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OFICIO 907550 DE 2021

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

100208221-1165

TemaTránsito Aduanero
DescriptoresZona de Régimen Especial Aduanero de Urabá, Tumaco y Guapi
Fuentes FormalesArtículos 437, 482, 492, 531 Decreto 1165 de 2019
Artículo 549 Resolución No. 046 de 2019

Cordial Saludo.Julio 29

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia y, con base en lo señalado en el Oficio 100208221-0720 (904508) del 19-05-2021, los peticionarios consultan lo siguiente:

“¿Se puede hacer uso de la franquicia de tributos aduaneros de que trata el artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 para la Zona de Régimen Aduanero Especial de Urabá, cuando los bienes se introducen previamente a una Zona Franca y, desde allí, se produce su tránsito aduanero al amparo del artículo 477 del Decreto 1165 de 2019?

Lo anterior, por cuanto el artículo 437 del citado decreto contempla que: “No se autorizará la modalidad de tránsito de una Zona de Régimen Aduanero Especial al resto del territorio aduanero nacional, o a una Zona Franca, o de esta hacia una Zona de Régimen Aduanero Especial, salvo que, en este último caso, el declarante sea un Usuario Industrial de Zona Franca.”

Al respecto, se efectúan las siguientes consideraciones:

Sea lo primero reiterar las conclusiones a las que este Despacho llegó en el Oficio 100208221-0720 (904508) del 19-05-2021, así:

1. Solo los bienes introducidos a la Zona de Régimen Especial Aduanero de Urabá, Tumaco y Guapi para ser nacionalizados dentro de la misma, podrán acceder a los beneficios consagrados en el artículo 531 del Decreto 1165 de 2019, para la Zona de Régimen Especial Aduanero de Urabá, Tumaco y Guapi.

2.No hay restricción o prohibición expresa para realizar el tránsito aduanero desde un lugar habilitado para el ingreso o salida de la mercancía, en una jurisdicción aduanera del territorio aduanero nacional, hacia una zona franca ubicada dentro de los municipios que comprende las zonas del régimen aduanero especial, pero dicha operación debe corresponder a las permitidas en el artículo 433 del Decreto 1165 de 2016, y la mercancía debe ser diferente a las indicadas en el artículo 458 de la Resolución No. 46 de 2019, modificado por el artículo 147 de la Resolución No. 39 de 2021.

De otro lado, en el supuesto planteado por los peticionarios en la presente consulta se solicita precisar, si una mercancía proveniente del exterior que ha ingresado a una zona franca puede trasladarse a otra zona franca, ubicada en un municipio de la Zona de Régimen Especial Aduanero de Urabá, Tumaco y Guapi, a través del régimen de tránsito aduanero.

Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 437 del Decreto 1165 de 2019 consagra una salvedad respecto de la restricción a la modalidad de tránsito aduanero, al hacer viable la autorización del tránsito aduanero desde una zona franca ubicada en una jurisdicción aduanera diferente hacia otra zona franca ubicada dentro de la zona de régimen aduanero especial, siempre que el declarante en el régimen de tránsito aduanero, sea un usuario industrial de zona franca.

Lo anterior, sin perjuicio de que la operación de tránsito aduanero sea de aquellas permitidas en el artículo 433 del Decreto 1165 de 2016 y se trate de mercancías diferentes a las indicadas en el artículo 458 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 147 de la Resolución No. 39 de 2021.

Adicionalmente, la operación de tránsito aduanero se sujetará a lo establecido en el artículo 492 del Decreto 1165 de 2019, en consonancia con el artículo 549 de la Resolución No. 046 de 2019.

Con todo lo expuesto, finalizado el tránsito aduanero y encontrándose la mercancía en la zona franca ubicada dentro de la Zona de Régimen Especial Aduanero de Urabá, Tumaco y Guapi, en el evento en que se decida nacionalizar la mercancía en dicha zona con fundamento en lo dispuesto en el artículo 482 del Decreto 1165 de 2019, podrá acceder a los beneficios consagrados en el artículo 531 ibídem.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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