CONCEPTO 008912 int 817 DE 2026
(mayo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 1 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | PROBLEMA JURÍDICO 1 |
| En caso de que las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional a través de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes no cuenten con la declaración simplificada de importación a nombre de la empresa, ¿es obligatorio practicar la retención del 100% del IVA conforme al parágrafo 1 del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, o dicho artículo no aplica cuando se trata de importación de bienes corporales? | |
| PROBLEMA JURÍDICO 2 | |
| ¿Cuál es el soporte idóneo para efectos fiscales cuando una mercancía se compra en el exterior a través de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y no se acredita la factura electrónica con requisitos exigidos por la normativa colombiana? | |
| PROBLEMA JURÍDICO 3 | |
| ¿Cuál es el tratamiento de IVA que se debe dar a las mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes en los términos del artículo 420 del Estatuto Tributario - ET | |
| Tesis Jurídica | TESIS JURÍDICA 1 |
| Toda mercancía importada bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes debe contar con una declaración de importación simplificada para que pueda circular libremente dentro del territorio aduanero nacional, en caso contrario la mercancía esta incursa en la causal de aprehensión y decomiso prevista en el numeral 2 del Decreto 920 de 2023 y la única manera de sanear la ilegal introducción de la mercancía es a través de una declaración de legalización la cual procede si la mercancía fue presentada ante la autoridad aduanera, cancela los tributos aduaneros, sanciones, rescate e intereses, a que haya lugar, y acredita el cumplimiento de restricciones legales y/o administrativas, si a ello hubiere lugar. | |
| Por lo anterior, la práctica de una retención en la fuente por concepto de IVA además de no ser procedente en materia de importaciones no sanea la ilegal introducción de las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes. | |
| TESIS JURÍDICA 2 | |
| Los documentos soporte de las mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes son la declaración de importación simplificada y la factura de venta o documento que acredite la operación. Sobre este último documento es necesario precisar que atendiendo a la naturaleza de la operación de comercio exterior y las normas que rigen la facturación en cada país no es posible exigir el cumplimiento de la normatividad del sistema de facturación electrónica establecida en Colombia para las operaciones de importación de mercancías procedentes y originarias de otro país. | |
| TESIS JURÍDICA 3 | |
| El tratamiento tributario que se debe aplicar a la importación de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes es el contemplado en el literal d) del artículo 420 del ET. La importación de mercancías a través de la modalidad de tráfico postal no se puede asimilar a una venta nacional. | |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO 1
2. En caso de que las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional a través de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes no cuenten con la declaración simplificada de importación a nombre de la empresa, ¿es obligatorio practicar la retención del 100% del IVA conforme al parágrafo 1 del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, o dicho artículo no aplica cuando se trata de importación de bienes corporales?
TESIS JURÍDICA 1
3. Toda mercancía importada bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes debe contar con una declaración de importación simplificada para que pueda circular libremente dentro del territorio aduanero nacional, en caso contrario la mercancía esta incursa en la causal de aprehensión y decomiso prevista en el numeral 2 del Decreto 920 de 2023 y la única manera de sanear la ilegal introducción de la mercancía es a través de una declaración de legalización la cual procede si la mercancía fue presentada ante la autoridad aduanera, cancela los tributos aduaneros, sanciones, rescate e intereses, a que haya lugar, y acredita el cumplimiento de restricciones legales y/o administrativas, si a ello hubiere lugar.
4. Por lo anterior, la práctica de una retención en la fuente por concepto de IVA además de no ser procedente en materia de importaciones no sanea la ilegal introducción de las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes.
FUNDAMENTACIÓN
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del Decreto 1165 de 2019 la importación por tráfico postal y envíos urgentes es una de las modalidades que se pueden presentar dentro del régimen de importación. El artículo 253 del Decreto 1165 de 2019 señala que podrán ser objeto de importación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes, siempre que su valor FOB no exceda de 2.000 USD y requieran ágil entrega a su destinatario.
6. El artículo 256 del Decreto 1165 de 2019 dispone que todos los trámites de importación bajo esta modalidad deberán realizarse por la aduana de ingreso de las mercancías.
7. En cuanto al pago de los tributos aduaneros[3], el artículo 261 ibidem establece se cancelará el gravamen arancelario correspondiente a las subpartidas 9807.10.00.00 o 9807.20.00.00 y que el impuesto a las ventas en ambos casos se deberá liquidar de acuerdo con la descripción de la mercancía. Lo anterior, salvo que el valor FOB de las mismas sea igual o inferior a 200 USD sin incluir los gastos de entrega, caso en el que, solo cancelarán el IVA cuando no se trate del caso previsto en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
8. Señala esta norma que, para efectos de declarar las mercancías bajo esta modalidad, el intermediario de tráfico postal y envíos urgentes deberá liquidar en el mismo documento de transporte el valor de los tributos aduaneros correspondientes a las mercancías que entregue a cada destinatario.
9. Una vez cancelados los tributos aduaneros y el valor del rescate cuando a ello hubiere lugar, y firmado el documento de transporte que acredita el pago, la mercancía quedará en libre disposición. Lo anterior, en concordancia con lo previsto en el artículo 264, que señala como una de las obligaciones de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la liquidación de los tributos aduaneros correspondientes y su efectivo recaudo en el momento de la entrega de las mercancías al destinatario.
10. De lo anterior se concluye que todas las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional bajo esta modalidad de importación deben contar con una declaración de importación simplificada y cancelar los tributos aduaneros correspondientes, para que queden en libre disposición. Por lo anterior, no es posible que una mercancía importada bajo esta modalidad circule en el país sin una declaración de importación simplificada y sin haber cancelado los tributos aduaneros que correspondan.
11. En cuanto a la retención prevista en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, no es posible aplicarla a las importaciones realizadas bajo esta modalidad, porque esta retención tiene como finalidad facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del IVA. De acuerdo con lo previsto en el artículo 437-2 ibidem, los sujetos que están obligados a practicar dicha retención deben hacerlo cuando se realicen pagos o abonos en cuenta en la adquisición de bienes y servicios gravados en Colombia, ya sea que los bienes se adquirieran en el país o que los servicios se presten en Colombia o en el exterior.
12. Lo anterior en concordancia con lo previsto en el artículo 1.3.1.1.8 del DUR 1625 de 2016 y en el artículo 18 del Código Civil, que señala que las leyes no obligan más allá de las fronteras del país por lo que esta norma se aplica en Colombia y es obligatoria tanto para los nacionales como para los extranjeros residentes en el país.
13. En el presente caso el impuesto a las ventas se origina por la importación de bienes tal como lo prevé el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario. Por esta razón y teniendo en cuenta que la retención solo aplica a operaciones en las que se realicen pagos o abonos en cuenta en la adquisición de bienes y servicios gravados en Colombia, entonces es claro que en nuestro país no aplica la retención de IVA para las importaciones de bienes. Tema sobre el cual la doctrina de la Entidad se pronunció mediante Oficio 913308 - 359 del 26 de octubre de 2021[4].
PROBLEMA JURÍDICO 2
14. ¿Cuál es el soporte idóneo para efectos fiscales cuando una mercancía se compra en el exterior a través de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y no se acredita la factura electrónica con requisitos exigidos por la normativa colombiana?
TESIS JURÍDICA 2
15. Los documentos soporte de las mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes son la declaración de importación simplificada y la factura de venta o documento que acredite la operación. Sobre este último documento es necesario precisar que atendiendo a la naturaleza de la operación de comercio exterior y las normas que rigen la facturación en cada país no es posible exigir el cumplimiento de la normatividad del sistema de facturación electrónica establecida en Colombia para las operaciones de importación de mercancías procedentes y originarias de otro país.
FUNDAMENTACIÓN
16. El artículo 771-2 del Estatuto Tributario establece que para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. Por lo que es claro que para los efectos de las operaciones dentro del territorio nacional la factura electrónica o su documento equivalente es el documento soporte idóneo para efectos fiscales, sin perjuicio que la autoridad tributaria pueda establecer con otros mecanismos la realidad de la operación económica.
17. Por su parte el artículo 594 del Decreto 1165 de 2019, establece que:
"Las mercancías extranjeras que se encuentren en el territorio aduanero nacional, salvo los equipajes de viajeros con exoneración de tributos aduaneros y los efectos personales, deberán estar amparadas por uno de los siguientes documentos:
1. Declaración aduanera o documento que haga sus veces, de conformidad con lo establecido en este decreto.
2. Planilla que ampare el traslado de la mercancía dentro de la misma jurisdicción.
3. Factura de nacionalización.
4. El acta del remate o adjudicación o de transmisión del derecho de dominio de vehículos automotores que carezcan de declaración de importación, realizada por una entidad de derecho público, conforme lo señalan los artículos 2.3.4.1 y 2.3.5.4 del Decreto número 1079 de 2015, y demás normas que los modifiquen o complementen.
5. Autorización de Internación Temporal de vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones fluviales menores.
6. Autorización de entrega urgente en los términos del artículo 265 del presente decreto.
Los documentos a los que se refieren los numerales 1, 3 y 4 de este artículo siempre deberán ser conservados para demostrar en cualquier momento la legal introducción y permanencia de las mercancías en el territorio aduanero nacional (...).
18. De acuerdo con lo previsto en el artículo 265 de la Resolución 46 de 2019, «(...) el envío urgente deberá arribar al territorio aduanero nacional, junto con la factura o documento que acredite la operación, el cual deberá ser acreditado por parte del intermediario de la modalidad, cuando la autoridad aduanera lo exija, ya sea en el lugar de arribo o con ocasión del control que se efectúe en el depósito habilitado del intermediario de tráfico postal y envíos urgentes (...)».
19. Así mismo, el artículo 262 del Decreto 1165 de 2019 establece que «(...) el documento de transporte firmado por el destinatario será considerado declaración de importación simplificada (...)» y también que «(...) el destinatario deberá conservar este documento por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo de la mercancía».
20. Lo anterior, quiere decir que los documentos soporte de las mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes son la declaración de importación simplificada y la factura de venta o documento que acredite la operación. Sobre este último documento es necesario precisar que atendiendo a la naturaleza de la operación de comercio exterior y las normas que rigen la facturación en cada país no es posible exigir el cumplimiento de la normatividad del sistema de facturación electrónica establecida en Colombia para las operaciones de importación de mercancías procedentes y originarias de otro país.
PROBLEMA JURÍDICO 3
21. ¿Cuál es el tratamiento de IVA que se debe dar a las mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes en los términos del artículo 420 del Estatuto Tributario - ET?
TESIS JURÍDICA 3
22. El tratamiento tributario que se debe aplicar a la importación de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes es el contemplado en el literal d) del artículo 420 del ET. La importación de mercancías a través de la modalidad de tráfico postal no se puede asimilar a una venta nacional.
FUNDAMENTACIÓN
23. La norma tributaria ha diferenciado de manera muy clara los eventos en los que procede el pago del impuesto sobre las ventas - IVA. Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributario[5], son hechos generadores de este impuesto la venta de bienes en Colombia, la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior y la importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.
24. El artículo 421 del Estatuto tributario define la venta como aquel acto que implica la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes e inmuebles y de los activos tangibles e intangibles descritos en el literal b) del artículo 420, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia.
25. Por su parte, el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define la importación como la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional cumpliendo con los términos y condiciones previstos en ese decreto.
26. La norma aduanera dispuso en el artículo 13 del Decreto 1165 de 2019, que el sujeto pasivo de la obligación aduanera que está a cargo del pago de los tributos aduaneros, intereses, valor de rescate y sanciones a que haya lugar en la importación, es el importador. En ese sentido, el Concepto Unificado de IVA nro. 1 de 2023 señala que el impuesto en la importación se causa por propio ministerio de la ley, es decir, por el solo hecho de la importación y en el entendido que el bien este gravado. De conformidad con lo señalado en el artículo 429 de Estatuto Tributario, este impuesto se causa al tiempo de la nacionalización del bien, momento en el que debe liquidar y pagar.
27. Por su parte el artículo 459 del ET establece que: "La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen".
28. De manera específica en la importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el intermediario de tráfico postal tiene a su cargo la obligación de liquidar los tributos aduaneros en la declaración de importación simplificada y recaudarlos antes de la entrega de la mercancía a su destinatario. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Decreto 1165 de 2019.
29. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la venta de bienes en Colombia y la importación de mercancías tienen una naturaleza jurídica distinta, razón por la que los hechos generadores, los sujetos pasivos y los responsables del IVA en ambos casos están claramente diferenciados en la norma tributaria. Es decir, se trata de un mismo impuesto, pero que se causa en momentos distintos por mandato expreso de la ley. Por esa razón una importación no puede asimilarse a una venta de bienes para efectos de liquidar y pagar el IVA y en el caso de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, se debe aplicar el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario y no los demás eventos previstos en ese mismo artículo.
30. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021
3. Artículo 3 del Decreto 1165 de 2019. "Tributos aduaneros. Los derechos de aduana y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías, salvo los recargos cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios prestados o percibidos por la aduana por cuenta de otra autoridad nacional.
El impuesto a las ventas causado por la importación de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional, está comprendido dentro de esta definición.
No se consideran tributos aduaneros las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados".
4. "(…) frente a las retenciones en la fuente aplicables a pagos por concepto de importación de bienes, este Despacho se pronunció en Oficio 019364 del 5 de agosto de 2019, el cual se adjunta para fácil referencia, y en donde se manifestó:
"Lo anterior implica que los pagos a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país están sujetas a las retenciones señaladas en los artículos siguientes (407, 408, 409, 412, 414-1), disposiciones que se refieren a determinados conceptos y tarifas de retención por pagos al exterior, con las especificidades de cada una de ellas, incluido el artículo 415 que aplica cuando el pago sea por conceptos distintos a los expresamente señalados en dichas normas y corresponda a rentas sujetas a impuesto en Colombia, es decir que se trate de ingresos de fuente nacional, lo cual ocurre como se vio en párrafos anteriores, entre otros, en el caso de venta de bienes, cuando la misma se realice en el territorio colombiano. De tal manera que, si la transferencia del bien y, por tanto, el perfeccionamiento de la venta se realiza en el exterior al punto que exige su importación, esas rentas no son de fuente nacional, no están sujetas al impuesto de renta en Colombia y, por consiguiente, tampoco procede practicar la retención en la fuente".
5. «ARTICULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.
b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.
e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. (...)»