CONCEPTO TRIBUTARIO 32501 DE 1998
(Mayo 8)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DECLARACIÓN DE CONSORCIOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Esta obligado un consorcio o una unión temporal a presentar declaración tributaria alguna, por un periodo determinado, aún si en éste no ha realizado ningún tipo de negociación?
TESIS
LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO O LA UNIÓN TEMPORAL DEBEN LLEVAR LA CONTABILIDAD Y DECLARAR DE MANERA INDEPENDIENTE LOS INGRESOS, COSTOS Y DEDUCCIONES QUE LES CORRESPONDAN, DE ACUERDO CON SU PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS, COSTOS Y DEDUCCIONES DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL.
INTERPRETACION JURIDICA
Este despacho se ha pronunciado sobre el tema de manera reiterada, constituyendo doctrina sobre el tema - Concepto 24004/96-, afirmando que frente a estos entes colectivos sin personería jurídica y a partir de la vigencia del artículo 61 del la Ley 223 de 1995, los consorcios y uniones temporales no son contribuyentes del Impuesto sobre la renta. Los miembros del consorcio o la unión temporal deben llevar la contabilidad y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del consorcio o unión temporal.
Las normas fiscales confieren la calidad de sujetos de obligaciones tributarias sustanciales y formales a ciertos entes sin personería jurídica, que de acuerdo con las normas mercantiles y civiles carecen de la capacidad jurídica tanto para adquirir derechos, como para contraer y extinguir obligaciones por si mismos.
Por tanto, a partir del 1o de enero de 1996 fecha de entrada en vigencia del artículo 61 de la ley 223 de 1995, los ingresos percibidos por los consorcios como contraprestación por la ejecución en el país de contrato celebrado con entidades estatales, son gravados con el impuesto sobre la renta y sus complementarios en cabeza de cada uno de los miembros del consorcio.
Ahora bien, si alguno de los miembros del consorcio es una sociedad extranjera sin domicilio en el país, es importante señalar que en su calidad de contribuyente en lo que atañe a los ingresos gravados de fuente nacional que perciba, deberá para los efectos de determinar su renta gravable, registrar de manera independiente su contabilidad y en su declaración de renta y complementarios los ingresos, costos y deducciones que le correspondan de acuerdo a su participación en los ingresos costos deducciones del consorcio o unión temporal.
Para concluir, siendo el consorcio una modalidad del contrato de colaboración empresarial por el cual dos o más personas se unen temporalmente con el fin de ejecutar contratos, aunando capital y tecnología pero conservando su autonomía personal económica y administrativa, resulta que para efectos impositivos y por disposición legal a partir del año gravable de 1996, los consorcios no constituyen una persona jurídica sujeto de derechos y obligaciones distinta a sus consorciados, si bien es agente retenedor cuando intervenga efectuando pagos o abonos en cuenta en operaciones sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
JPGM/AMG