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OFICIO 26053 DE 2019

(octubre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100078105 del 19/09/2019

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria

                                  TERMINACION POR MUTUO ACUERDO

Fuentes formales Ley 1943 de 2018 arts. 100 y 101

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Solicita se le informe si en los mecanismos alternativos de terminación de conflictos (Terminación por Mutuo Acuerdo y Conciliación Contenciosa Administrativa) contemplados en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, procede igualmente la aplicación del principio de favorabilidad consagrado en la Ley 1819 de 2016.

Sobre el particular le informamos que ya ésta Subdirección se ha pronunciado. Así mediante el Oficio No. 014326 de 1 de junio de 2018 al hacer el análisis de la aplicación del principio de favorabilidad en el régimen sancionatorio contenido en el artículo 640 del citado estatuto tributario, después del correspondiente estudio señaló que este no es de aplicación en la Terminación y/o Conciliación por Mutuo Acuerdo que consagró la Ley 1819 de 2016.

En la Ley 1943 de 2018 en los artículos 100 y 101 se consagraron idénticas figuras. Por lo que en el Oficio 006696 de 19 de marzo de 2019 pregunta número 1, se reiteró la doctrina anterior acerca de la no procedencia del principio de favorabilidad en la Terminación y/o Conciliación por Mutuo Acuerdo. Por constituir la doctrina vigente se anexa.

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad” - “ técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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