CONCEPTO 008903 int 1038 DE 2024
(noviembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de noviembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 206 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 32 DE LA LEY 2010 DE 2019 |
Fuentes Formales | NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 206 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 32 DE LA LEY 2010 DE 2019 |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
1. Mediante el radicado de la referencia pregunta si los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales son beneficiarios de la exención por gastos de representación establecida en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en su versión adicionada por la Ley 2010 de 2019.
2. Sobre el particular es importante señalar que la redacción original del numeral 7 frente al texto adicionado por la Ley 2010 de 2019, establecía que:
Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 35 Num. 7o. Inc. 2o. | Adicionado por la Ley 2010 de 2019 |
ARTICULO 206. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 35 Inc. 1o.> Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes: (...) 7. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 35 Num. 7o. Inc. 2o.> En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 35 Num. 7o. Inc. 3o.> En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario. | ARTICULO 206. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 35 Inc. 1o.> Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes: (…) 7. <Numeral adicionado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019> En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario. |
3. Respecto a la redacción original, la Corte Constitucional mediante la sentencia C-647 de 2010[3], aclaró que los fiscales mencionados en esa norma no se referían a los fiscales de la Fiscalía General de la Nación, sino a los procuradores judiciales o agentes del Ministerio Público que actuaban ante los tribunales. Esto debido a que en el momento en que se promulgó la norma, la Fiscalía General no existía.
4. En efecto, las funciones de acusación ante magistrados las ejercían los procuradores judiciales en el contexto del sistema penal inquisitivo anterior. Por lo tanto, en ese entonces, los fiscales mencionados en la norma no podían ser de la Fiscalía.
5. <Ver Notas de Vigencia> Sin embargo, esta situación cambió con ocasión de lo dispuesto en la Ley 2010 de 2019 y la adición del numeral 7 al artículo 206 del Estatuto Tributario. Esta renta exenta debe considerar el marco constitucional que creó la Fiscalía General de la Nación y la integró a la Rama Judicial según lo dispuesto en su artículo 249[4]. En ese sentido la expresión “fiscales” del mencionado numeral 7 debe armonizarse con la Constitución para entender que se refiere a los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.
6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. C. Const., Sent. C-647, ago. 24/10. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
"(...) los fiscales a los que refiere el precepto demandado no son otros que los procuradores delegados y agentes del Ministerio Público que concurren en los trámites judiciales, previstos en su momento por la Ley 25 de 1974. (...), no puede colegirse necesariamente que estos fiscales sean equivalentes a los funcionarios judiciales que ejercen la investigación en el proceso penal (...)"
4. “ARTICULO 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.” (Énfasis propio)