OFICIO 908616 DE 2021
(agosto 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208221-1367
Bogotá, D.C.
Señores
CONTRIBUYENTES
juridicanormativa@dian.gov.co
Ref.: | Adición del Concepto General Unificado 1466 del 31 de diciembre de 2019. Diplomáticos. |
De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7o de la Resolución No. 204 de 2014, se expide el concepto por el cual se efectúa una adición al Concepto General Unificado 1466 del 31 de diciembre de 2019 - Diplomáticos.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO No. 1466 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.
DIPLOMATICOS.
De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución No. 204 de 2014, este Despacho adicionará el presente concepto unificado, con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con uso de la franquicia por parte de funcionarios colombianos a su regreso del exterior.
En ese sentido, se adicionará al numeral 2.1. “Término para solicitar la franquicia” del Descriptor 2. “Funcionarios que regresan al país”, con los siguientes problemas jurídicos:
1. <sic> ¿Puede un funcionario colombiano que termina su misión en el exterior haciendo uso del beneficio de franquicia, comprar o importar el vehículo antes de finalizar su misión en el exterior?
El artículo 12 del Decreto 2148 de 1991, establece:
"ARTICULO 12. Las franquicias del presente Decreto se aplicarán a los funcionarios colombianos cuando sus mercancías ingresen al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de sus funciones en el exterior". (Subrayado y negrilla por fuera de texto).
Así mismo, el artículo 19-1 de la Resolución No. 3084 de 1991, estableció:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2148 de 1991, las franquicias se aplicarán a los funcionarios colombianos cuando sus mercancías ingresen al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de sus funciones en el exterior. (...)”. (Subrayado y negrilla por fuera de texto).
De conformidad con lo previsto en las anteriores disposiciones, se observa que son expresas en señalar que la aplicación de la franquicia solo se configura cuando cesen las funciones en el exterior, esto es, cuando se hayan finalizado las actividades correspondientes de la misión encomendada por el Gobierno en el exterior. Por lo tanto, la norma es clara cuando señala que las mercancías deben ingresar al país con posterioridad a la cesación de las funciones, dentro de los seis meses siguientes.
Así las cosas, no es posible realizar la compra o la importación al amparo de la franquicia con anterioridad a la finalización de la misión. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de la Resolución No. 3084 de 1991, que establece para los casos de compras en zona franca o empresas ensambladoras, que la fecha de factura de la venta emitida, se tomará como fecha de llegada del vehículo al país.
2. ¿Puede un funcionario colombiano haciendo uso de la franquicia adquirir un vehículo que ingresó al país 18 meses antes de que terminara su misión y que tal automotor haya ingresado al territorio nacional bajo la modalidad de importación temporal de medios de transporte de turista por un tercero que lo declaró como de su propiedad? En caso afirmativo ¿Cuál es el sustento normativo en el que se ampara? En caso negativo, ¿Cuáles normas además de las ya citadas estaría vulnerando?
En concordancia con la respuesta anterior, en donde se precisa que para hacer uso de la franquicia debe ingresarse la mercancía con posterioridad al término de misión y dentro de los seis meses siguientes a dicho término y, teniendo en cuenta que en el presupuesto presentado se parte del hecho de que el vehículo ingresó 18 meses antes del término de la misión, se concluye que al no cumplirse con la condición temporal prevista en la normatividad antes citada, no será posible hacer uso de la franquicia.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales