior.

3. En consecuencia, consulta si es posible que la plataforma sea quien realice la inscripción en el RUT y lleve a cabo la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) cuando no se ha efectuado la autorización de la DIAN mediante resolución en la que se señale que a dicho proveedor se le deba practicar la retención de que trata el numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario (ET), así como la declaración del impuesto sobre la renta por Presencia Económica Significativa (PES) respecto de los ingresos por la prestación de dichos servicios.

4. En esta medida, se precisa que deberá ser el interesado el que determine cuáles son las obligaciones formales y sustanciales a su cargo a partir de las condiciones particulares del negocio jurídico que plantea, lo cual incluye establecer si se cumplen los presupuestos para que se configure el IVA en la prestación de los servicios descritos, y si hay lugar al impuesto sobre la renta por PES.

5. Ahora bien, el numeral 8 del artículo 437-2 del ET dispone que las emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la DIAN, actuarán como agentes retenedores del IVA sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de los servicios electrónicos y digitales que allí se relacionan, cuando los prestadores del servicio desde el exterior se acojan voluntariamente a dicho mecanismo alternativo de recaudo del impuesto.

6. Además, el parágrafo 3 ibidem dispone que la DIAN establecerá mediante resolución un listado taxativo de los prestadores de servicios a los cuales se les deberá practicar dicha retención, en virtud de lo cual, mediante el Oficio 915924 - int. 680 del 29 de diciembre de 2021 se concluyó que no basta con la solicitud efectuada por el prestador del servicio en la cual opte por acogerse a dicho mecanismo de recaudo, pues para que este opere:

"(...) es necesaria la autorización previa por parte de la DIAN a través de la respectiva resolución en la que se indique, de manera taxativa, el listado de los prestadores a los que deberá practicárseles la retención prevista en el citado numeral 8".

7. Por su parte, el parágrafo 2 del artículo 437 del ET, dispone que el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán sus obligaciones de declaración y pago del IVA en relación con la prestación de servicios gravados, será el establecido mediante resolución por la DIAN, con ocasión de lo cual se expidió la resolución 51 del 19 de octubre de 2018[3].

8. De esta forma, si un prestador de los servicios digitales y electrónicos desde el exterior del numeral 8 del artículo 437-2 del ET no ha sido autorizado mediante resolución por la DIAN para que le sea practicada la retención allí descrita como mecanismo de pago alternativo del IVA, y presta sus servicios a sujetos que no estén en la obligación de practicarle la retención prevista en el numeral 3 ibidem, deberá cumplir con sus obligaciones en materia de IVA, de acuerdo al procedimiento simplificado de la resolución DIAN número 51 de 2018, conclusión a la que se llegó en el Oficio 915924 de 2021 antes citado.

9. En este orden de ideas, para cumplir con sus obligaciones de declaración y pago, los prestadores de servicios descritos estarán en la obligación de inscribirse en el RUT, y podrán adelantar su inscripción a través del servicio de "PQSR y Denuncias" de la página web de la DIAN, acorde con lo dispuesto en el artículo 3[4] de la resolución referida.

10. Aunado a lo anterior, el artículo 4[5] de la misma resolución, que contiene la información a relacionar en la solicitud que se efectúe a través de este servicio, contempla, cuando se trata de entidades o sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, que se debe incluir la «manifestación de la voluntad del representante legal o apoderado de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) para cumplir con el procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas (IVA) para prestadores de servicios desde el exterior». (énfasis propio)

11. A su turno, el artículo 16[6] ibidem establece que la declaración de IVA deberá ser presentada y firmada «(...) por el representante legal o apoderado de la entidad no domiciliada en Colombia, a quienes se les emitió el instrumento de firma electrónica».

12. Ahora bien, en relación con las entidades no domiciliadas en Colombia con presencia económica significativa en el país, el artículo 1.2.1.28.4.3. del Decreto 1625 de 2016[7], en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 20-3 del ET, dispone que dichas entidades estarán obligadas a elegir entre declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario que se prescriba para tal fin o pagar el impuesto a través del mecanismo de retención en la fuente del inciso 8 del artículo 408 del ET.

13. Si el contribuyente opta por declarar y pagar el impuesto a través del formulario prescrito por la DIAN para el efecto, acorde con lo señalado en el numeral 2.1. del artículo 1.2.1.28.4.3. señalado, estará obligado a inscribirse en el RUT, debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.10. y 1.6.1.2.11. del mismo decreto.

14. En consecuencia, el artículo 1.6.1.2.10. establece que la inscripción y actualización del RUT podrá realizarse de manera presencial –por videoatención u otros mecanismos establecidos por la DIAN–, directamente por el interesado, por su representante legal o por su apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.

15. Además, en su parágrafo segundo, se contempla la posibilidad de enviar la solicitud de inscripción o actualización del RUT mediante el servicio de "PQSR y Denuncias" de la página web de la DIAN, así:

"(...) PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 3 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales sin residencia, las sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, responsables del impuesto sobre las ventas -IVA y/o con presencia económica significativa -PES en Colombia podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario -RUT, a través del servicio de "PQSR y Denuncias" de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o por el medio que se establezca para tal fin, aportando los documentos exigidos en el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11. del presente Decreto.

Para los casos del parágrafo 1 y del inciso 1 del parágrafo 2 del presente artículo, se entenderá formalizada la inscripción, actualización o solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario -RUT, una vez se cumpla el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información suministrada por el obligado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se expida el respectivo certificado. Una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada por el peticionario, el certificado del Registro Único Tributario - RUT."

16. Por su parte, el numeral 4 del artículo 1.2.1.28.4.6. del Decreto 1625 de 2016 dispone que el formulario para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta por PES debe contener «(...) La firma de quien deba cumplir el deber formal de declarar, de conformidad con lo previsto en los artículos 572 y 572-1 del Estatuto Tributario». En esta medida, el artículo 572-1 del ET dispone que las declaraciones tributarias podrán ser presentadas por el apoderado o por mandatarios especiales que no sean abogados:

"ARTICULO 572-1. APODERADOS GENERALES Y MANDATARIOS ESPECIALES.

<Inciso modificado por el artículo 269 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador, cuando exista la obligación de ella.

Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente.

<Inciso adicionado por el artículo 269 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los poderes otorgados para actuar ante la administración tributaria deberán cumplir con las formalidades y requisitos previstos en la legislación colombiana."

17. Por lo tanto, frente a la consulta elevada, en materia del impuesto sobre las ventas -IVA se debe distinguir entre el responsable del impuesto, y quien se encuentra facultado para actuar en su representación para llevar a cabo la inscripción en el RUT y la presentación de la declaración del impuesto.

18. Así, los sujetos obligados al procedimiento simplificado para el pago de IVA son «los responsables sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA) en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención prevista en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario»[8].

19. Y, pese a que exista un contrato de mandato para el desarrollo de la operación, el mandante sigue siendo obligado a inscribirse en el RUT y a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas respecto del cual sea el responsable. No obstante que dicha obligación la puede cumplir de manera directa o a través de un apoderado o mandatario para la suscripción y presentación de las declaraciones tributarias o para el cumplimiento de obligaciones formales, como lo indica el literal h del artículo 572 del ET.

20. En armonía con lo anterior, la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta por PES se debe llevar a cabo por el contribuyente que opta por declarar y pagar el impuesto a través del formulario prescrito por la DIAN para el efecto, lo cual también puede llevar a cabo de manera directa, o a través de su apoderado o mandatario especial, en los términos del artículo 572-1 del ET.

21. En esta medida, no debe confundirse el mandato en virtud del cual el mandatario se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta del mandante –en este caso para la gestión y prestación de los servicios digitales– con el mandato especial para la presentación de declaraciones tributarias o para el cumplimiento de obligaciones formales. Debiendo la entidad a cargo de la plataforma tecnológica en la hipótesis planteada, cumplir con sus propios deberes sustanciales y formales cuando a ello hubiere lugar.

22. Finalmente, como se indicó en los párrafos precedentes, las entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, se trate de responsables de IVA por prestación de servicios desde el exterior, o aquellas con presencia significativa en Colombia, pueden realizar la inscripción en el RUT a través del servicio de "PQSR y Denuncias" de la página web de la DIAN.

23. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. "Por la cual se establece el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y formales en materia del impuesto sobre las ventas (IVA) por parte de los prestadores de servicios desde el exterior".

4. Artículo compilado como artículo 1.6.5.1.2.1 en la Resolución 227 de 2025.

5. Artículo compilado como artículo 1.6.5.1.2.2 en la Resolución 227 de 2025.

6. Artículo compilado como artículo 1.6.5.1.4.4 en la Resolución 227 de 2025.

7. Adicionado por el artículo 1 del Decreto 2039 de 2023.

8. Artículo 2 de la Resolución 51 de 2018 DIAN, compilado como artículo 1.6.5.1.1.2 en la Resolución 227 de 2025.

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×