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CONCEPTO 007332 int 820 DE 2025

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 11 de junio de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosRetención en la fuente
Problema JurídicoEn desarrollo de un negocio bajo la figura del contrato de cuentas en participación ¿es posible tomar el 100% por parte del socio gestor contribuyente del impuesto de renta, en aquellos casos en que el socio oculto no tiene la calidad de contribuyente de este impuesto?
Tesis JurídicaNo. Las retenciones en la fuente a título de renta practicadas en desarrollo de un contrato de cuentas en participación se toman de manera proporcional al porcentaje de participación que cada integrante posea dentro de esa forma de colaboración empresarial. No es posible para el socio gestor contribuyente del impuesto de renta tomar la totalidad de la retención aún cuando el socio oculto no sea contribuyente de este impuesto.
DescriptoresRetención en la fuente
No contribuyentes
Contratos de cuentas en participación
Casos en que no se practica retención
Fuentes FormalesARTÍCULO 18 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
SENTENCIA DEL 30 DE AGOSTO DE 2024, RADICADO: 11001-03-27-000-2021-00003-00 (26085).

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. En desarrollo de un negocio bajo la figura del contrato de cuentas en participación ¿es posible tomar el 100% por parte del socio gestor contribuyente del impuesto de renta, en aquellos casos en que el socio oculto no tiene la calidad de contribuyente de este impuesto?

TESIS JURÍDICA

3. No. Las retenciones en la fuente a título de renta practicadas en desarrollo de un contrato de cuentas en participación se toman de manera proporcional al porcentaje de participación que cada integrante posea dentro de esa forma de colaboración empresarial. No es posible para el socio gestor contribuyente del impuesto de renta tomar la totalidad de la retención aún cuando el socio oculto no sea contribuyente de este impuesto.

FUNDAMENTACIÓN

4. Este Despacho ha señalado[3] que las personas naturales y jurídicas que en virtud de la ley no se consideran sujetos pasivos del impuesto sobre la renta no se encuentran sometidas al régimen de dicho tributo y por ende no se les debe practicar retención a título de renta, ello porque la finalidad de la retención de la fuente es la percepción del impuesto dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

5. También se ha indicado[4] con base en el artículo 18 del Estatuto Tributario que los contratos de cuentas en participación no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, que la tributación en virtud de los ingresos percibidos por los socios se hará de manera independiente a prorrata de la participación que posean en dicha forma de colaboración empresarial.

6. En cuanto a la imputación de las retenciones practicadas de manera proporcional, según su participación en el negocio, entre el socio gestor y el socio oculto, la doctrina oficial de la DIAN[5] en consonancia con la sentencia del Consejo de Estado radicado 1100103-27-000-2021-00003-00 (26085). C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO, del 30 de agosto de 2024, expresó:

“(i) A partir del 30 de agosto de 2024, las retenciones en la fuente practicadas en contratos de cuentas en participación podrán ser asumidas proporcionalmente entre el gestor y los socios ocultos.

(ii) El porcentaje de la retención que será asumida por los socios ocultos deberá incluirse en el certificado que expide el socio gestor, según el parágrafo 1 del artículo 18 del ET.

(iii) Las actuaciones previas realizadas bajo la doctrina anulada por el Consejo de Estado mediante sentencia del 30 de agosto de 2024 en el expediente Rad. 26085, no se ven afectadas, dado que los efectos del fallo deben entenderse hacia el futuro (ex nunc).”

7. En virtud de lo anterior, debe decirse que no es posible que el socio gestor impute el cien por ciento de las retenciones, ello porque de manera muy clara ha establecido el Consejo de Estado[6]:

"(...) las retenciones practicadas en desarrollo del contrato vienen a representar un activo igualmente repartible al partícipe oculto a prorrata de su participación, en cuanto surgen de los ingresos y utilidades derivados de la ejecución del contrato, certificados por el socio gestor y constitutivo de un factor de depuración de la renta ordinaria, que no afecta al fisco.”

8. Corolario de lo anterior, que el socio gestor se beneficie de la totalidad de las retenciones practicadas en el supuesto de hecho planteado por el consultante, implica desconocer el criterio de proporcionalidad establecido en el artículo 18 del Estatuto Tributario señalado por la jurisprudencia citada, así como de alguna manera aplicar la doctrina anterior objeto de anulación.

9. Así las cosas, las retenciones practicadas a los ingresos generados en virtud del contrato de cuentas en participación deben aprovecharse de manera proporcional a la participación de cada uno de los asociados, sin perjuicio de que alguno de estos no sea contribuyente del impuesto sobre la renta, ya que el artículo 18 ibidem no distingue tal circunstancia y no prevé la posibilidad de tomar por parte del gestor la totalidad de las retenciones.

10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Oficio No. 909676 de 2021.

Oficio No. 74527 de 2013.

4. Concepto No. 010470 (Int 01163) de 2024.

Oficio No. 95148 (Int 0246) de 2006.

5. Concepto No. 010470 (Int 01163) de 2024.

6. Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 30 de agosto de 2024, Radicado: 11001-03-27-000-2021-00003-00 (26085). C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.

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