OFICIO 909676 DE 2021
(septiembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192 - 082
Bogotá, D.C.
Tema: | Impuesto sobre la renta y complementarios Retención en la fuente |
Descriptores: | No contribuyentes Casos en que no se practica retención |
Fuentes Formales: | Artículos 23, 367 y 368 del Estatuto Tributario Descriptores 3.4., 3.4.1. y 8.11. del Concepto General Unificado No. 481 de 2018 Oficio No. 074527 del 21 de noviembre de 2013 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria pregunta cuál es el marco normativo que permite indicar a los agentes de retención que una entidad no contribuyente (en este caso una iglesia/confesión religiosa) no está sujeta a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. Sobre el particular las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Ya se ha indicado en la interpretación oficial (i.e., Oficio No. 074527 del 21 de noviembre de 2013) que el régimen relativo al impuesto sobre la renta y complementarios aplica respecto de las personas y entidades que, previstas en la ley como sujetos pasivos del impuesto, configuren los supuestos de hecho generadores de la obligación tributaria sustancial.
En ese sentido, configura supuesto de hecho generador de la obligación tributaria sustancial, entre otros, la percepción de ingresos en el correspondiente periodo fiscal, por parte de quienes en la ley están previstos como contribuyentes de este impuesto. De ahí que la finalidad de la retención en la fuente (artículo 367 del Estatuto Tributario) sea la percepción del impuesto dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
Por su parte, el artículo 369 de este estatuto establece que no se practica retención en la fuente, entre otros, a las entidades de los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, esto en atención a su calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Nótese que a través del descriptor 8.11. del Concepto General Unificado No. 481 de 2018 se ha indicado que estas entidades deben mantener su Registro Único Tributario- RUT actualizado para que refleje sus responsabilidades tributarias acordes a su régimen y obligaciones tributarias a cargo. Esta precisión es importante en la medida en que es la información consignada en el RUT la que permite al agente de retención establecer si debe o no proceder a practicar la correspondiente retención en la fuente.
Todo lo anterior en la medida en que se cumplan los presupuestos del artículo 23 del Estatuto Tributario y, para el caso de las iglesias y congregaciones religiosas, además lo analizado en los descriptores 3.4. y 3.4.1. del Concepto General Unificado No. 481 de 2018 sobre el alcance del carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales