OFICIO 900580 DE 2020
(marzo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores: | Certificado al Proveedor |
Fuentes Formales: | CÓDIGO DE REGIMEN POLÍTICO y MUNICIPAL ART 62 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0454. RESOLUCION 46 DE 2019 ARTS 93, 95, 99 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
Teniendo como marco normativo lo dispuesto en el artículo 94 de la Resolución 046 de 2019, sobre la expedición de los certificados al proveedor al momento en que se reciba la mercancía y se expida por parte del proveedor la factura o documento equivalente, se formulan los siguientes interrogantes:
1. ¿Si la mercancía es recibida el fin de semana, ejemplo el día sábado, es posible expedir el Certificado al Proveedor el día siguiente hábil (ejemplo el día lunes) o, en este caso, es necesario que se expida el mismo día, es decir, el día sábado independientemente que sea hábil o no, cuál sería el sustento normativo?
2. ¿Cómo se pueden subsanar los errores en la factura emitida con anterioridad a la expedición del Certificado al Proveedor, ejemplo errores en precio o tarifas, teniendo en cuenta que la normatividad solo cobija en la Resolución 46 de 2019 en su artículo 95 y 96, modificación y anulación del CP solo en los casos de devolución de mercancía parcial o total? ¿Cuál sería el sustento normativo?
3. ¿Si mi cliente me genera un descuento por el valor de la factura, ese descuento se incluye en el prevalidador CP? ¿Debería estar discriminado o debe colocarse con el valor total de la factura? ¿ El descuento debe estar relacionado con la factura? ¿Cuál es el sustento normativo para cada caso?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Pregunta No. 1.
En cuanto al término para expedir el certificado al proveedor, el artículo 94 de la Resolución 046 de 2019 establece lo siguiente:
ARTÍCULO 94. TÉRMINO PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO AL PROVEEDOR. El certificado al proveedor debe ser expedido por la sociedad de comercialización internacional, al momento en que se reciba la mercancía y se expida por parte del proveedor la factura o documento equivalente en los términos establecidos en la normatividad vigente; siempre que se cumplan en su conjunto las dos condiciones, independiente de cuál de los dos eventos ocurra primero.
De la anterior norma, se advierte que no se está señalando un plazo legal en días para que se deba cumplir con la expedición del certificado del proveedor. Por el contrario, lo que fija la norma es un plazo legal determinado en un momento cierto y este ocurre cuando concurran las dos situaciones: "al momento en que se reciba la mercancía y se expida por parte del proveedor la factura o documento equivalente".
Así las cosas, se considera que, solo en el evento en que la sociedad de comercialización internacional y el proveedor laboren el día sábado, y ese mismo día, dicha sociedad reciba la mercancía y el proveedor expida la factura, se configuraría el momento cierto que establece la norma para expedir el certificado del proveedor.
Finalmente, es pertinente resaltar que este Despacho se ha pronunciado, mediante Concepto 059 de 2004 y Oficio No 008741 de 2017, sobre la interpretación del artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4 de 1913), cuando se deben contabilizar los términos fijados en días o en horas por la norma aduanera para dar cumplimiento a una obligación de la misma naturaleza sujeta a plazo.
Pregunta No. 2.
La Resolución 046 de 2019, en su artículo 93, establece que el formato modelo 640, dispuesto para la expedición del certificado al proveedor, se utilizará para el documento inicial, para sus modificaciones y anulaciones.
El artículo 95 ibídem consagra la modificación del certificado al proveedor, únicamente en los casos cuando la sociedad de comercialización internacional devuelve al proveedor parte de la mercancía. A su vez, el artículo 96 de la misma Resolución establece que dicho certificado podrá ser anulado cuando la devolución corresponda a la totalidad de la mercancía.
Es claro, entonces, que la legislación en materia de modificación o anulación del certificado al proveedor solo contempla su procedencia cuando hay devolución parcial o total de la mercancía por parte de la sociedad de comercialización internacional, al proveedor.
Por lo tanto, se observa que no esta contemplada la figura de la corrección en relación a los datos de cantidades de unidades física y de unidades comerciales, valor unitario, valor total y valor exención de IVA. En estos casos, este Despacho considera que se debe acudir a los medios probatorios consagrados en la normatividad tributaria y aduanera, según sea el caso.
Pregunta No. 3.
En cuanto al Formato 640 establecido en el artículo 99 de la Resolución 046 de 2019, documento a través del cual se expide el certificado al proveedor, se advierte que debe registrarse en la casilla 51 sobre el valor unitario de las mercancías objeto de la certificación, el valor unitario de la unidad comercial, tal como está en la factura.
De otro lado, respecto a sí los descuentos comerciales deben quedar estipulados y relacionados con la factura de venta, este Despacho se ha pronunciado mediante Oficio 05737 de marzo 07 de 2019 y Oficio 020067 de agosto 13 de 2019, los cuales se anexan para su conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.