CONCEPTO 009392 int 850 DE 2026
(junio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuestos Ambientales |
| Descriptores | Tema: Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso en la Importación (IPUSUI) Descriptores: Hecho generador |
| Fuentes Formales | Artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016 Artículo 3o del Decreto 2148 de 1991 Sentencia C-099 del 20/03/25 Artículo 3o de la Resolución 000005 de 2026 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia se consulta si en la vigencia fiscal del año 2025 se causó el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso en la Importación (IPUSUI), para la importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar.
3. Sobre el particular se considera:
4. Mediante la sentencia C-099 del 20/03/25 la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión importación "para consumo propio" prevista en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, por lo cual se indicó que, el hecho generador del IPUSUI comprende la venta, el retiro para consumo propio o la importación, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
5. En este orden tenemos que, la causación del IPUSUI para la vigencia 2025 aplica para la importación productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar para "consumo propio" y, adicionalmente, en virtud de la Sentencia C-099 de 2025, el hecho generador se amplió a la importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar productos terminados o con fines de comercialización, cuya causación aplica a partir del día hábil siguiente a la ejecutoria de la mencionada sentencia, es decir, del 25 de julio de 2025.
6. De igual manera, de conformidad con el artículo 3o de la Resolución 000005 de 2026 el IPUSUI es de causación instantánea, aunque su declaración y pago se realiza en los términos previstos en el artículo 6 de dicha norma. Así tenemos que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2 ibidem, la causación del IPUSUI se da conforme a lo siguiente:
ARTÍCULO 2o. LIQUIDACIÓN DEL IPUSUI. Los importadores de productos plásticos de un solo en la importación liquidarán el IPUSUI, así:
1. En la importación de producto plástico de un solo uso para envasar, empacar o embalar bienes, para consumo propio y para comercialización, el impuesto se causa al momento de la importación del producto plástico.
2. En la importación de producto plástico de un solo uso que ingrese al país en la forma de envases, embalajes o empaques de otros bienes, el impuesto se causa al momento de la importación del producto terminado envasado. empacado y/o embalado en el producto plástico, por el contenido de plástico del envase, empaque y/o embalaje.
7. Así mismo, con arreglo al artículo 6o de la Resolución 00005 de 2026, el plazo para la declaración y pago del IPUSUI causado por la importación de producto plástico de un solo uso para envasar, empacar o embalar bienes para consumo propio vencerá el décimo día hábil del mes de febrero de cada año según lo previsto en el artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto número 1625 de 2016.
8. No obstante, en lo que respecta al impuesto causado en la importación de productos plástico de un solo uso que ingresen al país en la forma de envases, embalajes o empaques de otros bienes, y en la importación para comercialización, desde el 25 de julio de 2025 y hasta 31 de diciembre de 2025, deberá declararse, liquidarse y pagarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto número 1625 de 2016, en concordancia con la Sentencia C-099 de 2025.
9. Finalmente, es menester mencionar que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, el IPUSUI no se causará cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular - CEC, reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
10. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el nomograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.