CONCEPTO 006626 int 746 DE 2026
(abril 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de mayo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Descriptores | Sociedades de comercialización internacional, certificados al proveedor, declaración de exportación. |
| Fuentes Formales | Artículos 3, 69, 70, 347, 348, 349, 364 y 365 del Decreto 1165 de 2019. Artículos 94 y 95 Resolución 046 de 2019. |
Extracto
1. Este Despacho tiene competencia para resolver las solicitudes de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina[1].
A. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN
2. Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita la reconsideración del Concepto No. 006938 (int. 763) del 21 de mayo de 2025, confirmado por el Concepto No. 013459 (int. 1933) del 6 de octubre de 2025. En dicha doctrina se concluyó que, conforme a la normatividad aduanera, el Certificado al Proveedor (CP) es un documento soporte de la exportación y, por tanto, sus datos deben encontrarse incorporados en la Solicitud de Autorización de Embarque, tal como se desprende del numeral 3 del artículo 350 del Decreto 1165 de 2019. Asimismo, se señaló que la expedición del CP con posterioridad a la exportación, incluso en operaciones tramitadas con datos provisionales, no se encuentra prevista en la normatividad vigente.
3. La solicitud se sustenta en los siguientes argumentos:
(i) Afirma que en la exportación con embarque único con datos provisionales la cantidad, peso y valor definitivos de la mercancía solo se conocen en el país de destino.
(ii) Sostiene que el artículo 94 de la Resolución 046 de 2019 exige la factura del proveedor para expedir el CP y que, en la modalidad de exportación con datos provisionales, dicha factura "definitiva" no existe al momento del embarque.
(iii) Indica que lo dicho en la doctrina objeto de reproche se contradice con lo concluido en el Concepto No. 015486 - int. 158 del 2 de octubre de 2025, según el cual la factura electrónica de venta puede expedirse después de la Solicitud de autorización de embarque (SAE) y del embarque en la modalidad de exportaciones con datos provisionales.
4. Así, solicita que se establezca una "excepción doctrinal" para que, en exportaciones con datos provisionales realizadas por una SCI, el CP pueda expedirse con posterioridad al embarque y se aporte como documento soporte al momento de presentar la declaración definitiva de exportación.
B. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
I. Naturaleza jurídica de las Sociedades de Comercialización Internacional y función del Certificado al Proveedor
5. Las Sociedades de Comercialización Internacional (en adelante SCI) se rigen por la Ley 67 de 1979. Su objeto es promover y comercializar en el exterior productos nacionales. Con ello se busca consolidar la oferta exportable colombiana en los mercados internacionales.
6. Para impulsar ese propósito, la ley prevé que la venta que realiza el productor nacional a una SCI se trate como exenta del impuesto sobre las ventas - IVA. En ese marco, la SCI expide el certificado al proveedor y asume el compromiso de exportar los bienes. Si la exportación no se realiza, la SCI debe reintegrar al fisco el valor de los incentivos y exenciones obtenidos, junto con los intereses moratorios y las sanciones aplicables.
7. De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, el certificado al proveedor es el documento en el que consta que la Sociedad de Comercialización Internacional (SCI) recibió de su(s) proveedor(es) productos colombianos adquiridos en el mercado interno. Esta norma también dispone que, cuando el exportador sea una Sociedad de Comercialización Internacional (SCI), los certificados al proveedor son documentos soporte de la declaración de exportación.
8. Los numerales 3, 6 y 8 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 obligan a la SCI a expedir el CP en debida forma, de manera consecutiva y en la oportunidad legal. Asimismo, imponen exportar las mercancías amparadas dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición. Además, la SCI debe presentar los certificados ante la autoridad aduanera en los términos, forma y condiciones establecidos en la normatividad.
9. A su vez, el parágrafo del artículo 70 del Decreto 1165 de 2019 prevé su anulación o modificación si hay devolución antes de la exportación final, con las consecuencias correspondientes sobre beneficios e impuestos exonerados.
10. Por su parte, el artículo 94 de la Resolución 046 de 2019 exige que el CP se expida cuando concurran la recepción de la mercancía y la expedición de dicha factura electrónica de venta por parte del proveedor o productor nacional sin importar cuál ocurra primero; por ello, la normatividad no prevé diferir el CP hasta después del embarque por tratarse de una exportación con datos provisionales.
II. Documentos soporte de la Solicitud de autorización de embarque frente al CP
11. Acerca del trámite de exportación, el artículo 347 del Decreto 1165 de 2019 establece que el proceso de exportación inicia con la presentación de la solicitud de autorización de embarque (SAE). Este trámite puede realizarse con datos definitivos o provisionales, según lo previsto en el artículo 348 ibídem.
12. El artículo 349 del mismo decreto establece los documentos soporte de la SAE, entre los cuales se incluyen los "2. Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar."
13. Al respecto el parágrafo 1° del artículo 349 citado establece que, cuando los vistos buenos, autorizaciones o certificaciones del numeral 2 sean expedidos por el ICA, el Invima, la DIAN o la entidad que haga sus veces, el declarante debe presentarlos al momento del embarque de las mercancías.
14. Por su parte, el embarque es la operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la autoridad aduanera. (cfr. artículo 360 del Decreto 1165 de 2019). En esta etapa, el exportador y el declarante cuentan con certeza sobre las mercancías que efectivamente saldrán del puerto, aeropuerto o paso de frontera con destino al exterior.
15. En ese contexto, teniendo en cuenta que la finalidad de las SCI es la exportación de productos colombianos y que la entrega del proveedor nacional ocurre antes de la salida efectiva de la mercancía, se concluye que, en exportaciones con embarque único con datos provisionales, el CP podrá acreditarse tanto en la Solicitud de Autorización de Embarque como al momento del embarque.
16. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la modificación del CP en los términos del artículo 95 de la Resolución 046 de 2019.
III. Exportación definitiva: Embarque único con datos provisionales.
17. Los artículos 364 y 365 del Decreto 1165 de 2019 regulan la modalidad de exportación con embarque único con datos provisionales, prevista para mercancías que por su naturaleza o circunstancias de comercialización no permiten que el exportador disponga de información definitiva al momento del embarque. Esta modalidad habilita que determinados datos se incorporen posteriormente, una vez se cuente con la información definitiva.
18. En desarrollo de dicha modalidad, el artículo 402 de la Resolución 046 de 2019 prevé cuáles datos pueden registrarse como provisionales. Entre ellos se contempla la posibilidad de que el "número de la factura o documento que acredita la operación" se maneje como provisional junto con otros elementos como peso, cantidad y valor.
19. En este punto, se precisa que el "número de la factura o documento que acredita la operación" alude al soporte de la negociación que da lugar a la exportación. Cuando dicho soporte sea una factura, corresponderá a la factura electrónica de venta de exportación expedida por la SCI al comprador en el exterior. En todo caso, este documento es distinto de la factura electrónica de venta que expide el proveedor nacional a la SCI en la operación interna, la cual constituye presupuesto para que la SCI expida el Certificado al Proveedor (CP). (cfr. artículo 94 de la Resolución 046 de 2019).
IV. Sobre la contradicción de los conceptos 006938 y 013459 de 2025 con el Concepto 015486 de 2025
20. El Concepto No. 015486 - int. 1587 del 2 de octubre de 2025 precisó el momento de expedición de la factura electrónica de venta en exportaciones, diferenciando entre exportación con datos definitivos y con datos provisionales. Concluyó que, en exportaciones con datos provisionales, la factura puede expedirse después de la SAE y del embarque, y debe aportarse al presentar la declaración definitiva. Esta conclusión se enmarca en la lógica de la "factura o documento que acredita la operación" y en el procedimiento propio de los datos provisionales, que permite completar cierta información con posterioridad. (cfr. artículo 402 de la Resolución 046 de 2019).
21. La factura a la que alude el artículo 94 de la Resolución 046 de 2019 es la que expide el proveedor nacional a la SCI en la operación interna, y es un requisito para que la SCI expida el Certificado al Proveedor (CP). En cambio, la factura electrónica de venta analizada en el Concepto No. 015486 de 2025 corresponde al documento que acredita la operación que dio lugar a la exportación.
22. Por ello, lo que el peticionario denomina "contradicción" corresponde, en realidad, a la comparación de documentos de distinta naturaleza y finalidad. La posibilidad de expedir la factura electrónica de venta de exportación con posterioridad al embarque, en el contexto de datos provisionales, se justifica porque el régimen así lo permite.
23. En cambio, el CP está regulado para ser expedido desde el momento de la recepción de la mercancía y de la expedición de la factura por parte del proveedor y, cuando hay devolución antes de la exportación final, debe anularse o modificarse con las consecuencias previstas en la norma. Esta estructura normativa presupone que el CP no puede expedirse luego del embarque de la mercancía.
Conclusión y decisión
24. De conformidad con las consideraciones expuestas, se confirma el Concepto No. 006938 (int. 763) del 21 de mayo de 2025. Asimismo, se reconsidera el numeral 19 del Concepto No. 013459 (int. 1933) del 6 de octubre de 2025, el cual quedará así:
"19. El certificado al proveedor, al ser documento soporte de la declaración de exportación cuando el exportador sea una Sociedad de Comercialización Internacional, y tratándose de exportaciones cuyo embarque se realice con datos provisionales, podrá acreditarse tanto en la Solicitud de Autorización de Embarque como al momento del embarque de la mercancía".
25. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.