CONCEPTO 007650 int 900 DE 2025
(junio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de junio de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | Impuestos deducibles. |
Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 115 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 115-1 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia solicita se le suministre algún pronunciamiento acerca de si el pago de estampillas que se le descuentan en los pagos de contratos con el Estado, y la retención en la fuente, pueden ser tratados como costos del contrato.
3. Al respecto, el pronunciamiento oficial[3] sobre el pago de estampillas son deducibles en el impuesto sobre la renta y complementarios.
4. De otra parte, se recuerda que la retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta, no se puede equiparar al concepto de costo o deducción, ni está incluido dentro de los impuestos deducibles a que se refieren los artículos 115 y 115-1 del Estatuto Tributario.
5. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
3. Cfr. Oficio 003397 del 24/01/2014, oficio 064181 del 26/11/2014, concepto 006363 - int 618 del 29/05/2023, oficio 000417 del 14/05/2020 y concepto 007895 int 0958 del 20/05/2025