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OFICIO 907548 DE 2021

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

100208221-1163

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta y sugiere la implementación de un régimen transicional para efectos de la adopción de la figura de usuario apto y operador económico autorizado (OEA) en lo que atañe al sector aeronáutico en el marco de la pandemia suscitada por el COViD-19 y la exigencia de la emisión de una garantía global que cubra las operaciones de comercio exterior, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020.

Al respecto, este Despacho destaca que no tiene competencia para pronunciarse sobre el asunto sugerido por el peticionario. Esto, por cuanto esta Subdirección solo se ocupa del análisis e interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, y la sugerencia planteada por el peticionario no contempla un ejercicio de interpretación legal en los términos descritos.

No obstante, esta Subdirección considera importante precisar respecto de las temáticas objeto de inquietud planteadas por el peticionario lo siguiente:

- Las figuras de los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) y los Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), estarán vigentes mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria, esto es hasta el 31 de agosto de 2021, de conformidad con la Resolución 738 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. Al tenor, recomendamos la lectura del artículo 138 del Decreto 360 de 2021, el cual modificó el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, que establece las disposiciones transitorias aplicables a estos usuarios.

- La figura de Usuarios Aptos, prevista en el Decreto 1206 de septiembre de 2020, estuvo vigente hasta la entrada en vigencia del Decreto 360 de 2021, el cual implementó la figura del Usuario de Trámite Simplificado prevista en los artículos 773-1 y siguientes del Decreto 1165 de 2019. Por su parte, el artículo 147 del Decreto 360 de 2021 estableció de manera expresa la sustitución de la calidad de Usuarios Aptos por Usuarios de Trámite Simplificado.

Ahora bien, para acceder a la autorización como Operador Económico Autorizado, se deben cumplir los términos y condiciones previstos en el Decreto 3568 de 2011 y sus modificaciones. Figura de naturaleza distinta a las antes mencionadas, por cuanto ésta tiene un alcance y unos objetivos más amplios.

Por lo anterior, al ser el Usuario de Trámite Simplificado y el Operador Económico Autorizado figuras con naturaleza y objetivos distintos, no se podría conceptualmente pensar en una migración de estas. No obstante, quien obtenga la autorización de Usuario de Trámite Simplificado, puede aplicar y presentar una solicitud de Operador Económico Autorizado.

- Finalmente, respecto a las inquietudes sobre las dificultades de las garantías, le informamos que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 572 del 26 de mayo de 2021, y esta Entidad la Resolución 000055 del 9 de julio de 2021, disposiciones en las cuales se establecieron y reglamentaron nuevas garantías en materia aduanera.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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