BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 008535 int 786 DE 2026

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 1 de junio de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
DescriptoresResolución 000008 de 2026. Competencia DIAN
Recaudo DIAN Fondo FOPAT
Fuentes FormalesResolución DIAN 000008 DE 2026

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. El artículo 24 del Decreto número 1017 de 2025 adicionó el artículo 2.2.1.7.7.16 del Decreto número 1079 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Transporte-, y asignó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) competencia con el objeto de reglamentar el procedimiento para el recaudo y el traslado de los recursos provenientes de la citada tarifa al FOPAT mediante una operación de pago no presupuestal, de conformidad con los procedimientos establecidos para la administración de recursos de terceros, estableciéndose para ello el formulario 490 en la Resolución DIAN 000008 de 2026.

3. En este orden de ideas se aclara al peticionario que el rol y, por ende, la competencia de la DIAN respecto de la interpretación y manejo de la parafiscalidad creada por la Ley 2251 de 2021, y su Fondo FOPAC, es de prestar su colaboración como recaudador de la tarifa regulada.

4. Así las cosas, no es la DIAN la autoridad competente para dilucidar aspectos sustanciales, objeto de la consulta, tales como las relaciones jurídico-comerciales y/o de competencia entre los diferentes actores que intervienen en el Funcionamiento de la parafiscalidad aludida en numerales anteriores, y mucho menos impartir instrucciones al respecto, cono lo solicita a esta entidad.

5. En el sentido indicado le informamos que su consulta será trasladada al Ministerio de Transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, así como en el numeral 6 del artículo 22 del Decreto 1742 de 2020.

6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×