CONCEPTO 009925 int 879 DE 2026
(junio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 16 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Facturación Electrónica |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia, se consulta si, cuando una entidad financiera no expide un documento denominado «extracto bancario», sino un documento titulado «Movimientos cuentas de ahorro-corriente», resulta obligatorio generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente (DSNO), para efectos de soportar los costos y gastos correspondientes.
3. Según se manifiesta, este último documento discrimina de manera individual conceptos tales como IVA, gastos bancarios, gravamen a los movimientos financieros –GMF–, entre otros.
4. Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
4.1. El literal j del artículo 7 de la Ley 1328 de 2009[3] establece, como obligación especial de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC–, la de «Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando el consumidor financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que la entidad vigilada se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa».
4.2. Así mismo, el literal m) ibidem dispone que las entidades vigiladas deben «Permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios». A su vez, el literal f) de la misma disposición prevé que los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes deben contener los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones de las partes, así como las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos.
4.3. En concordancia con lo anterior, la Circular Básica Jurídica de la SFC, en la Parte I, Título II <sic, III, Capítulo I, Sección 6.1., relativa a cláusulas abusivas, contempla como abusivas aquellas estipulaciones contractuales que establezcan que el consumidor financiero no recibirá «6.1.1.10. [...] extractos, cuentas de cobro, estados de cuentas o documentos similares, cuando incurra en mora». (énfasis propio)
4.4. De lo anterior se desprende que la información asociada al estado de los productos financieros no se agota necesariamente en un documento denominado formalmente «extracto bancario». Por el contrario, la regulación financiera reconoce la existencia de documentos que, bajo distintas denominaciones, pueden cumplir una finalidad equivalente, siempre que permitan informar y acreditar el estado del producto financiero, los movimientos registrados, los cobros efectuados o los conceptos cargados al consumidor financiero.
4.5. En ese sentido, cuando la entidad financiera expida un documento denominado «Movimientos de cuenta de ahorro- corriente» o uno similar, en lugar de un documento titulado «extracto bancario», aquel podrá cumplir materialmente la finalidad propia del extracto, siempre que sea emitido por la entidad vigilada y permita verificar, de manera clara y suficiente, los movimientos, cobros, cargos o condiciones asociados a la respectiva cuenta.
4.6. Ahora bien, conforme con el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, el extracto expedido por los sujetos a los que se refiere el numeral 1 del artículo 1.6.1.4.3, en concordancia con el articulo 1.3.1.7.8 del mismo decreto, será válido como documento soporte para efectos fiscales.
4.7. Al respecto, este despacho en concepto 011620 de 2025, reiterando lo dicho en el descriptor 3.3.5.1.del Concepto Unificado No. 106 (911428) de 2022, concluyó que los extractos son válidos para soportar las operaciones de venta y prestación de servicios, cuando estos sean expedidos por los sujetos no obligados a facturar, en los términos del numeral 1 del articulo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016. En estos eventos, no debe elaborarse adicionalmente el DSNO.
5. En consecuencia, si el documento denominado «Movimientos de cuenta de ahorro-corriente» es expedido por los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento cumple materialmente la función del extracto, en cuanto permite verificar los movimientos, cobros, cargos o conceptos asociados a la respectiva cuenta, dicho documento podrá tenerse como soporte válido para efectos fiscales. En tal evento, no deberá generarse adicionalmente el DSNO en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en concordancia con el artículo 1.3.1.7.8. del citado Decreto.
6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. «Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones»