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CONCEPO 124477 DE 2000

(27 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Bogotá, D. C.

Señora

MARTHA LUCIA LOPEZ TORRES

Carrera 17 No. 1021

Zona Industrial La Popa

Dosquebradas (Risaralda).

Referencia: Consulta Radicado No. 091397 de Octubre 6 de 2.000

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Impuesto sobre las Ventas

Subtema: Fondos de Empleados.

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999, ésta División es competente para absolver consultas jurídicas de carácter general en materia tributaria.

PROBLEMA JURÍDICO No. 1

Las cuotas de administración que un Fondo de Empleados cobra cuando otorga créditos a sus asociados están sujetas al Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

TESIS JURÍDICA:

Las cuotas de sostenimiento o administración que percibe un Fondo de Empleados, no son actividades diferentes a la inversión de su patrimonio, por lo tanto no están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 1 de la Ley 488 de 1.998, que adicionó el artículo 19-2 del Estatuto tributario dispone que, los fondos de empleados son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Las cuotas de sostenimiento o administración que percibe un Fondo de Empleados, no son actividades diferentes a la inversión de su patrimonio, por lo tanto no serán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.

PROBLEMA JURÍDICO No. 2

Las cuotas de administración que un Fondo de Empleados cobra cuando otorga créditos a sus asociados están gravadas con el Impuesto sobre las Ventas?

TESIS JURÍDICA:

Las cuotas de sostenimiento que pagan los afiliados a un Fondo de Empleados están gravadas con el impuesto sobre las ventas.

INTERPRETACION JURÍDICA:

Por disposición del artículo 7 del decreto 1372 de 1.992, las cuotas de afiliación y sostenimiento de los sindicatos, asociaciones gremiales, asociaciones de exalumnos, de padres de familia, de profesionales, políticas y religiosas, de organizaciones de alcohólicos anónimos y/o drogadictos, de las juntas de defensa civil, de las sociedades de mejoras públicas, así como las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradores de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios, no están sometidos al impuesto sobre las ventas en la medida en que se consideran aportes de capital.

“Ahora bien, en el evento de tratarse de una cuota de sostenimiento pagada a una entidad distinta de las señaladas expresamente en la norma mencionada, y dado que en materia de exclusiones, estas son restrictivas, se estima que ella genera el impuesto sobre las ventas en tanto que se considera retribución ordinaria, gravada con tal impuesto; ello por cuanto la cuota persigue la materialización de la contraprestación por parte del socio, para pertenecer a la entidad o utilizar sus instalaciones, independientemente que también adquiera servicios”. (Concepto No. 060751 de 1.999)

No obstante lo expuesto, si la suma entregada no lo es a título de cuota de sostenimiento sino que se constituyen en aportes de capital, tal cuota no es materia imponible del impuesto sobre las ventas y por ello no se considera gravada (artículo 7 Decreto 1372 de 1.992)

PROBLEMA JURÍDICO No. 3:

Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los Fondos de Empleados con respecto a los ingresos que se deriven de la captación y colocación de dinero de los asociados al Fondo de Empleados, que no corresponden a aportes?

TESIS JURIDICA:

La captación y colocación de dinero de los asociados de un Fondo de Empleados, que no corresponden a aportes, es considerada actividad financiera diferente a la inversión de su patrimonio, en consecuencia el Fondo es contribuyente del Impuesto sobre la Renta y Complementarios respecto de dichos ingresos.

INTERPRETACION JURÍDICA:

Mediante concepto No. 066732 de 1.999 que constituye doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se precisó que “son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los Fondos de Empleados con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social”.

En consecuencia, la captación y colocación de dinero diferente a los aportes de los asociados de un Fondo de Empleados, es considerada actividad financiera diferente a la inversión de su patrimonio; en consecuencia, el Fondo es contribuyente del Impuesto sobre la Renta y Complementarios respecto de los ingresos correspondientes.

PROBLEMA JURIDICO No. 4

Las cuotas de afiliación que cobra un Fondo de Empleados están gravadas con el Impuesto sobre las Ventas?

TESIS JURÍDICA:

Las cuotas de afiliación que cobra un Fondo de Empleados no se encuentran gravadas con el Impuesto sobre las Ventas.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Para efectos del impuesto sobre las ventas se entiende como aportes de capital no sometidos al impuesto sobre las ventas las cuotas de afiliación y sostenimiento de los sindicatos y asociaciones gremiales entre otros (Artículo 7 del decreto 1372 de 1.992)

De la norma en comento se deduce, que siendo aportes de capital las cuotas de afiliación de los Fondos de Empleados no se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas, al contrario de lo que sucede con las cuotas de sostenimiento, como se dijo respecto del problema jurídico No. 2

PROBLEMA JURÍDICO No. 5

Las cuotas de afiliación que cobra un Fondo de Empleados están sometidas al Impuesto sobre la renta y complementarios.

TESIS JURÍDICA:

Las cuotas de afiliación que cobra un Fondo de Empleados no están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.

INTERPRETACION JURÍDICA:

El artículo 1 de la Ley 488 de 1.998, que adicionó el artículo 19-2 del Estatuto Tributario dispone que los Fondos de Empleados son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social, lo cual significa que los ingresos diferentes a los señalados no serán gravados.

De otra parte y para resolver su último interrogante lo remitimos al Problema Jurídico No. 3.

Finalmente y para su ilustración le anexamos concepto No. 096822 de Octubre 4 de 2.000 donde se puntualizó que: “para los Fondos de Empleados, los préstamos a asociados y la inversión de aportes en depósitos de renta fija en establecimientos bancarios no es considerada actividad financiera diferente a la inversión de su patrimonio”.

“El artículo 1 del Decreto 433 de 1.999 define para efectos del artículo 1 de la Ley 488 de 1.998 como actividad financiera “las actividades de captación y colocación de dineros del público en general, en forma habitual”.

“Ahora bien, los asociados de un Fondo de Empleados son un grupo delimitado respecto del cual el Fondo realiza la actividad de ahorro y crédito, y por no corresponder a la definición arriba transcrita, no es considerada una actividad financiera diferente a la inversión de su patrimonio, y en consecuencia el Fondo no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de dichos ingresos”.

Atentamente,

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria (A)

Oficina Jurídica Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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