OFICIO 906344 DE 2022
(agosto 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de octubre de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Importación temporal de aeronaves de servició privado para el transporte de personas
Fuentes Formales
DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 140, 142, 143, 144, 146, 173, 201, 207
RESOLUCIÓN DIAN No. 046 DE 2019 ART. 24
Extracto
De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la revocatoria del Oficio 100208192-244 (901353) del 22 de febrero de 2022, basando sus argumentos en lo dispuesto en el artículo 201 del Decreto 1165 de 2019, en el numeral 13 del artículo 232 de la Resolución No. 046 de 2019, y en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en la ciudad de Chicago el 7 de diciembre de 1944 (Convenio de Chicago) aprobado mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947 en sus artículos 24 y 37 y en el anexo 9.
Adicional a la revocatoria del Oficio 100208192-244 del 22 de febrero de 2022, el peticionario también solicita se aclare lo siguiente:
1. Que los motores o partes de las aeronaves de servicio privado para el transporte de personas importadas temporalmente al amparo de lo dispuesto en el artículo 217 del Decreto 1165 de 2019, que deban ser reemplazadas en virtud de alguna avería, se deben someter al mismo tratamiento del bien principal, entendiéndose amparadas por la resolución mediante la cual se autoriza la importación temporal de la aeronave, exigiéndose a lo sumo la expedición de una segunda resolución o una adición a la resolución inicial, autorizando la importación temporal de la parte que reemplaza la parte averiada.
2. Que la reexportación de la parte objeto de reemplazo, igualmente debe ser objeto de autorización, mediante resolución, por parte de la Dirección Seccional de Aduanas o de impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar de arribo del bien principal.
3. Que, sin perjuicio de lo anterior, la importación de repuestos para la reparación por daño, avería o mantenimiento de estas aeronaves puede realizarse bajo la modalidad de importación temporal a corto plazo, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 232 de la Resolución No. 46 de 2019.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) fue aprobado por el Estado colombiano mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947, y en su artículo 24 establece:
“Derechos de Aduana
a. Las aeronaves en vuelo hacia, desde o a través del territorio de otro Estado contratante, serán admitidas temporalmente libres de derechos, con sujeción a las reglamentaciones de aduanas de tal Estado.(...)
b. Las piezas de repuesto y el equipo que se importen al territorio de un Estado contratante para su instalación o uso en una aeronave de otro Estado contratante empleada en la navegación aerea internacional serán admitidos libres de derechos de aduana, con sujeción a cumplimiento de las reglamentaciones del Estado interesado, que pueden establecer que dichos efectos queden bajo vigilancia y control aduaneros".
El artículo 217 del Decreto 1165 de 2019 dispone:
“ARTÍCULO 217. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE AERONAVES DE SERVICIO PRIVADO PARA EL
TRANSPORTE DE PERSONAS. Las aeronaves de servicio privado para el transporte de personas, de matrícula extranjera, utilizadas exclusivamente como medio de transporte de personas que arriben al país, con el objeto de realizar, establecer o mantener actividades comerciales o de negocios con personas y/o con sucursales de sociedades extranjeras, domiciliadas en el territorio nacional, se entenderán importadas temporalmente por el lapso que comprenda el desarrollo de la actividad comercial o negocio a realizar, sin que exceda de un (1) año.
La solicitud se presentará, previamente al ingreso de la aeronave, ante la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar de arribo, debidamente justificada y acompañada de certificación expedida por la empresa colombiana o sucursal extranjera en la que se acredite el cumplimiento de la actividad comercial prevista y no requerirá de la constitución de garantía. Estas aeronaves podrán salir e ingresar al territorio aduanero nacional durante el termino autorizado en el acto administrativo respectivo.
El ingreso de estos medios de transporte estará sujeto al cumplimiento de los trámites aduaneros previstos en los artículos 140. 144 v 146 del presente Decreto". ( Subrayado fuera de texto)
Del análisis del anterior artículo se encuentra que la aeronave de matrícula extranjera en mención se ve avocada a dos tipos de trámite ante la DIAN: (i) inicialmente, obtener la autorización para importarla como mercancía, bajo la figura de importación temporal de servicio privado para el transporte de personas, por el termino máximo de un año, y (ii) posteriormente adelantar los trámites previstos en los artículos 140, 144 y 146 del Decreto 1165 de 2019, cada que ingrese como medio de transporte de personas que arriben al país, con el objeto de realizar, establecer o mantener actividades comerciales o de negocios con personas y/o con sucursales de sociedades extranjeras, pues de la naturaleza de la operación es claro que en estos casos dicha aeronave ingresa y sale del territorio aduanero nacional durante el termino autorizado.
Ahora, en desarrollo de su operación como medio de transporte con autorización de importación temporal en los términos del artículo 217 del Decreto 1165 de 2019, la aeronave de matrícula extranjera una vez ingrese al territorio aduanero nacional puede sufrir daños o averías que conlleven la necesidad de traer del extranjero repuestos o partes para sustituir los averiados o destruidos por lo cual aplicarla para el caso lo dispuesto en el artículo 143 ibidem que establece:
''ARTÍCULO 143. MEDIOS DE TRANSPORTE AVERIADOS O DESTRUIDOS. No obstante lo previsto en el artículo anterior, los medios de transporte de uso comercial averiados o destruidos podrán ser:
1. Sometidos al proceso de, importación ordinaria en el estado en que se encuentran, o desmontados como partes con el mismo fin, si se cumple con los requisitos exigidos para el efecto, o
2. Abandonados a favor de la Nación.;
En caso de reparación de un medio de transporte averiado, las partes o equipos extranjeros que - se traigan para sustituirlos averiados o destruidos se entenderán importados temporalmente en las condiciones previstas en el artículo anterior. Las partes o equipos sustituidos deberán ser reexportados, a menos que se sometan al tratamiento previsto en los numerales 1 o 2 de este artículo". (Subrayado fuera de texto)
Por lo anterior, realizando una interpretación sistemática.y armónica de la legislación aduanera y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), se concluye que las aeronaves de servicio privado para el transporte de personas de matrícula extranjera con autorización de ingreso temporal en los términos del artículo 217 del Decreto 1165 de 2019, si en desarrollo de sus operaciones y al momento de su ingreso al territorio aduanero nacional Como medio de transporte sufren daños o averías; las partes o equipos extranjeros que se traigan para sustituir los averiados o destruidos se entenderán importados temporalmente, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 143 ibidem.
No aplica en este Caso lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 232 de la Resolución No. 46 de 2019, por cuanto la importación temporal de aeronaves a que se refiere el artículo 217 del Decreto 1165 de 2019 tiene su propios términos y condiciones tanto para su importación temporal como mercancía, como para su ingreso como medio de transporte, Y frente a las partes y equipos sustituidos se debe surtir el proceso de reexportación.
Por lo anteriormente expuesto, se revoca el Oficio 100208192-244 (901353) del 22 de febrero de 2022.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios,, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ¡cono de “Normatividad" -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión-Jurídica”.