CONCEPTO 006612 int 593 DE 2026
(abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de mayo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Problema Jurídico | ¿El beneficio de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) aplica a los funcionarios administrativos de embajadas acreditadas en la República de Colombia? |
| Tesis Jurídica | No. Los funcionarios administrativos de las embajadas no se encuentran contemplados como beneficiarios de la exención en el pago del impuesto sobre las ventas (IVA) por la compra de bienes y servicios en Colombia, salvo cuando dicho impuesto esté incluido dentro de los tributos aduaneros, en el caso de la importación de equipaje, menaje y vehículos hasta los cupos autorizados por la norma. |
| Descriptores | Exenciones Embajadas Misiones Diplomáticas y Consulares |
| Fuentes Formales | 1.6.1.22.1 del Decreto 1625 de 2016 Artículo 3o del Decreto 2148 de 1991 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. A continuación, se enuncian los problemas jurídicos identificados, los cuales se resolverán cada uno a su turno:
PROBLEMA JURÍDICO
3. ¿El beneficio de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) aplica a los funcionarios administrativos de embajadas acreditadas en la República de Colombia?
TESIS JURÍDICA:
4. No. Los funcionarios administrativos de las embajadas no se encuentran contemplados como beneficiarios de la exención en el pago del impuesto sobre las ventas (IVA) por la compra de bienes y servicios en Colombia, salvo cuando dicho impuesto esté incluido dentro de los tributos aduaneros, en el caso de la importación de equipaje, menaje y vehículos hasta los cupos autorizados por la norma.
FUNDAMENTACIÓN:
5. El Diccionario de la Diplomacia Moderna[3], define el termino embajada en los siguientes términos:
Nombre que comúnmente se le da a una Misión Diplomática permanente acreditada ante un Estado, al frente de la cual está un Embajador, en calidad de Jefe de Misión.
6. En este mismo sentido, este texto define la Misión Diplomática como el órgano de representación diplomática que un Estado u otro sujeto de Derecho Internacional envía ante otro y que tiene carácter permanente.
7. De acuerdo con lo anterior, y en línea con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, ratificada por Colombia mediante la Ley 32 de 1985, hacen parte de la misión diplomática; el jefe de la misión y los miembros del personal de la misión, dentro de los cuales encontramos al personal administrativo
b. por "miembros de la misión", se entiende el jefe de la misión y los miembros del personal de la misión; c. por "miembros del personal de la misión", se entiende los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión (...) f. por "miembros del personal administrativo y técnico", se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio administrativo y técnico de la misión.
8. Por su parte, el artículo 1.6.1.22.1 del Decreto 1625 de 2016 establece el beneficio de exención del impuesto de IVA a las misiones diplomáticas, es decir, las embajadas, así como a los diplomáticos, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia técnica:
Las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Diplomáticos, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia técnica gozarán de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) y del Impuesto Nacional al Consumo pagados por compras de bienes y/o servicios adquiridos en Colombia y tendrán derecho a solicitar la devolución y/o el reintegro de dichos impuestos, de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna y a falta de estos con base en la más estricta reciprocidad internacional.
9. En este orden de idea, y de acuerdo con la interpretación gramatical de la norma, el beneficio alude a la misión diplomática considerada como órgano de representación, y no cobija a sus miembros en particular, salvo los diplomáticos que si se encuentran determinados de manera expresa. Por lo tanto, la exención del IVA por compras de bienes y servicios en Colombia no se extiende a los funcionarios administrativos de las embajadas.
10. En este punto, traemos a colación la doctrina previamente expedida por este Despacho, a través del Concepto 033845 de 2015, en el cual se precisó los supuestos bajo los cuales procede la mencionada exención del IVA para la embajadas y otros organismos:
Es de aclarar que dicha exención abarca dos posibilidades, la primera cuando éstos organismos prestan servicios no gravados con el IVA como lo es la prestación de servicios educativos y exámenes de inglés prestados en Colombia, caso en el cual no se cobra IVA y el organismo no estaría en la obligación de cumplir obligación alguna por tal impuesto ante la DIAN, y en el segundo evento en el que la Misión Diplomática o Consular es el sujeto pasivo económico porque adquirió un bien o servicio gravado, evento en el que el IVA es recaudado por el responsable, situación que acorde con lo señalado en el artículo 1o del Decreto 153 de 2014, para que opere la exención, es necesario recurrir al mecanismo de la devolución que debe tramitar dicho Organismo Diplomático o Consular ante la DIAN de acuerdo a lo previsto por los artículo 2o y siguientes del Decreto 153 de 2014.
11. No obstante lo aquí mencionado, es menester aclarar que si procederá la exención en los derechos de importación, de IVA y otros derechos, en la importación del equipaje, menaje y vehículos automóviles para uso propio o familiar de los funcionarios administrativos de las embajadas en virtud de lo señalado en los literales f y e del artículo 3o del Decreto 2148 de 1991, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la norma, corresponda con el cupo autorizado y no se trate de funcionarios de nacionalidad colombiana.
ARTICULO 3o. Clasificación de los beneficiarios. Las normas del presente Decreto se aplicarán a: f) funcionarios de carácter administrativo, debidamente acreditados por el Jefe de Misión, remunerados por el país que los nombra, de nacionalidad del Estado acreditante y que no tengan residencia en el país (...) e) Personal administrativo que no tenga el carácter de local, adscrito a las misiones diplomáticas y consulares.
12. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Ver diccionario de la Diplomacia Moderna de la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, p. 144