OFICIO 68293 DE 2013
(octubre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 2 5 OCT 2013
100208221- 000883
Señor
FARID NUMA HERNANDEZ
Representante Legal Derecho Urbano y Desarrollo Territorial
Carrera 22 No. 35-40 Oficina Apolo
Bucaramanga
Ref: Radicado 60278 del 29/08/2013
Tema | Procedimiento Tributario |
Descriptores | Registro Único Tributario - Inscripción |
Fuentes formales | Estatuto Tributario 368, 437, 437-2, 555-1 y 551-2, |
Ley 80 de 1993 artículo 7o | |
Decretos 2788, 3426 y 4243 de 2004. | |
Orden Administrativa No. 00001 DE 2005 | |
Concepto No. 32501 de 1998 | |
Oficio No. 013155 de 2004 | |
Superintendencia de Industria y Comercio concepto 02097465 del 30 de Octubre de 2002 |
Cordial saludo Doctor Numa,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Su consulta de la referencia indica que mediante documento privado se constituyó un consorcio, respecto del cual no ha sido posible realizar el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario, pues según usted afirma en su escrito la dependencia competente de la DIAN en la ciudad de Bucaramanga ha manifestado su negativa a realizar la inscripción, con el argumento que para el objeto específico del Consorcio no es posible expedir el RUT, pues los consorcios únicamente son posibles cuando se trata de asociarse con personas naturales o jurídicas para contratar con un tercero, generalmente el Estado.
Igualmente usted manifiesta que desconoce la existencia de alguna normatividad que taxativamente prohíba la constitución como mecanismo legal de colaboración empresarial con un fin específico, razón por la cual se eleva la consulta.
Sobre, el particular se considera:
En primer lugar es importante señalar que el Registro Único Tributario - RUT se encuentra regulado a través de los artículos 555-1 y 551-2 del Estatuto Tributario y el Decreto 2788 de 2004 modificado por los decretos 3426 y 4243 de 2004, 2645 y 2820 de 2011, que constituyen el marco jurídico aplicable para la inscripción, formalización, actualización, así como la suspensión y cancelación del Registro Único Tributario.
En ese sentido, el artículo 555-2. del Estatuto Tributario, señala que el Registro Único Tributario - RUT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común v los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales se requiera su inscripción.
Sobre los consorcios y uniones temporales es preciso señalar que están enmarcados en lo que la doctrina llama “contratos de colaboración", figura jurídica y económica que permite la asociación sin constituir sociedades o personas jurídicas, para poner los medios necesarios y de esta forma facilitar o desarrollar una actividad económica (Superintendencia de Industria y Comercio, concepto 02097465 del 30 de Octubre de 2002).
En la legislación colombiana se cuenta con una definición contenida en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, que consagra lo siguiente:
Artículo 7o. De los consorcios y uniones temporales. Para los efectos de esta ley se entiende por:
1o. Consorcio:
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
2o. Unión Temporal:
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. (…)
En materia tributaria el artículo 368 del Estatuto Tributario los califica como agentes de retención. En consecuencia, deben asumir todas las obligaciones derivadas de su condición (retener, consignar, expedir certificados y presentar las declaraciones) a que hacen referencia los artículos 375, 376, 378 y 382 del Estatuto Tributario.
Mediante Concepto No. 32501 de 1998, este Despacho ha realizado las siguientes consideraciones sobre la figura del consorcio:
Siendo el consorcio una modalidad del contrato empresarial por el cual dos o más personas se unen temporalmente con el fin de ejecutar contratos, aunando capital y tecnología pero conservando su autonomía personal, económica y administrativa, resulta que para efectos impositivos y por disposición legal a partir del año gravable de 1.996, los consorcios no constituyen una persona jurídica distinta de los consorciados, si bien es agente retenedor cuando intervenga efectuando pagos o abonos en cuenta en operaciones sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
Igualmente, la Ley les otorga la calidad de responsables en el impuesto sobre las ventas cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas y establece que actuarán como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas, tal como lo señalan los artículos 437 y 437-2 del Estatuto Tributario.
En ese orden de ideas, los consorcios y uniones temporales a fin de cumplir con las obligaciones sustanciales y formales atinentes a las calidades anteriormente señaladas, deben inscribirse en el Registro Único Tributario en forma previa al inicio de su actividad económica, conforme al procedimiento señalado en el Decreto 2788 de 2004 y los requisitos en la Orden Administrativa 00001 de 2005, en el numeral IX, tema respecto del cual éste Despacho se ha pronunciado mediante oficios como el No. 013155 de 2004.
Por lo anteriormente expuesto, éste Despacho considera que no es del resorte de la Administración Tributaria calificar o no el contrato en términos jurídicos, sino proporcionar los mecanismos para el cumplimiento de los deberes que se derivan de la obligación tributaria sustancial, siendo necesaria la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado y dado que en su consulta usted plantea desconocer la existencia de alguna normatividad que taxativamente prohíba la constitución de un consorcio como mecanismo legal de colaboración empresarial con un fin específico, se remitirá a la Oficina Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a fin que esta inquietud se resuelva por esta dependencia.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina