OFICIO 901353 DE 2022
(febrero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Oficio 906344 de 23 de agosto de 2022>
100208192-244
Bogotá, D.C. 22/02/2022
Tema: | Aduanero |
Descriptores: | Importación temporal de aeronaves de servicio privado para el transporte de personas |
Fuentes formales: | Artículo 217 del Decreto 1165 de 2019 Artículo 232 de la Resolución No. 046 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Por medio del radicado de referencia, la peticionaria consulta la normatividad aplicable para el ingreso y salida del país del motor de una aeronave que se encuentra en el territorio aduanero nacional con autorización de importación temporal de aeronaves de servicio privado para el transporte de personas, al amparo del artículo 217 del Decreto 1165 de 2019, y para la cual el fabricante en el exterior por garantía exige ser él quien revise y repare dicho motor.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la importación temporal de aeronaves de servicio privado para el transporte de personas está establecida y regulada en el artículo 217 del Decreto 1165 de 2019, del cual se sugiere su lectura.
Frente a la consulta del ingreso del repuesto reparado o reemplazado, esta Subdirección se pronunció mediante Oficio 901252 de 2020 -el cual se anexa para su conocimiento- en los siguientes términos:
“¿Cuál sería el proceso de llegada, disposición y salida de repuestos o partes, necesarios para la reparación de medios de transporte de turistas ingresados temporalmente, y que sufren daños, averías o requieren algún tipo de mantenimiento?
(...)
Bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, pueden ingresar al país, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 216 a 221 del Decreto 1165 de 2019, y el artículo 236 de la Resolución 046 de 2019 (i) medios de transporte de turistas (automóviles, camionetas, casas rodantes, motos, motonetas, bicicletas, cabalgaduras, lanchas, naves, aeronaves, dirigibles, cometas, embarcaciones de recreo o de deporte de servicio privado que permitan la navegación de altura utilizados como medios de transporte de uso privado; (ii) las aeronaves de servicio privado para el transporte de personas; y (iii) los medios de transporte de personas que vienen a trabajar al territorio aduanero nacional.
Las averías o daños en el medio de transporte, solo son considerados en la normatividad citada, para efectos de autorizar sus prórrogas de permanencia en el territorio aduanero nacional.
Los únicos casos que contempla la legislación aduanera para el ingreso de repuestos, para bienes que se encuentran importados temporalmente en el territorio aduanero nacional, corresponde a (i) los bienes de capital contemplados en el Decreto 676 de 2019, mientras se realiza en el exterior la reparación de las especies sustituidas, (ii) así como para la reparación de los contenedores refrigerados.
«ARTÍCULO 232. MERCANCÍAS QUE SE PUEDEN IMPORTAR TEMPORALMENTE A CORTO PLAZO. Podrán declararse en importación temporal de corto plazo, en las condiciones y términos previstos en los artículos 200 y siguientes del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, y conforme a los parámetros señalados en el artículo 202 del mismo Decreto, las siguientes mercancías:
(…)
13. Los bienes de capital a que se refiere el Decreto 676 de 2019, así como las partes y repuestos necesarios para su funcionamiento, inclusive cuando estos sean puestos provisional y gratuitamente a disposición del importador, mientras se realiza en el exterior la reparación de las especies sustituidas.
(…)
18. Los contenedores y similares, destinados a servir de envase general, que las compañías de transporte internacional utilizan para facilitar la movilización de la carga y protección de las mercancías, así como los repuestos propios para la reparación de los contenedores refrigerados.
(…)>>
Se concluye, entonces, que la importación de repuestos para la reparación por daño, avería o mantenimiento de medios de transporte de turistas ingresados temporalmente al territorio aduanero nacional, debe realizarse bajo la modalidad de importación ordinaria, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 173 y siguientes del Decreto 1165 de 2019”. (Subrayado fuera de texto)
Nótese que la anterior conclusión aplica igualmente para la importación de repuestos para aeronaves de servicio privado para el transporte de personas importadas temporalmente al amparo de lo dispuesto en el artículo 217 del Decreto 1165 de 2019. Por lo tanto, la importación de repuestos para la reparación por daño, avería o mantenimiento de dicha aeronave deberá realizarse bajo la modalidad de importación ordinaria, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 173 y siguientes del Decreto 1165 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica