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CONCEPTO 007887 int 752 DE 2025

(mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 26 de mayo de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
DescriptoresIncumplimiento facilidades de pago
Tasa de interés moratorio reducida
Saldo insoluto
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 814-3
LEY 2277 DE 2022 ARTÍCULO 91

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Consultan si la interpretación expuesta en el Concepto 006513 - int 766 del 12 de septiembre de 2024, se puede hacer extensiva a las facilidades de pago suscritas al amparo del artículo 91 de Ley 2277 de 2022 y a las facilidades de pago que se suscriban sin la aplicación de reducción de intereses o sanciones.

Y bajo este contexto, preguntan si se pierde la tasa de interés reducida sobre cuotas pagadas de una misma obligación, con anterioridad a la declaratoria de incumplimiento de la facilidad.

3. En primer lugar, es importante señalar que dentro de la doctrina que se encuentra facultada para proferir la DIAN se encuentran los Conceptos individuales interpretativos que de acuerdo con el artículo 7-1 de la Resolución 000091 de 2021[3] mediante la cual se adoptó el Modelo de gestión Jurídica de la DIAN, son documentos emitidos atendiendo las preguntas planteadas por los consultantes en los que se interpretan las normas aplicables al asunto consultado, explicando mediante argumentos jurídicos y criterios generales de interpretación doctrinal, los aspectos que resuelven la problemática jurídica objeto de la consulta o de la solicitud.

4. En virtud de lo anterior, la interpretación que realizó esta subdirección en el Concepto de 2024 se refiere a las preguntas planteadas por el consultante frente a la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 para efectos de las facilidades de pago suscritas bajo el amparo de esta norma.

5. Por esta razón, no es posible extender su aplicación ni a normas ni supuestos diferentes a los allí planteados, como es el caso objeto de consulta que se relaciona con la aplicación del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022.

Habiendo precisado este aspecto, esta subdirección procede a referirse a los interrogantes planteados en sus consultas, y al respecto, considera:

6. El artículo 814-3 del Estatuto Tributario[4], regula de manera general el incumplimiento de las facilidades de pago, indicando cuando se presenta y estableciendo las consecuencias del mismo.

7. En efecto, la falta de pago de alguna de las cuotas de la facilidad de pago, y el incumplimiento del pago de cualquier otra obligación surgida con posterioridad a la notificación de la resolución mediante la cual se concede la facilidad, se constituyen en las causales que conllevan al incumplimiento de una facilidad de pago.

8. Y como consecuencia, de este incumplimiento la norma faculta a la DIAN para: i) Dejar sin efecto la facilidad para el pago declarando sin vigencia el plazo concedido; ii) ordenar hacer efectiva la garantía hasta la concurrencia del saldo de la deuda garantizada, y iii) Ordenar la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes.

9. Respecto de las facultades de la DIAN cuando se declara el incumplimiento de la facilidad de pago el Consejo de Estado[5], expresó:

“De otra parte, el artículo 814-3 del Estatuto Tributario señala las actuaciones que el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas están facultados para llevar a cabo ante el incumplimiento de las facilidades de pago por parte del deudor, al dejar de pagar las cuotas pactadas o se incumpliere alguna obligación tributaria a su cargo

(...)

Del texto transcrito se colige que cuando el beneficiario de una facilidad de pago incumpla con el pago de las cuotas pactadas o de las obligaciones surgidas con posterioridad, la Administración Tributaria, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad, declarando sin vigencia el plazo concedido. Adicionalmente, la División de Cobranzas ordenará hacer efectiva la garantía ofrecida por el contribuyente o un tercero, hasta el monto de la cuantía adeudada a la fecha y ordenar la práctica de las medidas cautelares de embargo, secuestro y remate de bienes.”. (Resaltado fuera de texto)

10. Así uno de los efectos de la declaratoria del incumplimiento de la facilidad de pago es hacer efectiva la garantía otorgada, sin embargo, el legislador estableció que se debe hacer hasta la concurrencia del saldo de la deuda garantizada, es decir, que la DIAN deberá hacer efectiva la garantía por el saldo de la obligación que haya quedado pendiente de pago en virtud del incumplimiento, para lo cual deberá excluir los valores pagados en vigencia de la facilidad.

11. Por su parte, el legislador dentro de su amplia facultad legislativa en materia fiscal, estipulo en el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022[6] una tasa de interés moratorio reducida al 50%, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras mediante pago o suscripción de facilidad de pago.

12. Ahora bien, la referida disposición se limitó a establecer una tasa de interés reducida y transitoria, sin referirse a las consecuencias atribuibles al incumplimiento de las facilidades de pago que se hayan suscrito entre el 13 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023.

13. Lo cual no implica que el incumplimiento de las facilidades de pago suscritas en vigencia de la tasa de interés moratorio reducida no le resulte aplicable el tratamiento que al respecto contempla el artículo 814-3 del Estatuto Tributario.

14. En este sentido, si el deudor incumple facilidades de pago que fueron suscritas entre el 13 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, la DIAN deberá dejar sin efecto la facilidad de pago dejando sin vigencia el plazo concedido y hará efectiva las garantías otorgadas hasta el saldo de la obligación pendiente de pago.

15. Y sobre este saldo no resultará aplicable la tasa de interés moratorio y reducida que contempló el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022, por lo que el saldo insoluto de la obligación deberá liquidarse con la tasa de interés moratorio que establece el artículo 635 del Estatuto Tributario.

16. Ahora bien, dado que el legislador no contempló la pérdida del beneficio de la tasa de interés reducida en caso de incumplimiento de la facilidad de pago, los intereses de mora de las cuotas que hayan sido pagadas en vigencia de la facilidad no se deberán reliquidar a la tasa consagrada en el artículo 635 ibídem.

17. Por último, el artículo 814-3 del Estatuto Tributario resulta aplicable para todas las facilidades de pago que otorgue la DIAN, salvo que el legislador cuando establezca normas especiales de reducción de intereses determine consecuencias especificas al incumplimiento de las mismas.

18. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. 1. Conceptos Individuales Interpretativos. Documentos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Normativa y Doctrina, de acuerdo con sus competencias funcionales, que dan respuesta a las consultas que se elevan a la Entidad sobre la interpretación de la normatividad tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en los temas de competencia de la UAE - DIAN.

En cuanto a su contenido, en ellos se interpretan las normas aplicables al asunto consultado, explicando mediante argumentos jurídicos y criterios generales de interpretación doctrinal, los aspectos que resuelven la problemática jurídica objeto de la consulta o de la solicitud de reconsideración de un concepto previo.

Los conceptos individuales interpretativos son emitidos atendiendo las preguntas planteadas por los consultantes, expuestas como problemas jurídicos, las cuales también se pueden organizar en temáticas generales, que se resuelven con tesis jurídicas aplicables a los asuntos consultados, exponiendo las razones de hecho y de derecho en las que se fundamentan y conducen a formular la posición doctrinal.

4. Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere del caso.

5. Sentencia 19710 del 15 de mayo de 2014, Consejera Ponente Martha Teresa Briceño de Valencia.

6. TASA DE INTERÉS MORATORIA TRANSITORIA. Para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el treinta (30) de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el artículo 814 del Estatuto Tributario que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el treinta (30) de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. La solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el presente artículo deberá ser radicada a más tardar el quince (15) de mayo de 2023.

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