OFICIO 910752 DE 2020
(diciembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1585
Bogotá, D.C. 16/12/2020
Ref.: | Radicados 001437, 100180182 y 100180190 del 26/11/2020 |
Tema | Procedimiento Tributario |
Descriptores | Conciliación contencioso administrativa Terminaciones por mutuo acuerdo |
Fuentes formales | Artículo 640 del Estatuto Tributario Artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita “se emita un pronunciamiento sobre la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria tributaria cuando el contribuyente se acoge a la terminación por mutuo acuerdo o a la conciliación contenciosa administrativa, contemplada en la Ley 2010 de 2019".
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Este Despacho mediante Oficio No. 014326 del 1 de junio de 2018, indicó que no es posible aplicar el principio de favorabilidad del régimen sancionatorio establecido en el artículo 640 del Estatuto Tributario a los mecanismos alternativos de solución de conflictos (terminaciones por mutuo acuerdo y las conciliaciones contencioso administrativas) establecidos en la Ley 1819 de 2016.
Dicho pronunciamiento fue reiterado por el Oficio 006696 de 19 de marzo de 2019 y aclarado por el Oficio 026053 del 16 de octubre de 2019, respecto de las terminaciones por mutuo acuerdo y las conciliaciones contencioso administrativas establecidas por la Ley 1943 de 2018.
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que las terminaciones especiales de que tratan los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019 constituyen idénticas figuras a las establecidas en la Ley 1819 de 2016 y Ley 1943 de 2018, este Despacho se permite reiterar la doctrina de esta Entidad y, especialmente, aquella contenida en el Oficio 026053 del 16 de octubre de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica