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CONCEPTO 006617 int 594 DE 2026

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de mayo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019

2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea las siguiente inquietud:

¿La existencia de prenda o garantía mobiliaria constituida a favor de una entidad financiera sobre un vehículo eléctrico o híbrido adquirido por una persona natural, con certificación/certificado UPME, impide, condiciona o restringe la procedencia de los beneficios de los artículos 11 (deducción especial en renta) y 12 (exclusión de IVA) de la Ley 1715 de 2014?

3. En este sentido, existen varios pronunciamientos por parte de este despacho, en los que se ha indicado cuáles son los requisitos definidos por norma para acceder a los beneficios fiscales contemplado en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014.

4. Sobre la efectividad de dichos beneficios, respecto de la adquisición de vehículos híbridos, será necesario que este cumpla con las características descritas en la Resolución 135 de 2025 de la UPME y que cuente con la certificación como proyecto de generación de energía con FNCE o acción o medida de GEE, expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). En este sentido, el Concepto 013853 int 1715 de 2025 menciona que:

De acuerdo con las definiciones anteriores, se concluye que la adquisición de un vehículo eléctrico o un vehículo hibrido con las características descritas en el anexo 2 de la Resolución 135 de 2025 de la UPME, para uso personal se considera una medida de gestión eficiente de energía, dado que el activo adquirido se encuentra dentro de los bienes GEE definidos en la lista que publica la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).10.

Para que opere el beneficio otorgado por los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, el proyecto de generación de energía con FNCE o la acción o medida de GEE debe contar con la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) (...) El artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 determinó que la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, para efectos de la obtención de beneficios tributarios es la UPME. Adicionalmente en el parágrafo del mismo artículo indica que le corresponde a la UPME expedir la lista de bienes y servicios para las inversiones en FNCE y GEE.

Por su parte, el anexo 2 de la Resolución 135 de 2025 de la UPME, lista los bienes y servicios de GEE transversales, incluyendo dentro de la categoría de los vehículos nuevos eléctricos, los híbridos: automóviles, camperos, motos, y camionetas de tecnología PHEV (plug-in hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle).

5. En este orden, de lo expuesto en la norma y en la doctrina no se vislumbran circunstancias adicionales relacionadas con gravámenes o garantías como la prenda o las garantías inmobiliarias que deriven en una restricción para acceder a los incentivos tributarios, cuando aquellas recaigan sobre los bienes objeto de la certificación.

6. Por otra parte, frente a la pregunta relacionada con los soportes mínimos que se deben conservar para demostrar la procedencia de los beneficios previstos en los artículos 11 y 12 de Ley 1715 de 2014, ante un eventual requerimiento de la administración en ejercicio de la facultad de fiscalización, nos permitimos indicar que no está dentro de nuestras competencias el realizar recomendaciones sobre cómo debe proceder el contribuyente en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin embargo, de manera general nos referimos a la afirmación suscitada en el Concepto 006488 int 730 de 2025, en el cual se mencionó que:

En el caso del contribuyente le corresponde, al momento de tomarse los incentivos en su declaración del impuesto sobre la renta y complementario, tener en cuenta las limitaciones establecidas en la normatividad tributaria y conservar el certificado expedido por la UPME y los soportes necesarios para la aplicación de estos.

7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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