OFICIO 904508 DE 2021
(mayo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0720
Bogotá, D.C. 19/05/2021
Tránsito | Aduanero |
Descriptores | Zona Régimen Aduanero Especial Maicao, Uribia y Manaure |
Fuentes Formales | Artículos 433,437, 531,534 y Título 5 Decreto 1165 de 2019 Títulos 5 Decreto 1165 de 2019 Título 6 Resolución 046 de 2019 Artículos 452 y 458 Resolución 046 de 2019 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea un supuesto de una una <sic> maquinaria vendida, que será ingresada a un municipio que se encuentra dentro de la Zona del Régimen Aduanero Especial de la Región de Urabá, Tumaco y Guapi.
Con base en el anterior supuesto, el peticionario consulta:
1. ¿La nacionalización de los equipos, se puede realizar desde una aduana diferente a la Zona de Régimen Aduanero Especial, sin perder la franquicia de tributos de la zona?
2. ¿Puede realizarse tránsitos aduaneros desde un lugar habilitado hacia una zona franca en la Zona de Régimen Aduanero especial?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Las preguntas se resolverán teniendo como premisa que la maquinaria vendida, es de procedencia extranjera e ingresará al territorio aduanero nacional por un lugar habilitado para el ingreso y salida de mercancías para ser sometida a las condiciones de la Zona de Régimen Especial Aduanero de Urabá, Tumaco y Guapi.
Respuesta a la pregunta No. 1
Precisado lo anterior, es menester señalar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 531 del Decreto 1165 de 2019, los beneficios consagrados para la Zona de Régimen Especial Aduanero de Urabá, Tumaco y Guapi, se aplicarán exclusivamente a las mercancías importadas a las mencionadas zonas, es decir, las que se introducen a dicha zona y son nacionalizadas dentro de la misma.
Por consiguiente, si las mercancías son nacionalizadas antes de introducirlas a la Zona de Régimen Especial Aduanero de Urabá, Tumaco y Guapi, no les aplicará el artículo 531 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 que rigen para dicha zona, respecto del pago del impuesto sobre las ventas, con la presentación y aceptación de la declaración de importación simplificada, bajo la modalidad de franquicia y con disposición restringida. En este evento, la mercancía podrá ser declarada por las modalidades de importación consagradas en el Título 5 del Decreto 1165 de 2019 y Título 6 de la Resolución 046 de 2019, con excepción de la importación con franquicia que rige para la zona, la cual no es aplicable teniendo en cuenta las consideraciones señaladas arriba.
De otro lado, cuando la maquinaria importada en la Zona de Régimen Especial Aduanero de Urabá, Tumaco y Guapi, es de aquellas a las que se refiere el artículo 534 del Decreto 1165 de 2019, se deberá cumplir con las condiciones que establece dicha norma para que pueda gozar de la franquicia de tributos aduaneros.
2. Respuesta a la pregunta No. 2
De conformidad con el artículo 433 del Decreto 1165 de 2019, son permitidas las operaciones de tránsito aduanero en los siguientes eventos:
1. Que la mercancía venga consignadas <sic> o se endosen a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una Zona Franca, o un titular de un depósito privado, o
2. La mercancía vaya a ser sometida a las modalidades de importación citadas en dicho artículo.
3. Para la salida de mercancías de los Usuarios Industriales de las Zonas Francas desde sus instalaciones con destino a un depósito de transformación y/o ensamble.
4. Para las unidades funcionales,
5. Para las mercancías consignadas en el documento de transporte a un Usuario Aduanero Permanente o a un Usuario Altamente Exportador, para cualquier modalidad de importación, y
6. En el régimen de exportación de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del citado Decreto.
7. Para la salida de bienes de las Zonas Francas con destino al exterior, por una aduana diferente a aquella que tenga jurisdicción sobre la respectiva zona.
De otro lado, el artículo 452 de la Resolución 046 de 2019 consagra las operaciones de tránsito aduanero desde el resto del mundo hacia zonas francas. Para tal efecto, se contempla que cuando las mercancías provenientes del resto del mundo vayan a ser introducidas a una zona franca, que arriben por una jurisdicción aduanera diferente a aquella en la cual se encuentra ubicada la zona franca, se deberá solicitar el régimen de transito aduanero ante la autoridad aduanera del lugar de arribo de la mercancía, y para ello, se requerirá que los bienes estén consignados en el documento de transporte a un usuario de la zona franca o que éste se endose a favor de uno de ellos.
Con todo lo expuesto, se concluye que no hay restricción o prohibición expresa para realizar el tránsito aduanero desde un lugar habilitado para el ingreso o salida de la mercancía, en una jurisdicción aduanera del territorio aduanero nacional, hacia una zona franca ubicada dentro de los municipios que comprende las zonas del régimen aduanero especial, pero dicha operación debe corresponder a las permitidas en el artículo 433 del Decreto 1165 de 2016 y la mercancía debe ser diferente a las indicadas en el artículo 458 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 147 de la Resolución 000039 de 2021.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica