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OFICIO TRIBUTARIA 62495 DE 2007

(14 agosto)

<Fuente: Archivo interno DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

530011-00365

Bogotá, D.C.

Señor

GABRIEL RINCÓN PARDO

Carrera 51 No. 66 -A- 51 Interior B -17

Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 979 el 05/01/2007

Atento saludo Señor Rincón:

Consulta sobre el tratamiento tributario de los ingresos de un Fondo de Empleados por las actividades de cafetería, almacén y fotocopiadora con terceros no asociados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1616 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre a interpretación y aplicación de las normas tributarias de orden nacional, presupuesto bajo el cual será atendida su solicitud.

De conformidad con el artículo 19-2 adicionado al Estatuto Tributario por el artículo 1 de la Ley 488 de 1998, los fondos de empleados son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Con respecto a las actividades comerciales, el Decreto Reglamentario 433 de 1999 en el artículo 1 establece:

“ART. 1o. Obligación para los nuevos contribuyentes. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19-2 del estatuto tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta allí señalados, deberán llevar en su contabilidad cuentas separadas para las actividades industriales, comerciales, financieras distintas a la inversión de su patrimonio, y diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Para tal efecto se consideran:

1. Actividades industriales. Las de extracción, transformación o producción de bienes corporales muebles que realicen en forma habitual, incluidos aquellos bienes corporales muebles que se convierten en inmuebles por adhesión o destinación.

2. Actividades comerciales. Las actividades definidas como tales por el Código de Comercio.

3. Actividades financieras. Las actividades de captación y colocación de dineros del público en general, en forma habitual.

Por consiguiente, si un fondo de empleados obtiene ingresos por actividades comerciales distintos de los producidos por su propio haber patrimonial, es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, sin importar con quien realice las actividades.

En los anteriores términos se ha pronunciado este despacho, entre otros en los Conceptos 062294 de 1999, 124477 de 2000.

Sea oportuno manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materias tributaria, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad' - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

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