OFICIO 16739 DE 2013
(marzo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 20 MAR. 2013
Oficio No. 100208221-0227
Señora
MARIA CONSUELO PEREIRA
Gerente Operativa
Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1
Avenida el Dorado N°- 97 - 51 Ofic. 201
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 5825 del 29/01/2013
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.
Se indaga sobre el procedimiento a seguir, conforme al artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, para la modificación de una importación temporal a corto plazo de una unidad funcional, cuando una de sus partes goza de la exclusión del IVA en la importación, lo anterior por cuanto no existe un procedimiento para desagregar dicha parte de la declarada inicialmente por otra subpartida arancelaria, la que corresponde a la unidad funcional.
Previo a atender el interrogante planteado se debe precisar cuáles son los efectos y beneficios que se obtienen al declarar una mercancía, compuesta por varias partes, como una unidad funcional con la subpartida arancelaria que corresponda al todo y no la que le corresponda a cada una de las partes que la componen.
Tales efectos y beneficios se concretan en los siguientes:
1. Reducir los aranceles a pagar si se importa un conjunto de partes o equipos como unidad funcional, en lugar de declarar y pagar los que corresponda a cada uno de estos individualmente considerados.
2. Declarar el conjunto de equipos como unidad funcional permite al importador clasificar bajo una sola partida (la del equipo principal) diversos equipos y componentes individuales, si en conjunto esos equipos desarrollan una función definida.
3. La decisión de declarar como unidad funcional varios equipos que desarrollan una función definida depende de la obtención de un beneficio que se concreta en el menor gravamen que tiene el equipo principal, respecto de los demás equipos que componen la unidad funcional.
En este orden de ideas declarar los equipos que cumplen una función definida como unidad funcional responde a un criterio de racionalidad económica y en consecuencia tal tratamiento corresponde a una decisión del importador, no obstante para materializar tal propósito resulta necesario dar cumplimiento a las normas que regulan la materia, entre otros el artículo 133 del Decreto 2685 de 1.999 y la nota legal IV de la Sección XVI del arancel de aduanas; normas cuyo tenor literal corresponde al siguiente:
Artículo 133 del Decreto 2685 de 1999:
"Declaración de unidades funcionales. Cuando las unidades, elementos o componentes que constituyen una unidad funcional, lleguen al territorio aduanero nacional en diferentes envíos y amparados en uno o más documentos de transporte, para someterse a una modalidad de importación, deberá declararse cada envío por la subpartida arancelaria que para la unidad funcional se establezca en el arancel de aduanas o por la autoridad aduanera, según corresponda. En cada declaración de importación se dejará constancia de que la mercancía allí descrita es parte de la unidad funcional”.
Nota legal 4 de la sección XVI del arancel de aduanas, al referirse a las unidades funcionales señala:
"Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice".
De otra parte, tal y como se indicó en el Concepto 085 del 21 de septiembre de 2005:
"Para que exista la figura de la unidad funcional como tal, se requiere según la norma legal 4 de la Sección 16 del arancel de aduanas, el cumplimiento de algunos requisitos tales como:
-- Existencia de una maquina o combinación de ellas
-- Constituida por elementos individualizados
-- Diseñados para realizar conjuntamente una función específica comprendida en una de las partidas del capítulo 84 u 85".
Ahora bien declarada la unidad funcional bajo la modalidad que determine su importador, para cualquier efecto futuro que de ésta se derive, verbi gracia, la modificación de la modalidad, como en el caso de la consulta, de temporal corto plazo a temporal a largo plazo o importación ordinaria, esta conserva el carácter de unidad funcional, y en tal evento no se podría desagregrar una parte para darle un tratamiento diferente al que se sometió cuando se importó al territorio aduanero nacional.
En consecuencia, de lo que ha indicado, se tiene que no existe un procedimiento para modificar la declaración de una unidad funcional aplicando a una o varias de sus partes tratamientos especiales, ya que estos se subsumieron en los que corresponden a la unidad funcional, al momento en que libremente se optó por esta opción.
En ese orden de ideas los tributos deberán liquidarse con base en las tarifas y tasas vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la modificación, cuando se modifica a la modalidad de importación ordinaria, o liquidando los tributos aduaneros que se habrían causado desde la fecha de presentación y aceptación de la declaración inicial cancelando las cuotas vencidas, en la modificar a largo plazo; en ambos eventos se tendrá en cuenta la tarifa del arancel e lva que corresponda a la fijada para la subpartida arancelaria de la unidad funcional.
Me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el propósito de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)