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CONCEPTO 006938 int 763 DE 2025

(mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 30 de mayo de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿Una sociedad de comercialización internacional que recibe diariamente de productores colombianos altos volúmenes de mercancías perecederas puede exportar sin haber expedido el certificado al proveedor?
Tesis JurídicaUna sociedad de comercialización internacional que recibe diariamente de productores colombianos altos volúmenes de mercancías perecederas no puede exportar sin haber expedido el certificado al proveedor.
DescriptoresSociedad de comercialización internacional y el certificado al proveedor
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 615
DECRETO 1625 DE 2016 ARTÍCULO 1.6.1.4.1
CONCEPTO UNIFICADO NO. 0106 (911428) DE 2022 DESCRIPTOR 1.1.23 DECRETO 1165 DE 2019 ARTÍCULOS 3 Y 69
RESOLUCIÓN 046 DE 2019 ARTÍCULO 94

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURIDICO

2. ¿Una sociedad de comercialización internacional que recibe diariamente de productores colombianos altos volúmenes de mercancías perecederas puede exportar sin haber expedido el certificado al proveedor?

TESIS JURÍDICA

3. Una sociedad de comercialización internacional que recibe diariamente de productores colombianos altos volúmenes de mercancías perecederas no puede exportar sin haber expedido el certificado al proveedor.

FUNDAMENTACIÓN

4. El artículo 615 del Estatuto Tributario (ET) señala que las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas deberán expedir factura o documento equivalente, por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

5. A la par, el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016, define expresamente el concepto de: “Expedición de la factura de venta” en los siguientes términos: “La expedición de la factura de venta y/o del documento equivalente, comprende su generación, así como la transmisión y validación; la expedición se cumple con la validación y la entrega física o electrónica según corresponda, de la factura de venta y/o del documento equivalente al adquirente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio(... /'(Subrayado fuera de texto)

6. En el descriptor 1.1.23 del Concepto Unificado No. 0106 (911428) de 2022 este Despacho se analizó la obligación de facturar los contratos de suministros de bienes y de servicios[3] cuando estos se suministran en forma continua o periódica a cambio de una contraprestación. Al respecto, el citado concepto precisa:

“Ahora bien, tratándose de operaciones que comportan volúmenes altos de ventas y que se realizan en cumplimiento de un contrato de suministro periódico, conforme al artículo 968 del Código de Comercio cada operación de venta - suministro- debe estar soportada con la respectiva factura, la cual debe cumplir los requisitos de Ley, en aras de identificar fiscalmente cada operación y, por lo mismo, la causación de los correspondientes impuestos, lo que sugiere que el pago debe efectuarse por cada suministro. Este aspecto, sin embargo, corresponde a las partes determinarlo, siendo viable -en consecuencia- que el pago se realice por un conjunto de prestaciones.

Así las cosas, toda vez que no se trata de una operación independientemente considerada sino del cumplimiento de una obligación de tracto sucesivo, bajo la premisa de un contrato de suministro, dicha operación al considerarse sucesiva, homogénea y global puede facturarse sin que se exceda de un mes.

Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2270 de 2019 (por el cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Anexo número 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015) que incorporó en la Sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015 el Anexo No. 6-2019 “sobre estados financieros extraordinarios, asientos, verificación de las afirmaciones, pensiones de jubilación, y normas sobre registro y libros” (Subrayado fuera de texto)

7. De otra parte, los numerales 3, 6 y 8 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 le establecen a las sociedades de comercialización internacional las siguientes obligaciones: i) a expedir en debida forma, de manera consecutiva y en la oportunidad legal el certificado al proveedor y (ii) a exportar las mercancías dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor, y (iii) a presentar en la forma y condiciones establecidas por la U.A.E. DIAN, los certificados al proveedor.

8. La definición del certificado al proveedor - CP en el artículo 3 ibidem, "Es el documento en el que consta que las SCI reciben de sus proveedores productos colombianos adquiridos a cualquier título en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, y se obligan a exportarlos en su mismo estado o una vez transformados, dentro de los términos establecidos en el numeral 6 del artículo 69 del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario. Los certificados al proveedor son documentos soporte de la declaración de exportación cuando el exportador sea una Sociedad de Comercialización Internacional." (Subrayado fuera de texto)

9. De acuerdo con el artículo 94 de la Resolución 046 de 2019[4], el termino para expedir el certificado al proveedor por parte de la SCI debe darse al momento en que esta reciba la mercancía y el proveedor o productor nacional, expida la factura de venta. Para tal efecto, deben concurrir las dos condiciones, independientemente de cuál de las dos ocurra primero.

10. En línea con lo anterior, los datos del formato 640 utilizado por la sociedad de comercialización internacional para expedir el certificado al proveedor a través del sistema informático electrónico, exige el registro de la factura de venta expedida por el proveedor.[5]

11. De lo antepuesto es dable señalar que:

12. La regla general para expedir una factura electrónica de venta de acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario y en concordancia con el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016, es en el mismo momento en que se perfecciona la venta, sin postergación.

13. No obstante, tratándose de obligaciones de tracto sucesivo, este Despacho ha interpretado que cada operación de venta - suministro- debe estar soportada con la respectiva factura, lo que sugiere que el pago debe efectuarse por cada suministro, sin embargo, este aspecto corresponde a las partes determinarlo, siendo viable -en consecuencia- que el pago se realice por un conjunto de prestaciones.

14. Bajo la premisa de un contrato de suministro, dicha operación al considerarse sucesiva, homogénea y global puede facturarse sin que se exceda de un mes.

15. No obstante, las reseñadas disposiciones aduaneras han establecido que si bien la sociedad de comercialización internacional está obligada a expedir el certificado al proveedor cuando se haya entregado la mercancía exportable por parte de su proveedor y este expida la factura de venta, no es menos cierto que para realizar la exportación de la mercancía, debe haber sido expedida con antelación el certificado al proveedor, ya que es un documento soporte de la declaración de exportación.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. En Colombia, los contratos de suministro son considerados como contratos de bienes y de servicios. Según el artículo 968 del Código de Comercio, un contrato de suministro es aquel en el que una parte se compromete a suministrar bienes o servicios de forma continua o periódica a cambio de una contraprestación. Estos contratos son típicos, bilaterales y onerosos, y se caracterizan por su duración y la previsión de relaciones futuras. Además, los contratos de suministro pueden abarcar diversos sectores, como el industrial y el comercial, y deben cumplir con las leyes y regulaciones locales.

4. ARTÍCULO 94. TÉRMINO PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO AL PROVEEDOR. El certificado al proveedor debe ser expedido por la sociedad de comercialización internacional, al momento en que se reciba la mercancía y se expida por parte del proveedor la factura o documento equivalente en los términos establecidos en la normatividad vigente; siempre que se cumplan en su conjunto las dos condiciones, independiente de cuál de los dos eventos ocurra primero.

5. Artículo 93 de la Resolución 046 de 2019 establece que en el formato modelo 640 la sociedad de comercialización internacional debe expedir los certificados al proveedor a través de los servicios informáticos electrónicos y la información que contiene dicho documento debe enviarse con las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 3, el cual hace parte integral de la citada resolución. De los varios datos que contiene el Formato 640, está la factura de venta.

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