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OFICIO 5882 DE 2020

(marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresEnajenaciones Indirectas
Fuentes FormalesLEY 2010 DE 2019 ART 62
ESTATUTO TRIBUTARIO ART 90-3

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita:

“En un primer momento una compañía extranjera (Adquirente Indirecta) adquirió de manera indirecta las acciones de una sociedad colombiana (activo subyacente S.A.S.),. Mediante la adquisición de una entidad en el exterior (Holding), pagando un valor de $100. Luego, Hoding venderá las acciones en S.A.S. a través de la venta de sus acciones en la Subholding (tenedora de S.A.S.) en el exterior. El costo fiscal de Subholding en la S.A.S. es de $300.

En el evento en que la compañía Holding enajene la compañía Subholding, ¿cuál sería el costo fiscal en la venta, (i) el costo que pagí Adquiriente Indirecta en la compra de Holding, en el valor proporcionalmente pagado por S.A.S. ($100), o (ii) sería aquel que tiene la compañía Subholding en S.A.S., como si lo hubiera enajenado directamente en el país ($300)?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El inciso primero del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 62 de la Ley 2010 de 2019, establece que:

“El costo fiscal aplicable al activo subyacente, así como el tratamiento y condiciones tributarios será el que tenga el tenedor del activo subyacente como si lo hubiera enajenado directamente en el país y el precio de venta o valor de enajenación debe corresponder a su valor comercial de conformidad con el Estatuto Tributario. Cuando se realice una posterior enajenación indirecta, el costo fiscal será el valor proporcionalmente pagado por las acciones, participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia."

Teniendo en cuenta lo anterior, nótese que el artículo 90-3 del Estatuto Tributario reconoce dos supuestos diferentes en relación con las enajenaciones indirectas, a saber:

(i) El costo fiscal aplicable al activo subyacente, así como el tratamiento y condiciones tributarios, será el que tenga el tenedor del activo subyacente como si lo hubiera enajenado directamente en el país.

(ii) Cuando se realice una posterior enajenación indirecta, el costo fiscal será el valor proporcionalmente pagado por las acciones, participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia.

Así las cosas, el peticionario tendrá que aplicar las anteriores disposiciones normativas con el propósito de determinar el costo fiscal aplicable en una determinada operación que involucre enajenaciones indirectas. En todo caso, nótese que la Ley 2010 de 2019 entró a regir a partir del 27 de diciembre de 2019, por lo que el costo fiscal de las enajenaciones indirectas será el que tenga el tenedor del activo subyacente, como si lo hubiera enajenado directamente en el país. En posteriores enajenaciones indirectas, el costa fiscal será el valor proporcionalmente pagado por las acciones, participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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