BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 008907 int 881 DE 2026

(marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de mayo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Area del Derecho

Aduanero

Banco de Datos

Aduanas

Extracto

Sustitución Descriptor 18.14.2.3 del Concepto Unificado de Procedimientos Aduaneros No. 032143 - Int. 1465 de 2019. (CONCEPTO 032143 int 1465 DE 2019 DICIEMBRE 31)

Mediante el presente concepto se adiciona el Descriptor 18.14.2.3 al Concepto Unificado de Procedimientos Aduaneros No. 032143 - Int. 1465 de 2019, el cual quedará así:

Descriptor 18.14.2.3.

¿Procede la causal de aprehensión prevista en el numeral 7[1] del artículo 69 del Decreto 920 de 2023 cuando no se acrediten los requisitos del artículo 4 del Decreto 2218 de 2017 hoy vigente?

Para iniciar, es necesario establecer si la DIAN es competente para definir si las disposiciones previstas en el Decreto 2218 de 2017 se constituyen en “restricciones legales o administrativas”.

Los artículos 2 y 3 del Decreto 2218 de 2017 fijaron los umbrales para la importación de mercancías clasificadas en los Capítulos 52 al 64 del Arancel de Aduanas, incluidas las prendas de vestir que ingresen bajo la modalidad de tráfico postal, las cuales deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4 del mismo decreto.

Las medidas contenidas en el Decreto 2218 de 2017 fueron adoptadas como respuesta a la necesidad de controlar el ingreso de bienes sensibles que podrían afectar la producción y el comercio interno, tal como se expuso en la Sesión 307 del 10 de noviembre de 2017 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

En esa línea, se debe atender lo dispuesto el Oficio No. 2-2025-000779 del 14/01/2025 proferido por la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que determinó que lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2218 de 2017 no son restricciones legales o administrativas, sino requisitos para la importación.

En consecuencia, como los requisitos del artículo 4 del Decreto 2218 de 2017 no constituyen restricciones legales o administrativas, no se tipifica la causal de aprehensión prevista en el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, la cual exige para su configuración que no se presenten en debida forma los documentos soporte que acrediten el cumplimiento de una restricción legal.

¿Procede la causal de aprehensión prevista en el numeral 39 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 en los casos en los cuales no se acredite el cumplimiento de requisitos exigidos por el artículo 4 del Decreto 2218 de 2017 y las mercancías se encuentren fuera de la zona franca?

La causal de aprehensión y decomiso del numeral 39 [2] del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 es específica para mercancías que se encuentran en zona franca y solo se configura cuando -en el control simultaneo- se detecta, al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación, que el importador no acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 2218 de 2017.

Ahora bien, para mercancías que se encuentran en el resto del territorio nacional y de la lectura de las causales de aprehensión previstas en el artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, se observa que ninguna de las causales tipifica el incumplimiento de los requisitos del artículo 4 del Decreto 2218 de 2017, en la etapa de control posterior.

Finalmente, en la medida en que la reglamentación establezca expresamente que ciertos requisitos constituyen una restricción administrativa, la causal prevista en el numeral 7 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023 será aplicable.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. 7. Cuando vencidos los términos señalados en los numerales 6 o 7 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, no se presentaron en debida forma los documentos soporte que acreditan el cumplimiento de una restricción legal o administrativa, o cuando la autoridad aduanera, en desarrollo de las facultades de fiscalización o en el control posterior, se determine que las restricciones legales o administrativas no fueron superadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

2. 39. Tratándose de mercancía ubicada en zona franca y de las contempladas en el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017 o aquel que lo sustituya, modifique o adicione, no se presenten o se presenten de manera extemporánea los documentos soporte a que hace referencia el artículo 4 de dicho decreto, al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación.

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×