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CONCEPTO 011620 int 1304 DE 2025

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de septiembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtros Temas

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1], En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado en referencia, el peticionario solicita la reconsideración de los Conceptos DIAN Nos. 901948 del 11 de marzo de 2021 y 100192467-0843 del 04 de abril de 2025, relativos al documento soporte de adquisiciones con sujetos no obligados a facturar (DSNO) en operaciones que impliquen gastos bancarios e impuestos descontables, efectuadas ante entidades no obligadas a facturar por expresa disposición del artículo 616-2 del Estatuto Tributario.

3. Al respecto se aclara que el concepto objeto de discusión, a saber el No. 901948 del 11 de marzo de 2021 no está vigente pues fue sustituido por el Concepto Unificado No. 0106 (911428) de 2022 - Obligación de facturar y sistema de factura electrónica, el cual es su artículo de vigencia dispuso:

"El presente concepto es aplicable a partir de su publicación en la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, atendiendo los siguientes criterios:

(i) Recoge la doctrina relacionada con el sistema de facturación electrónica emitida por la DIAN, en lo referente a la normatividad tributaria vigente al momento de su expedición.

(ii) En consecuencia, revoca todas las disposiciones en los conceptos y oficios expedidos con anterioridad a los asuntos aquí tratados."

4. En su lugar, sobre el asunto específico el Concepto Unificado No. 0106 de 2022, en su numeral 3.3.5. precisó que existen dos tipos de extractos válidos como soportes fiscales:

4.1. El extracto como documento equivalente a la factura de venta, previsto en el numeral 4 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016 y en el artículo 4 de la Resolución DIAN 165 de 2023. Este aplica a ciertos sujetos obligados a facturar (fiduciarias, fondos, etc.), y su correcta expedición suple la factura de venta.

4.2. El extracto expedido por los bancos, corporaciones financieras v compañías de financiamiento, como sujetos no obligados a facturar, conforme al inciso 1o del parágrafo 1o del artículo 1.6.1.4.12 y al artículo 1.3.1.7.8 del Decreto 1625 de 2016. El cual constituye documento soporte válido por sí mismo, siempre que cumpla los requisitos exigidos, en particular la discriminación del IVA en los servicios gravados cuando el usuario lo solicite.

5. Esta misma diferenciación es reconocida en el numeral 3.3.5.1., del mismo concepto que resolvió la pregunta ¿El extracto es soporte de costos, deducciones y descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios?, a lo cual respondió, luego de señalar las normas aplicables lo siguiente:

"(...) solamente los sujetos señalados en el numeral lo del artículo 1.6.1.4.3., en concordancia con el artículo 1.3.1.7.8. del Decreto 1625 de 2016 y en el numeral 2o del artículo 1.6.1.4.3. del citado decreto, podrán generar el extracto como documento soporte para probar la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos establecidos en la norma.

De otra parte, tratándose del documento equivalente a la factura de venta, de que trata el numeral 4 de los artículos 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 y 13 de la Resolución DIAN 000042 de 2020, denominado "extracto", éste podrá ser generado y expedido únicamente por los sujetos dispuestos en la misma norma.

Por lo cual, su correcta expedición suple la obligación de facturar las operaciones y se considera soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario".

6. En consecuencia, se aclara al consultante que la doctrina vigente reconoce expresamente que los extractos emitidos por bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento son documentos soporte suficientes en materia tributaria, sin que deba elaborarse adicionalmente el documento soporte en adquisiciones a no obligados (DSNO) siempre que sean expedidos por los sujetos autorizados legalmente para ello.

7. Ahora, respecto al Oficio No. 100192467-0843 del 4 de abril de 2025, expedido por la Coordinación de Relatoría, se informa que el mismo carece de carácter vinculante ya que su contenido se limitó a remitir el Concepto 901948 de 2021, cuya interpretación había sido sustituida por el Concepto Unificado No. 0106 de 2022.

8. Por lo anterior, corresponde aclarar que la normativa y doctrina vigentes reconocen la validez del extracto para soportar las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, en sus dos modalidades: (i) Como documento equivalente, cuando es expedido por sujetos obligados a facturar y (¡i) como documento soporte válido, cuando es expedido por los sujetos no obligados a facturar dispuestos en el numeral 1 del artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, a saber, los bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento. Lo anterior siempre que se cumplan los requisitos legales exigibles para cada uno de ellos.

9. De esta manera se aclara que el Concepto DIAN 901948 del 11 de marzo de 2021, al haber sido sustituido por el Concepto Unificado No. 0106 de 2022 no está vigente. En consecuencia, el Oficio 100192467-0843 del 4 de abril de 2025 carece de sustento vinculante.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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