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CONCEPTO 007808 int 671 DE 2026

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de mayo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoCambiario
Banco de DatosCambios
Problema Jurídico¿Constituye infracción cambiaria el pago en divisas que realiza un importador residente a favor de otro residente que adquirió del proveedor extranjero un instrumento de pago derivado de una importación de bienes, cuando dicho pago se efectúa: i) desde su cuenta de compensación a la cuenta de compensación del residente adquirente; o ii) a través de un intermediario del mercado cambiario con destino a la cuenta de compensación del residente adquirente?
Tesis JurídicaNo constituye infracción cambiaria el pago en divisas que realiza un importador residente a favor de otro residente que adquirió del proveedor extranjero un instrumento de pago derivado de una importación de bienes, siempre que la operación se ejecute conforme a lo dispuesto en los artículos 42, 60 y 83 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y en el numeral 3.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 de 2023 y demás normatividad aplicable.

Lo anterior aplica para el pago que se efectúa entre la cuenta de compensación del importador y la cuenta de compensación del inversionista financiero, y respecto del pago canalizado a través de un intermediario del mercado cambiario (IMC) con destino a la cuenta de compensación del citado inversionista.
DescriptoresInfracción cambiaria
Canalización de operaciones
Inversión financiera
Importación
Fuentes FormalesArtículos 42, 60 y 83 de la Resolución Externa 1 de 2018 Numeral 3.1.4 de la DCIP-83 de 2023
Artículo 2 del Decreto Ley 2245 de 2011

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. El peticionario formula unos interrogantes relacionados con el régimen sancionatorio cambiario aplicable a la operación prevista en el numeral 3.1.4 de la DCIP-83 de 2023, en el evento en que un residente adquiera de un proveedor extranjero un instrumento de pago derivado de una importación de bienes efectuada por otro residente, y la canalización de la inversión financiera correspondiente ocurra con posterioridad al embarque de la mercancía.

3. En virtud de dicha adquisición, el residente adquirente paga al proveedor extranjero el monto correspondiente al instrumento de pago y, como consecuencia de la cesión de este, asume la calidad de acreedor frente al importador, quien queda obligado a realizar el pago a favor del residente adquirente.

4. Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020.

PROBLEMA JURÍDICO

5. ¿Constituye infracción cambiaria el pago en divisas que realiza un importador residente a favor de otro residente que adquirió del proveedor extranjero un instrumento de pago derivado de una importación de bienes, cuando dicho pago se efectúa: i) desde su cuenta de compensación a la cuenta de compensación del residente adquirente; o ii) a través de un intermediario del mercado cambiario con destino a la cuenta de compensación del residente adquirente?

TESIS JURÍDICA

6. No constituye infracción cambiaria el pago en divisas que realiza un importador residente a favor de otro residente que adquirió del proveedor extranjero un instrumento de pago derivado de una importación de bienes, siempre que la operación se ejecute conforme a lo dispuesto en los artículos 42, 60 y 83 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y en el numeral 3.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 de 2023 y demás normatividad aplicable.

7. Lo anterior aplica para el pago que se efectúa entre la cuenta de compensación del importador y la cuenta de compensación del inversionista financiero, y respecto del pago canalizado a través de un intermediario del mercado cambiario (IMC) con destino a la cuenta de compensación del citado inversionista.

FUNDAMENTACIÓN

8. El asunto planteado en su solicitud se encuentra expresamente previsto y regulado en la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante, JDBR), en armonía con la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de septiembre 12 de 2023 del Banco de la República, en los siguientes términos:

9. El artículo 60 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR prevé:

"Artículo 60. INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR.

Los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario las siguientes operaciones, salvo cuando éstas se efectúen en el exterior con divisas que no deban canalizarse a través de dicho mercado:

1. Compra de títulos emitidos o activos radicados en el exterior.

2. Compra en el exterior de la totalidad o parte de las obligaciones privadas externas, deuda externa pública y bonos o títulos de deuda pública externa.

Los documentos de deuda a que se refiere este numeral se podrán convertir en deuda interna, en los términos en que voluntariamente lo acuerden las partes. (...)"

10. De conformidad con esta disposición, el régimen cambiario permite la compra en el exterior de obligaciones privadas externas por parte de residentes en el país.

11. En desarrollo de esa regulación, el numeral 3.1.4 del Capítulo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 de 2023 del Banco de la República dispone:

"3.1.4 Negociación de Instrumentos de Pago de Importaciones.

Los residentes que adquieran los instrumentos de pago derivados de las importaciones de bienes efectuadas por otros residentes, de conformidad con el artículo 60 de la R.E. 1/18, deberán efectuar el pago por la compra de la cartera en divisas mediante su canalización a través del mercado cambiario, suministrando la información de los datos mínimos por concepto de inversiones internacionales, (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4590 "Inversión financiera - por compra de obligaciones en el exterior (Art. 60 R.E. 1/18 J.D.)"

El residente importador deberá efectuar el pago en divisas al residente que adquiere el instrumento de pago por conducto del mercado cambiario con el suministro de los datos mínimos por concepto de importación de bienes. El pago de esta obligación también podrá efectuarse en moneda legal, si las partes así lo acuerdan. En este caso, no se requiere informe alguno ante el Banrep.

Los residentes que adquieran los instrumentos de pago derivados de las importaciones de bienes financiadas antes del embarque deberán seguir el procedimiento señalado en el numeral 7.4.3 del Capítulo 7 de esta Circular."

12. En los términos del numeral 3.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República, la operación parte de que un residente adquiere de un no residente un instrumento de pago derivado de una importación de bienes efectuada por otro residente. En ese evento, la adquisición del instrumento de pago constituye, para el residente adquirente (inversionista financiero), una operación de inversión financiera por compra de obligaciones en el exterior, cuyo pago debe canalizarse en divisas a través del mercado cambiario. Como consecuencia de dicha adquisición, el no residente cede el instrumento de pago al residente adquirente, quien pasa a ocupar la posición de acreedor frente al importador.

13. La misma norma dispone que el residente importador debe efectuar el pago en divisas al residente que adquiere el instrumento de pago por conducto del mercado cambiario. También prevé que ese pago puede efectuarse en moneda legal, si las partes así lo acuerdan. En consecuencia, el pago en divisas del importador al residente adquirente del activo financiero se encuentra expresamente contemplado por la regulación cambiaria.

14. A su vez, el artículo 42 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR establece:

"Artículo 42. PAGO DE OBLIGACIONES. Las divisas correspondientes al cumplimento de operaciones de cambio del mercado cambiario deben canalizarse por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación previsto en esta resolución. (...)"

15. Por tanto, cuando el numeral 3.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 de 2023 del Banco de la República dispone que el importador debe efectuar el pago en divisas al residente que adquiere el instrumento de pago por conducto del mercado cambiario, la canalización puede cumplirse a través de los intermediarios autorizados o a través del mecanismo de compensación. Por ello, el pago en divisas que realiza el importador desde su cuenta de compensación a la cuenta de compensación del residente que adquirió el instrumento de pago derivado de la importación se ajusta a lo dispuesto en el artículo 42 citado. Lo mismo ocurre con el pago canalizado a través de un intermediario del mercado cambiario (IMC) con destino a la cuenta de compensación del residente adquirente.

16. Del contenido normativo citado se extraen las siguientes consideraciones encaminadas a dar respuesta a la solicitud objeto de análisis:

I. Situación jurídica cambiaria del inversionista financiero o residente que adquiere instrumentos de pago derivados de importaciones de bienes efectuadas por otro residente con fecha de embarque anterior a la fecha de la canalización de la inversión financiera.

17. Canalización de la operación

17.1 Un residente en el país que adquiera un instrumento de pago (factura comercial, letra de cambio, pagaré, etc.) derivado de una importación de bienes efectuada por otro residente, celebra una operación de obligatoria canalización de competencia de la DIAN denominada: "Inversión financiera por compra de obligaciones en el exterior", la cual debe ser canalizada con el numeral cambiario 4590 que describe un egreso de divisas para comprar en el exterior la totalidad o parte de las obligaciones privadas externas.

17.2 Esta operación está regulada en el Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2023 del Banco de la República, punto 7.4.3, que al respecto señala para el residente inversionista la obligatoriedad de la canalización a través del mercado cambiario de las divisas destinadas a la compra de las obligaciones generadas en el exterior, en los siguientes términos:

"7.4.3. Compra de obligaciones externas.

Para el giro de divisas por la compra de obligaciones externas, el residente inversionista, su representante legal o su apoderado deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) a través del Sistema de Información Cambiaria, bajo el numeral cambiario 4590 "Inversión financiera - por compra de obligaciones en el exterior (Art. 60 R.E. 1/18 J.D.).

(...)

Cuando la obligación externa adquirida no se convierta en deuda interna, el pago entre el residente deudor y el residente que compró la cartera se debe efectuar en divisas a través del mercado cambiario. El residente deudor debe canalizar el pago con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por crédito externo (Declaración de Cambio) a través del Sistema de Información Cambiaria, según el procedimiento descrito en el numeral 5.1.4 del Capítulo 5 de esta Circular. El residente acreedor debe canalizar las divisas que recibe con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) a través del Sistema de Información Cambiaria, según el procedimiento descrito en el literal b) del numeral 7.4.2 del presente Capítulo."

17.3 La compra de obligaciones externas de las que trata el punto 3.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2023 del Banco de la República puede celebrarse válidamente respecto de instrumentos de pago derivados de importaciones de bienes con fecha de embarque anterior a la fecha de la canalización de la inversión financiera.

17.4 En este caso, la compra de la obligación en el exterior que celebre un inversionista financiero residente con el giro de divisas declarado con el numeral cambiario 4590, debe ser canalizada en fecha igual o posterior a la fecha de embarque de la mercancía relacionada con los instrumentos de pago adquiridos mediante la operación de inversión financiera por compra de obligaciones en el exterior.

18. Canalización en divisas de la redención de la inversión financiera por compra de obligaciones en el exterior

18.1 De acuerdo con el literal b) del punto 7.4.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2023 del Banco de la República, el canal cambiario abierto con el numeral 4590 se cierra por el inversionista financiero mediante la redención de la inversión y de sus rendimientos con divisas recibidas del importador de los bienes, las cuales debe canalizar con los numerales cambiarios 4058[3] y 1595[4], respectivamente.

18.2 El cierre del canal cambiario de las inversiones financieras por compra de obligaciones en el exterior está regulado por lo previsto en el artículo 43 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR que establece la posibilidad de sustentar las diferencias que se presenten en la canalización, siempre y cuando las mismas se encuentren fundamentadas en causas justificadas, es decir, comprobadas.

18.3 Así las cosas, el cierre del canal cambiario de una inversión financiera por compra de obligaciones en el exterior derivadas de una importación de bienes puede ejecutarse por parte del inversionista financiero residente, entre otros, con:

Divisas recibidas a través del mercado cambiario del importador de los bienes, caso en el cual el inversionista debe presentar la declaración de cambio con el numeral cambiario 4058 para canalizar el capital redimido de la inversión.

Los rendimientos que el inversionista obtenga de esta operación deberán ser reintegrados a través del mercado cambiario declarándolos con el numeral cambiario 1595.

II. Situación jurídica cambiaria del importador de bienes

19. Canalización de la operación

19.1 Un residente en el país que importe bienes o adquiera bienes con destino a una Zona Franca celebra una operación de obligatoria canalización de competencia de la DIAN denominada: "Importación de bienes", la cual debe ser canalizada a través del mercado cambiario de acuerdo con lo previsto por los artículos 41, numeral 1, y 69 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR, utilizando alguno de los numerales cambiarios señalados para estas operaciones por el Anexo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2023.

19.2 Esta operación se encuentra establecida especialmente en los puntos 3.1 y 3.2 del Capítulo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2023 del Banco de la República, que regulan las modalidades de pagos canalizados de la operación de importación de bienes.

19.3 El cierre del canal cambiario de las importaciones de bienes está asimismo regulado por lo previsto en el artículo 43 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR, que establece la posibilidad de sustentar las diferencias que se presenten en la canalización siempre y cuando las mismas se encuentren fundamentadas en causas justificadas.

III. Régimen sancionatorio cambiario

20. Ahora bien, desde la perspectiva sancionatoria, el artículo 2 del Decreto Ley 2245 de 2011 dispone que "La infracción cambiaria es una contravención administrativa de las disposiciones constitutivas del régimen cambiario vigentes al momento de la transgresión". En consecuencia, la procedencia de una sanción cambiaria supone que la operación se haya ejecutado en contravía de la regulación sustantiva aplicable.

21. Por tanto, si la operación descrita por el peticionario se ajusta a lo previsto en los artículos 42, 60 y 83 de la Resolución Externa 1 de 2018 y en el numeral 3.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 de 2023 y demás normativa aplicable no hay lugar a sanción cambiaria. Esto comprende tanto el pago en divisas que realiza el importador desde su cuenta de compensación a la cuenta de compensación del residente adquirente de la obligación en el exterior, como el pago en divisas que realiza el importador a través de un intermediario del mercado cambiario con destino a la cuenta de compensación del inversionista financiero.

22. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021

3. 4058 - Redención o liquidación de la inversión financiera en activos financieros en el exterior. Ingreso de divisas por la liquidación total o parcial, venta o disminución de la inversión financiera en títulos emitidos en el exterior.

4. 1595 - Rendimientos o dividendos de inversión financiera en activos financieros en el exterior. Ingreso de divisas por rendimientos de las inversiones financieras en el exterior. Este numeral incluye los rendimientos por inversiones financieras que se realizan a través de las cuentas de compensación, los rendimientos de saldos y de los overnight que se informan con el formulario No. 10

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