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CONCEPTO 009247 int 324 DE 2024

(mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de mayo de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresTérmino para responder el Requerimiento Especial Aduanero y término para expedir y notificar el acto administrativo de fondo
Fuentes FormalesConstitución Política art. 13 Decreto 1165 de 2019 art. 759 Decreto Ley 920 de 2023 art. 111 y 146.

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

El pasado 29 de abril esta Subdirección emitió el Concepto 008726 - interno 303 en torno a la interpretación y aplicación de las disposiciones del Decreto ley 920 de 2023, en el que se adicionaron unos descriptores al Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros y sobre el que se deben hacer las siguientes precisiones en torno a la numeración.

A continuación de relaciona el descriptor adicionado y la precisión en su numeración:

Descriptor adicionadoPrecisión en la numeración
Descriptor 18.7 AllanamientoDescriptor 18.10 Allanamiento
18.7.1 Allanamiento y las infracciones leves.18.10.1. Allanamiento y las infracciones leves.
18.7.2. Allanamiento y sanción de amonestación.18.10.2. Allanamiento y sanción de amonestación.
18.7.3. Porcentajes de Reducción.18.10.3. Porcentajes de Reducción.
Descriptor 18.8 Sanción de AmonestaciónDescriptor 18.11 Sanción de Amonestación
18.8.1. Forma de imponer la sanción de amonestación.18.11.1. Forma de imponer la sanción de amonestación.

De manera adicional mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección resolverá unos interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación de las disposiciones del Decreto ley 920 de 2023 con la adición al Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros del siguiente descriptor: 18.12. Término para responder el Requerimiento Especial Aduanero y término para expedir y notificar el acto administrativo de fondo:

18.12 Descriptor. Término para responder el Requerimiento Especial Aduanero y término para expedir y notificar el acto administrativo de fondo

¿El término con el que cuenta la administración aduanera para la expedición y notificación del acto administrativo de fondo previsto en el artículo 113 del Decreto 920 de 2023, incluye el término de cinco (5) días que se le concede al usuario aduanero o su apoderado para la contestación del requerimiento especial aduanero establecido en los artículos 759 del Decreto 1165 de 2019 y 146 del Decreto 920 de 2023, respectivamente?

I. Notificación y respuesta al requerimiento especial aduanero.

Para efectos de precisar el término con que cuenta la administración para la expedición del acto de fondo, se hace necesario, atender las siguientes disposiciones:

El artículo 111 del Decreto 920 de 2023 establece:

ARTÍCULO 111. NOTIFICACIÓN Y RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO. El requerimiento especial aduanero se notificará electrónicamente, de no ser posible se notificará por correo físico, al presunto infractor o infractores y a los terceros que deban vincularse, tales como a la compañía de seguros, entidad bancada o, en general, al garante.

La respuesta al Requerimiento Especial Aduanero se presentará por el interesado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación y en ella formulará sus objeciones y solicitará las pruebas que pretenda hacer valer. Tal escrito no requiere de presentación personal.

Por su parte, el artículo 146 del Decreto 920 de 2023 - anterior artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, establece la forma en que debe llevarse a cabo la notificación electrónica, precisando:

(...) La notificación electrónica se entiende surtida, para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo al correo electrónico informado. No obstante, los términos legales para el usuario aduanero o su apoderado, para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico.

De las dos disposiciones antes previstas se observa: (i) el requerimiento especial aduanero se notifica electrónicamente y (ii) de conformidad con los artículos 111 y 146 del Decreto 920 de 2023 - anterior artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, el término que tiene el usuario para dar respuesta al requerimiento especial aduanero es: cinco (5) días hábiles más quince (15) días hábiles a partir de la entrega del correo electrónico. Por lo tanto, una vez transcurridos estos días se entiende configurado el vencimiento del término para responder el requerimiento especial aduanero.

II. Término para expedir y notificar el Acto administrativo de fondo.

Por otra parte, el artículo 113 del Decreto 920 de 2023 que establece los términos con que cuenta la autoridad aduanera para expedir y notificar el respectivo acto de fondo, señala:

Artículo 113. Acto administrativo que decide de fondo. La autoridad aduanera dispondrá de setenta (70) días para expedir y notificar el acto administrativo que decida de fondo sobre la imposición de la sanción, la formulación de la liquidación oficial o el archivo del expediente, si a ello hubiere lugar, término que se contará así:

1. A partir del día siguiente al vencimiento del término para responder el requerimiento especial aduanero, cuando no hubiere pruebas que decretar, ni a petición de parte ni de oficio.

2. A partir del día siguiente al de la presentación de la respuesta al requerimiento especial aduanero, donde el interesado renuncie al resto del término que faltare, siempre y cuando no hubiere nuevas pruebas que decretar, ni a petición de parte, ni de oficio.

3. A partir del día siguiente a la notificación del auto que cierra el periodo probatorio.

(…) (subraya fuera de texto).

Obsérvese como el artículo 113 al momento de definir el término de setenta (70) días que tiene la administración para expedir y notificar el acto administrativo que decide de fondo, se ocupó de precisar en cada uno de los casos, desde cuando se cuenta dicho término.

En ese orden, señaló que los 70 días se cuentan a partir del vencimiento del término que tiene el usuario o su apoderado para responder el REA, esto es, como lo concluimos en el acápite I del presente escrito, vencidos los cinco (5) días hábiles más quince (15) días hábiles que establecen los artículos 111 y 146 del Decreto 920 de 2023, respectivamente.

El siguiente ejemplo sirve para aclarar lo recién expuesto:

Febrero
LunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingo
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
Marzo
LunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingo
1234567

En este ejemplo: los días sábado y domingo se tienen como no hábiles y el REA es enviado el 1 de febrero. Así, el término para dar respuesta empieza a correr el 8 de febrero; esto es transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del REA. En la misma línea, el término de quince (15) días expira el 26 de febrero por lo que el término de setenta días (70) para expedir y notificar el acto administrativo de fondo, inicia el 1 de marzo.

En conclusión, en términos prácticos:

i. El término máximo para que el usuario o su apoderado responda el requerimiento especial aduanero es el día hábil número 20 a partir de la entrega del correo electrónico.

ii. El término de los setenta (70) días para expedir y notificar el acto administrativo del fondo corre desde el día hábil número 21 a partir de la entrega del correo electrónico.

Las anteriores reglas aplican tanto para los requerimientos especiales aduaneros notificados electrónicamente con el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, como para aquellos notificados electrónicamente con el artículo 146 del Decreto 920 de 2023.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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