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OFICIO 8203 DE 2015

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 13 MAR. 2015

100208221 – 00366

Ref.: Radicado 000074 del 12/02/2015

Tema:Impuesto sobre las Ventas
Descriptores:Importaciones excluidas - Bienes y equipos para la seguridad
nacional
Importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas
Fuentes formales:Estatuto Tributario, art. 480
Ley 633 de 2000, art. 32

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con fundamento en los artículos 480 y 482-1 del Estatuto Tributario y en el artículo 1o del Decreto 695 de 1983, consulta si procede la exención del impuesto sobre las ventas en la importación de un "Sistema Integrado de Identificación Balística" de última generación que hará la Secretaría de Seguridad del Municipio de Medellín y que será entregado en calidad de donación a la Policía Metropolitana de Medellín para su uso privativo, específicamente para el Laboratorio de Policía Científica y Criminal de la Ciudad de Medellín. Agrega que el sistema será utilizado por el Laboratorio para investigación forense, es decir, buscando la vinculación entre muestras (casquillos y proyectiles) provenientes de hechos criminales.

Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:

El artículo 480 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 32 de la Ley 633 de 2000, establece:

"ARTÍCULO 480. Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas. Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las Importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362. Así mismo, estarán excluidas del impuesto las importaciones de los bienes v equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.

..." (subrayado fuera de texto).

Este Despacho, al estudiar un caso similar, con fundamento en el artículo 480 del Estatuto Tributario, en el Oficio No. 053959 del 1o de septiembre de 2003, manifestó:

Como se observa, la norma transcrita otorga un beneficio de exclusión del IVA a la importación de " bienes y equipos”, con destino a la fuerza pública. Empero, tal beneficio en el contexto del artículo se encuentra condicionado a tres aspectos, a saber: 1) Que se trate de bienes donados. 2) Que se trate de bienes y equipos para la seguridad nacional; y 3) Que tales bienes y equipos donados tengan como destino la Fuerza Pública. Cumplidos los anteriores condicionamientos, ciertamente la importación goza del beneficio de la exclusión del impuesto sobre las ventas. Contrario sensu, si la operación carece de alguno de los anteriores condicionantes, deberá liquidar y pagar el IVA que corresponda.

Es obvio que la importación de los bienes y equipos donados debe estar precedida de las certificaciones del Ministro de la Defensa o de sus delegados acerca del cumplimiento de las circunstancias que hacen procedente el beneficio fiscal.

..." (subrayado fuera de texto).

Así las cosas, si el Ministerio de Defensa, autoridad competente para expedir la certificación, determina que el "Sistema Integrado de Identificación Balística” cabe dentro del concepto de bienes y equipos para la seguridad nacional y se cumplen los requisitos de donación y destinación a la fuerza pública - su importación no estará sometida al impuesto sobre las ventas.

No sobra precisar que el Decreto 695 de 1983, reglamenta el literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario, cuya norma fuente es el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Legislativo 2368 de 1974 (Oficio No. 076725 del 10 de diciembre de 2012) y no es reglamentario del artículo 480 del Estatuto Tributario, toda vez que su texto proviene de la modificación efectuada por el artículo 32 de la Ley 633 de 2000.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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