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OFICIO 59255 DE 2014

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá D.C., 10 OCT. 2014

100208221-001098

Ref.: Radicado No. 42390 del 7 de julio de 2014

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Retención en el Impuesto Sobre la Renta

Fuentes formales Artículos 383 y 401-3 del Estatuto Tributario, Concepto No. 032320 del 29 de octubre de 1999, Oficio No. 073427 del 10 de octubre de 2005.

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta cuál es la tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos efectuados por el empleador con ocasión de la liquidación del contrato de trabajo, como son indemnizaciones, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas, entre otros.

Sobre el particular, mediante Concepto No. 032320 del 29 de octubre de 1999 la Administración Tributaria expresó:

“(...) la totalidad de los pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria son gravables y por lo tanto sometidos a retención en la fuente independientemente de que constituyan o no factor salarial y siempre que no estén expresamente señalados como exentos por el artículo 206 del Estatuto Tributario.

En estas condiciones, la retención en la fuente por ingresos laborales se aplica respecto de los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria (…)” (negrilla fuera de texto).

Asimismo, en Oficio No. 073427 del 10 de octubre de 2005 se reiteró:

"1) Pregunta si los pagos por vacaciones y retroactivos salariales deben ser incluidos dentro de los ingresos laborales del mes en el que es retirado el trabajador para efectos del cálculo de la base que se compara con los diez salarios mínimos mensuales vigentes.

En este punto se ratifica lo expresado en el concepto en el sentido de que se debe incluir todo pago a favor del trabajador susceptible de producir incremento en el patrimonio y que no sea considerado exento expresamente por las normas tributarias. Las vacaciones pagadas y los retroactivos salariales no están dentro de los ingresos laborales exceptuados, por tanto, deben incluirse dentro de la base.

Es de recordar que para los asalariados rige el sistema de caja, es decir, que deben declarar los ingresos que efectivamente hayan percibido en el año gravable, así se hayan causado en períodos anteriores.” (negrilla fuera de texto).

En este orden de ideas, es menester atender lo dispuesto en el artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual establece las tarifas de retención en la fuente aplicables a los pagos gravables originados en la relación laboral, así:

"ARTÍCULO 383. TARIFA. <Artículo modificado por el artículo 23 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por el artículo 13 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto, o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobro riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS

RANGOS EN UVTTARIFA MARGINALIMPUESTO
DESDEHASTA
 
>095%%
>9515019%Ingreso laboral gravado
Expresado en UVT menos 95 UVT* 19%
 
>150
36028%Ingreso laboral gravado
Expresado en UVT menos 150 UVT*28% más 10 UVT

> 360En adelante 33%
Ingreso laboral gravado
Expresado en UVT menos 360 UVT) *33% más 69 UVT

(negrilla fuera de texto).

De lo anterior se exceptúan las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, las cuales, acorde con el artículo 401-3 Ibídem están sometidas a retención “a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT)”, sin perjuicio de “las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales” que en los términos del artículo 27 de la Ley 488 de 1998 están exentas del comentado tributo.

En vista de lo anterior y a modo de conclusión, los ingresos percibidos con ocasión de la liquidación del contrato de trabajo, de los cuales debe detraerse los ingresos exentos del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 206 del Estatuto Tributario, se encuentran sometidos a las tarifas de retención previstas en el artículo 383 ibídem, salvo las indemnizaciones derivadas de la relación laboral, que en las condiciones del artículo 401-3 del E.T., se encuentran sometidas a una tarifa especial.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto, la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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