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OFICIO 904010 DE 2021

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0662

Bogotá, D.C. 05/05/2021

TemaAduanas
DescriptoresImportación unidad funcional
Fuentes formales Artículo 190, 307 Decreto 1165 de 2019
Nota Legal 4 de la Sección XVI Decreto 2153 de 2016

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente frente a una resolución de clasificación arancelaria de una unidad funcional expedida por la DIAN, que contiene la lista de equipos y partes que conforman dicha unidad:

¿Si luego de haber realizado varias importaciones parciales de algunos de los equipos que conforman la unidad funcional, por condiciones particulares del mercado se presenta la necesidad apremiante de adquirir de forma nacional y, no importados, algunos otros equipos listados en la resolución de clasificación, se puede hacer?

¿Cómo se debe proceder al final, cuando deba demostrar el arribo e importación de los equipos?

¿En caso de que ya haya realizado la adquisición de algunos de los equipos de forma nacional, como se debe reportar la novedad?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 307 del Decreto 1165 de 2019 precisa que para la importación de una unidad funcional, el importador debe previamente solicitar a la DIAN la expedición de la correspondiente resolución de clasificación arancelaria de dicha unidad, siendo este acto administrativo o la solicitud para su expedición, documento soporte de las diferentes declaraciones de importación que se presenten por cada uno de los componentes que constituyen dicha unidad:

Artículo 307. UNIDADES FUNCIONALES. Para la importación de unidades funcionales, conforme con lo previsto en la Nota Legal 4 de la Sección XVI y la Nota legal 3 del Capítulo 90 del Arancel de Aduanas, se deberá solicitar la expedición de una resolución de clasificación arancelaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

Cuando las unidades, elementos o componentes que constituyen una unidad funcional, arriben al Territorio Aduanero Nacional en diferentes envíos y amparados en uno o más documentos de transporte, para someterse a una modalidad de importación, cada envío deberá declararse por la subpartida arancelaria que para la unidad funcional se establezca. En la descripción de cada declaración aduanera de Importación se dejará constancia de que la mercancía es parte de la unidad funcional y se anotará el número de la resolución que la clasifica arancelariamente.

En todo caso, el término para el ingreso y declaración de todos los bienes que componen la unidad funcional no podrá exceder de un año, contado a partir de la presentación y aceptación de la declaración de importación del primer envío. En casos especiales, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá autorizar prórroga, siempre y cuando esta sea solicitada y justificada antes del vencimiento del término señalado.

Esta resolución debe ser presentada como documento soporte de la declaración aduanera de importación. (...)”

El Decreto 2153 de 2015 por el cual se adopta el Arancel de Aduanas, en la Nota Legal 4 de la Sección XVI refiere lo que se entiende como unidad funcional, indicando que está compuesta por componentes individuales, que juntos cumplen una función definida, por ello dicho conjunto se clasifica por la partida correspondiente a la función que realice:

“(...)

4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.

(…)”

Mediante oficio 016739 del 2013, esta Subdirección se pronunció sobre los beneficios de declarar un conjunto de componentes por su unidad funcional, en el siguiente sentido:

(...) Previo a atender el interrogante planteado se debe precisar cuáles son los efectos y beneficios que se obtienen al declarar una mercancía, compuesta por varias partes, como una unidad funcional con la subpartida arancelaria que corresponda al todo y no la que le corresponda a cada una de las partes que la componen.

Tales efectos y beneficios se concretan en los siguientes:

1. Reducir los aranceles a pagar si se importa un conjunto de partes o equipos como unidad funcional, en lugar de declarar y pagar los que corresponda a cada uno de estos individualmente considerados.

2. Declarar el conjunto de equipos como unidad funcional permite al importador clasificar bajo una sola partida (la del equipo principal) diversos equipos y componentes individuales, si en conjunto esos equipos desarrollan una función definida.

3. La decisión de declarar como unidad funcional varios equipos que desarrollan una función definida depende de la obtención de un beneficio que se concreta en el menor gravamen que tiene el equipo principal, respecto de los demás equipos que componen la unidad funcional.

En este orden de ideas declarar los equipos que cumplen una función definida como unidad funcional responde a un criterio de racionalidad económica y en consecuencia tal tratamiento corresponde a una decisión del importador, no obstante para materializar tal propósito resulta necesario dar cumplimiento a las normas que regulan la materia, entre otros el artículo 133 del Decreto 2685 de 1.999 y la nota legal IV de la Sección XVI del arancel de aduanas;(...)

“De otra parte, tal y como se indicó en el Concepto 085 del 21 de septiembre de 2005:

"Para que exista la figura de la unidad funcional como tal, se requiere según la norma legal 4 de la Sección 16 del arancel de aduanas, el cumplimiento de algunos requisitos tales como:

- Existencia de una maquina o combinación de ellas

- Constituida por elementos individualizados

- Diseñados para realizar conjuntamente una función específica comprendida en una de las partidas del capítulo 84 u 85".

(...)"

El artículo 190 del Decreto 1165 de 2019, establece la forma como se debe presentar la declaración de importación de una unidad funcional ya sea cuando ésta llega en un solo embarque, o cuando llegue al territorio aduanero nacional en diferentes envíos o en varios documentos de transporte, caso en el cual se presentarán varias declaraciones de importación en el plazo de un año, en las cuales se describen individualmente los componentes, pero utilizando la subpartida arancelaria establecida en la resolución expedida por la DIAN e indicando en la casilla de descripción de cada declaración que la mercancía es parte de la unidad funcional y el número de la resolución correspondiente. Así mismo, el parágrafo de dicho artículo establece las obligaciones del importador cuando se aporta como documento soporte de las declaraciones de importación, la solicitud de clasificación arancelaria y no la resolución ya expedida.

Cuando la DIAN a través de la Subdirección Técnica Aduanera, a solicitud del importador, expide una resolución de clasificación arancelaria de un <sic> unidad funcional y en ésta lista los componentes que la conforman, es porque la suma de estos elementos constituyen un todo que cumple un función única y que está representada en el bien sobre el cual se establece la clasificación arancelaria. Esto permite que, cuando se importen los componentes en forma individual, estos se declaren bajo la subpartida arancelaria de la unidad funcional y no sobre la subpartida arancelaria específica de cada uno de los componentes.

En conclusión, cuando se solicita la clasificación arancelaria de una unidad funcional y la DIAN expide la correspondiente resolución listando los componentes que la conforman, todos estos deben ser objeto de importación para poder utilizar la subpartida arancelaria de la unidad funcional en cada una de las declaraciones de importación, no pudiéndose adquirir alguno de dichos componentes en el mercado nacional.

Lo anterior (esto es, la adquisición de componentes en el mercado nacional) implicaría que no se está importando la unidad funcional, sino unidades o partes en forma individual, debiendo por lo tanto declararse cada componente por la subpartida que le corresponda y corregirse las declaraciones ya presentadas, sin perjuicio de las acciones que puede iniciar la autoridad aduanera en el control posterior.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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