RESOLUCIÓN 57 DE 2016
(julio 26)
Diario Oficial No. 49.947 de 27 de julio de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4 de 2022>
Por la cual se enlistan aquellas Bolsas de Valores de reconocida idoneidad internacional.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario y en el artículo 31 de la Ley 1739 de 2014,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12-1 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1607 de 2012 introdujo el concepto de sede efectiva de administración al régimen tributario colombiano para calificar como sociedades nacionales a aquellas sociedades y entidades que tengan su sede efectiva de administración en Colombia.
Que la Ley 1739 de 2014 adicionó el parágrafo 4o el cual estipula que “No se entenderá que existe sede efectiva de administración en Colombia para las sociedades o entidades del exterior que hayan emitido bonos o acciones de cualquier tipo en la Bolsa de Valores de Colombia y/o en una Bolsa de reconocida idoneidad internacional de acuerdo con resolución que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales…”.
Que para la inclusión en la lista de bolsas de valores de reconocida idoneidad internacional se tuvieron en cuenta los criterios establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Circular Externa 029 de 2014 que incorporó la Circular Externa 010 de 2009 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que también se tuvo en cuenta para la inclusión en la lista de bolsas de valores de reconocida idoneidad internacional la existencia de un instrumento internacional, bilateral o multilateral, que permita el efectivo intercambio de información con relevancia tributaria entre la jurisdicción donde se localiza la bolsa de valores y Colombia”,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4 de 2022> Son Bolsas de Valores de reconocida idoneidad para efectos del artículo 12-1 del Estatuto Tributario las que se enumeran a continuación:
Bolsas de Valores Reconocidas | Jurisdicción |
American Stock Exchange, Inc. (AMEX) | Estados Unidos |
Bolsa de Comercio de Santiago (SSE) | Chile |
Bolsa de Madrid | España |
Bolsa de Valores de Colombia (BVC) | Colombia |
Bolsa de Valores de Lima (BVL) | Perú |
Bolsa Mexicana de Valores (BMV) | México |
Deutsche Börse A.G. - Frankfurter Wertpapierbörse, Amtlicher Handel (Bolsa de Valores de Frankfurt, primer segmento) | Alemania |
London AIM (Alternative Investment Market) | Reino Unido |
London Stock Exchange plc (LSE) | Reino Unido |
NASDAQ | Estados Unidos |
Nasdaq Nordic | Estados Unidos |
New York Stock Exchange (NYSE) | Estados Unidos |
NYSE ARCA | Estados Unidos |
NYSE MKT | Estados Unidos |
Oslo Stock Exchange | Noruega |
São Paulo Stock Exchange (BVSP) | Brasil |
SWX Swiss Exchange | Suiza |
Tokyo Stock Exchange (TSE) | Japón |
Toronto Stock Exchange (TSX) | Canadá |
TSX Venture Exchange de Toronto | Canadá |
Singapore Exchange (SGX) | Singapur |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4 de 2022> La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2016.
El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.