CONCEPTO 008751 int 999 DE 2025
(julio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 9 de julio de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
Descriptores | Clasificación Grandes Contribuyentes |
Fuentes Formales | RESOLUCIÓN 1253 DE 2022 ARTÍCULO 1 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el presente pronunciamiento se da respuesta a las siguientes preguntas relacionadas con la vigencia del artículo 2 de la Resolución 1253 de 2022;
2.1. (...) solicitamos que la DIAN establezca si el artículo 2o de la Resolución 1253 de 2022 se encuentra vigente o fue derogado por la Resolución 191 de 2024.
2.2. De conformidad con la respuesta a la pregunta anterior, la DIAN establezca si las personas naturales rentistas de capital pueden ser catalogados como Grandes Contribuyentes.
2.3. Si las personas naturales cuya actividad económica principal es la de ser rentistas de capital pueden ser calificados como Grandes Contribuyentes, la DIAN establezca si están obligadas a practicar retenciones de IVA.
2.4. Si la DIAN determina que las personas naturales cuya actividad principal es la de ser rentistas de capital pueden ser calificados como Grandes Contribuyentes y, por ende, están obligadas a practicar retenciones de IVA, determine cómo estas personas cumplen con esta obligación en el caso de que no estén obligadas a llevar contabilidad.
3. Sobre el particular, este Despacho informa que una vez revisado el sistema jurídico documental de la entidad no se encuentra que la Resolución 1253 del 24 de octubre de 2022[3] haya sido derogada. Dicha resolución fue modificada en sus artículos 1, 3, 4 y 5 por la Resolución 191 del 8 de noviembre de 2024[4]. Por lo tanto, la Resolución 1253 de 2022 continúa vigente.
4. Del artículo 1o de la Resolución 1253 de 2022 se destaca el contenido del numeral 4 que señala como criterio:
“ARTÍCULO 1o. REQUISITOS PARA SER CALIFICADO COMO GRAN CONTRIBUYENTE. Será calificado como Gran Contribuyente, el contribuyente, declarante, responsable o agente retenedor que cumpla por lo menos uno de los siguientes criterios:
(...)
4. Las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas que hagan parte del grupo empresarial al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo, podrán ser calificados como Grandes Contribuyentes para efectos de control.” (Subrayado fuera del texto)
5. También el parágrafo 3o del artículo 1o de la Resolución 1253 de 2022 establece:
“PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado, previo estudio técnico presentado por la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y aprobado por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, podrá calificar como Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario, a:
1. Las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas, que se consideren necesarios para el control, ya. sea por volumen de operaciones o por su actividad económica. De igual forma podrán ser nombradas las personas naturales que tenga reportada alguna de las actividades económicas de que trata el numeral 1 del artículo 2o de la presente resolución.
2. Los sujetos que pertenezcan al grupo de quienes hayan aportado por encima del sesenta por ciento (60%) y hasta el setenta por ciento (70%) del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, sin incluir el valor de las sanciones, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha en la que se efectúe la calificación.” (Subrayado fuera del texto)
6. En ese orden de ideas, se deberán considerar los criterios antes expuestos, así como lo dispuesto en la mencionada resolución para efectos del análisis y calificación como gran contribuyente, por lo que no se puede afirmar de manera categórica que una persona natural con actividad económica principal de rentista de capital no puede tener esa calidad, sino que deberá analizarse cada situación para establecer si cumple o no con los requisitos y criterios menciondos.
7. En caso de ser calificado como gran contribuyente deberá considerarse tal calidad para efectos de lo dispuesto en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario[5].
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente
4. Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 00 1253 del 24 de octubre de 2022 “Por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente.
5. “Artículo 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
(...)”