BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 914968 DE 2021

(diciembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-506

Bogotá, D.C.

Tema:Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:Enajenaciones indirectas
Fuentes formales:Artículo 90-3 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.1.26.1. y 1.2.1.26.2. del Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea textualmente lo siguiente, en relación con una empresa minera extranjera que tiene inversiones en Colombia:

“La empresa está configurada como una sociedad por acciones registrada en la bolsa de valores australiana (ASX) y quieren registrarse en una bolsa de valores (...)

(...) la norma tributaria en Colombia define el movimiento de la ASX hacia la Bolsa de Valores de Toronto (TSX) como una «venta disfrazada o transferencia indirecta» de los activos colombianos que pertenecen a los accionistas (...) En consecuencia, la operación estaría sujeta al Impuesto de Renta Corporativo (...)

(...) si las transacciones descritas ocurrieran desde la bolsa de otro país hacia la TSX, las autoridades colombianas no lo verían como un evento generador de impuesto. Sin embargo, debido a que se trata de la ASX, esto es suficiente causal para gravar el traspaso”. (Subrayado fuera de texto).

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

De manera preliminar, es importante reiterar que los pronunciamientos de esta dependencia son de carácter general y en ningún caso se referirán a asuntos particulares, por lo que corresponderá a cada contribuyente, en su caso particular, definir las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

Entrando en materia, acorde con el régimen de enajenaciones indirectas -contemplado en el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y reglamentado en los artículos 1.2.1.26.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016- se encuentra sometida a imposición en Colombia “La enajenación indirecta de acciones en sociedades, derechos o activos ubicados en el territorio nacional, mediante la enajenación, a cualquier título, de acciones, participaciones o derechos de entidades del exterior (...) como si la enajenación del activo subyacente se hubiera realizado directamente”. (Subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 90-3 ibídem).

El mencionado artículo 90-3 establece que “se entiende por transferencia indirecta, la enajenación de un derecho de participación en un activo en su totalidad o en parte, ya sea que dicha transferencia se realice entre partes relacionadas o independientes”. (Subrayado fuera de texto).

A su vez, el artículo 1.2.1.26.2. del Decreto 1625 de 2016 aclara que “la enajenación, a cualquier título, comprende cualquier forma de transferir la propiedad; dentro de las cuales se incluyen, entre otros, los aportes a entidades extranjeras, la liquidación de sociedades extranjeras, los pagos en especie realizados por entidades extranjeras, la disminución del capital de las entidades extranjeras con efectivo reembolso de aportes”. (Subrayado fuera de texto).

De manera que corresponderá directamente al interesado, en la hipótesis sub examine, determinar si el registro en la Bolsa de Valores de Toronto (Toronto Stock Exchange - TSX) configura o no una enajenación indirecta de activos ubicados en el territorio nacional en los términos de la normativa colombiana vigente.

Al respecto, esta Subdirección se permite compartir algunos pronunciamientos que pueden resultar de utilidad: Oficios N° 005882 - interno 345 del 18 de marzo de 2020, N° 911418 - interno 1627 del 30 de diciembre de 2020, N° 000269 del 21 de julio de 2021 y N° 913884 - interno 426 del 11 de noviembre de 2021, y Concepto N° 906916 - interno 1036 del 9 de julio de 2021.

Por último, no sobra señalar que el régimen de enajenaciones indirectas no será aplicable “cuando las acciones o derechos que se enajenen se encuentren inscritos en una Bolsa de Valores reconocida por una autoridad gubernamental, que cuente con un mercado secundario activo, y cuando las acciones no estén concentradas en un mismo beneficiario real en más de un veinte por ciento (20%)”. (Subrayado fuera de texto) (cfr. parágrafo 1° del artículo 90-3 ibídem).

En este sentido, el artículo 1.2.1.26.1. del Decreto 1625 de 2016 indica:

“Definiciones. Para efectos de la aplicación del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(...)

7. Bolsa de valores reconocida por una autoridad gubernamental: Las bolsas de valores reconocidas por una autoridad gubernamental son las bolsas de valores listadas en el artículo 1o de la Resolución número 00057 de 2016 emitida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o la que la modifique, adicione o sustituya.

(...)”. (Subrayado fuera de texto).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

×