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DECRETO 4243 DE 2004

(diciembre 16)

Diario Oficial 45.766 de 18 de diciembre de 2004

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 2788 de 2004 derogado por el artículo 23 del Decreto 2460 de 2013>

Por el cual se modifica parcialmente el artículo 19 del Decreto Reglamentario 2788 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 555-2 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto Reglamentario 2788 de 2004 se señalaron los plazos de inscripción en el Registro Unico Tributario a que hace referencia el artículo 555-2 del Estatuto Tributario;

Que con ocasión de esta inscripción a través de Internet, se han presentado inconvenientes que no han permitido el cumplimiento de la obligación dentro de los plazos señalados, siendo necesario en consecuencia ampliarlos, para garantizar el cumplimiento de la obligación y una mejor prestación del servicio,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto 2788 de 2004 derogado por el artículo 23 del Decreto 2460 de 2013> Modifícanse los plazos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 19 del Decreto 2788 de 2004, los cuales quedan así:

1. Responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común, personas jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta, agentes retenedores, importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación correspondiente:

Dos últimos dígitos                    Desde                            Hasta

01 a 07 y 50 a 56              11 enero de 2005              14 enero de 2005

08 a 14 y 57 a 63              17 enero de 2005              21 enero de 2005

15 a 21 y 64 a 70              24 enero de 2005              28 enero de 2005

22 a 28 y 71 a 77              31 enero de 2005            04 febrero de 2005

29 a 35 y 78 a 85            07 febrero de 2005            11 febrero de 2005

36 a 42 y 86 a 92            14 febrero de 2005            18 febrero de 2005

43 a 49 y 93 a 00            21 febrero de 2005            25 febrero de 2005

2. Personas naturales que durante el año gravable 2003 hayan sido declarantes únicamente del impuesto sobre la renta y continúen con tal calidad en el período gravable 2004, así como los no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación correspondiente:

Dos últimos dígitos              Desde                       Hasta

01 a 16                     28 Febrero de 2005             04 Marzo de 2005

17 a 33                     07 Marzo de 2005               11 Marzo de 2005

34 a 50                     14 Marzo de 2005               18 Marzo de 2005

51 a 67                     28 Marzo de 2005               01 Abril de 2005

68 a 84                     04 Abril de 2005                  08 Abril de 2005

85 a 00                     11 Abril de 2005                 15 Abril de 2005

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto 2788 de 2004 derogado por el artículo 23 del Decreto 2460 de 2013> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera

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