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OFICIO 908328 DE 2021

(agosto 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RAD: 908328

100208221-1321

Bogotá, D.C. 18/08/2021

Cordial saludo,

Mediante el sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias -PRQS de la DIAN el peticionario mediante el radicado de la referencia realizó varias preguntas sobre operaciones logísticas de mercancías que ingresan del exterior a zona franca y que posteriormente son objeto de exportación. La Subdirección de Gestión de Comercio Exterior dio traslado por competencia a esta Subdirección de las preguntas 5, 6 y 7 que se indican a continuación:

“¿Qué trámite deberá realizar una empresa de operaciones logísticas ubicada en una zona para el reintegro o pago de dinero en Colombia?

¿Qué normas rigen este tipo de operación?

¿Qué tramite debe realizar una empresa de operaciones logísticas para legalizar el ingreso de un pago al país?”

Las normas que regulan el régimen cambiario en Colombia son las siguientes:

- Ley 9 de 1991 dicta las normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias.

- Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público N° 1068 de 2015 en su parte 17 Título 1 contiene disposiciones en materia de cambios internacionales.

- Resolución Externa 1 de 2018 y la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2018 del Banco de la República, compilan y reglamentan el régimen de cambios internacionales aplicable en Colombia.

- El Decreto Ley 2245 de 2011 establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la DIAN frente al control cambiario de su competencia en relación con las operaciones y financiación de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, así como sobre las operaciones cambiarias que no sean competencia de otra entidad.

- La Resolución 4083 de 1999 modificada por la Resolución 69 de 2019 indica la información requerida relacionada con las operaciones de cambio de competencia de la DIAN que se realicen por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas corrientes de compensación.

- La Resolución 9147 del 2006, señala el contenido y adopta las características técnicas de la información cambiaria y de endeudamiento externo que debe ser presentada a la DIAN por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación y se fijan los plazos para su entrega.

El tema específico de operaciones realizadas por usuarios de zona franca se encuentra expresamente indicado en el capítulo 9 -Zonas Francas- de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2018 donde se indica que dichos usuarios se rigen por los mismos términos y condiciones aplicables a los residentes en sus operaciones de cambio, citando las reglas que aplican para las operaciones asociadas al ingreso de mercancías del resto del mundo a zona franca y viceversa.

Se sugiere por lo tanto al peticionario, la consulta de la normatividad anteriormente citada, para encontrar la respuesta a sus preguntas, pues depende de las condiciones propias de la operación que realice, el trámite que debe efectuar para el reintegro o reembolso de las divisas correspondientes.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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