OFICIO 903297 DE 2020
(julio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 903297
100208221-879
Bogotá, D.C. 21/07/2020
Tema | Impuesto sobre la renta Retención en la fuente |
Descriptores | Ingresos gravables Retención por rentas de trabajo |
Fuentes formales | Artículos 26, 103, 383, 385, 386 del Estatuto Tributario Artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre las implicaciones tributarias derivadas del reajuste salarial con base en el índice de precios al consumidor -IPC.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Lo primero que se debe indicar es que bajo el ámbito de competencia atribuido, el análisis de este Despacho se enfocará en establecer, con base en el ordenamiento jurídico tributario y la interpretación oficial: (i) cuáles ingresos son gravables y (ii) los aspectos relacionados con retención en la fuente en el caso de pagos retroactivos.
En ese sentido, la interpretación oficial (Concepto No. 032320 del 29 de octubre de 1999, reiterado por el Oficio No. 059255 del 20 de octubre de 2014) señala que la totalidad de los pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria son gravables y por lo tanto sometidos a retención en la fuente, independientemente que constituyan o no factor salarial y siempre que no estén señalados como exceptuados. Esto en consideración a la definición de ingresos y rentas de trabajo dada por los artículos 26 y 103 del Estatuto Tributario.
Así la cosas, para el caso materia de análisis se tiene que todos los pagos provenientes de una relación laboral están gravados y en el evento de realizarse estarán sometidos a retención en la fuente, en los términos del artículo 383 y siguientes del Estatuto Tributario.
En concordancia con lo anterior, el artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016 sobre la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta, percibidos por las personas naturales por concepto de las rentas de trabajo de que trata el artículo 103 del Estatuto Tributario establece cuáles son los valores a detraer de esta base. Estos se encuentran principalmente relacionados con los ingresos no constitutivos de renta, las rentas exentas y las deducciones.
Tratándose de la aplicación de los procedimientos 1 y 2 de retención, la doctrina (conceptos 005426 del 24 de enero de 2000 y el descriptor 2.12 del Concepto General Unificado No. 0912 de 2018) ha reiterado que los artículos 385 y 386 le dan la opción de escoger, pero una vez elegido el procedimiento, este se debe aplicar durante todo el año gravable.
Por último, respecto de la pregunta relacionada con la variación en la liquidación de los aportes parafiscales, este Despacho la remitirá al Ministerio de Trabajo por ser la entidad competente, para pronunciarse sobre los mismos.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica