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CONCEPTO 009661 int 915 DE 2025

(junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 15 de julio de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿Bajo qué circunstancias puede una persona natural ser incluida en el Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros -INFAD- por su calidad de representante legal de una persona jurídica sancionada por la comisión de una infracción aduanera?
Tesis JurídicaDe conformidad con el inciso 4 del artículo 67 del Decreto Ley 920 de 2023, deberán ser registrados en el INFAD todas las personas involucradas en el proceso administrativo sancionatorio, salvo aquellas que se hayan desvinculado.
En el caso de personas jurídicas, dicho registro podrá comprender a sus representantes legales, siempre que se acredite su participación efectiva en los hechos constitutivos de la infracción y se haya mantenido vinculado al proceso administrativo, conforme lo dispone el inciso 4 del artículo 67 del Decreto Ley 920 de 2023.
DescriptoresServicio Informático de registro de infractores y antecedentes aduaneros - INFAD-
Fuentes FormalesDECRETO 1165 DE 2019 ARTÍCULOS 4o, 5o, 6o, 7o
DECRETO LEY 920 DE 2023 ARTÍCULO 67


Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN(1). En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019(2).

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Bajo qué circunstancias puede una persona natural ser incluida en el Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros -INFAD- por su calidad de representante legal de una persona jurídica sancionada por la comisión de una infracción aduanera?

TESIS JURÍDICA

3. De conformidad con el inciso 4 del artículo 67 del Decreto Ley 920 de 2023, deberán ser registrados en el INFAD todas las personas involucradas en el proceso administrativo sancionatorio, salvo aquellas que se hayan desvinculado.

4. En el caso de personas jurídicas, dicho registro podrá comprender a sus representantes legales, siempre que se acredite su participación efectiva en los hechos constitutivos de la infracción y se haya mantenido vinculado al proceso administrativo, conforme lo dispone el inciso 4 del artículo 67 del Decreto Ley 920 de 2023.

FUNDAMENTACIÓN

5. El artículo 67 (3) del Decreto Ley 920 de 2023 establece las reglas aplicables al registro de personas sancionadas por infracciones aduaneras en el servicio informático INFAD. En su inciso 4, la norma señala expresamente que las áreas competentes deberán registrar a todas las personas involucradas en el proceso sancionatorio, a excepción de aquellas que se hayan desvinculado antes de la firmeza del acto administrativo.

6. Así, la disposición en mención no limita el registro únicamente al destinatario formal del acto administrativo en firme. Por el contrario, ordena incluir a todas las personas cuya participación haya sido acreditada dentro del procedimiento sancionatorio.

7. En ese contexto, tratándose de personas jurídicas, el registro en el INFAD puede extenderse a sus representantes legales cuando se acredite su participación efectiva(4) en los hechos constitutivos de la infracción. Dicha participación puede manifestarse mediante actos materiales relacionados con la operación aduanera, o a través del ejercicio de las funciones propias de su calidad de representante, en tanto estas hayan tenido incidencia en la conducta sancionada.

8. Dado lo anterior, la inclusión del representante legal en el INFAD no se supedita a que figure expresamente como destinatario de la resolución sancionatoria, sino a que su participación esté demostrada dentro del expediente administrativo, conforme a los principios de responsabilidad y vinculación jurídica derivados de su rol frente a la sociedad infractora.

9. Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que es procedente la inclusión en el INFAD del representante legal de una persona jurídica sancionada, siempre que se acredite su participación efectiva en los hechos constitutivos de la infracción y se haya mantenido vinculado al proceso administrativo, conforme lo dispone el inciso 4 del artículo 67 del Decreto Ley 920 de 2023.

10. Aunado a lo anterior, se precisa que el INFAD cumple una función estratégica dentro del régimen sancionatorio aduanero, al consolidar información que permite valorar la reincidencia, aplicar criterios de gradualidad en la imposición de sanciones y servir de soporte al sistema de gestión del riesgo.

11. Por lo tanto, su aplicación, debe observar el respeto por el debido proceso y las garantías propias del régimen sancionatorio aduanero, en consonancia con los principios constitucionales que rigen la función administrativa.

12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7o de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. “ARTÍCULO 67. SERVICIO INFORMÁTICO DE REGISTRO DE INFRACTORES Y ANTECEDENTES ADUANEROS. En el servicio informático de registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (INFAD) se registrarán todos los actos administrativos en firme concernientes a decomisos, sanciones, liquidaciones oficiales aduaneras de corrección o revisión, declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías, cierre de establecimiento de comercio y los demás actos administrativos de fondo que se expidan por violación y/o contravención a la normatividad aduanera, independientemente de que se haya efectuado el pago. Así mismo las legalizaciones, los allanamientos y las sanciones y rescates que se liquiden y paguen en las declaraciones de importación. (...)

Las áreas de Fiscalización y Liquidación, Operación Aduanera, Jurídica en las Direcciones Seccionales, la Subdirección de Recursos Jurídicos, la Subdirección de Representación Externa, o quien haga sus veces en cada una de ellas, como dependencias generadoras de los reportes que se registran en el servicio informático - INFAD, serán las responsables de incorporarlos dentro los dos (2) meses siguientes a su firmeza o autorización del levante, debiendo incluir a todas las personas involucradas en el proceso administrativo, exceptuando aquellas que se hayan desvinculado.

PARÁGRAFO 3o. La base de datos del Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros, o el que haga sus veces, será utilizada por cada autoridad o área competente de conformidad con los términos de consulta que para el efecto establezcan las disposiciones normativas que la regulan.” (énfasis propio).

4. En cuanto a los sujetos infractores cuya inclusión en el INFAD resulta procedente, el Concepto No. 009482 del 10 de mayo de 2024 sostuvo lo siguiente: “Así las cosas, en los términos del artículo 14 del Decreto Ley 920 de 2023, podrán ser infractores de la normatividad aduanera, aquellos sujetos que tienen a su cargo una obligación aduanera y/o de comercio exterior de competencia de la UAE-DIAN, la cual pueden llegar a infringir por acción u omisión, ya sea que actúen como obligados directos o indirectos, de conformidad con lo normado en el artículo 7o del Decreto 1165 de 2019."

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