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CONCEPTO 62294 DE 1999

(8 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

93-00-029

Santa Fe de Bogotá,

Doctor

JAIRO CASANOVA MUÑOZ

Calle 9ª No. 46 - 69 Oficina 205

Cali – Valle

REFERENCIA: Consulta radicado No. 007348 de Febrero 9 de 1999

TEMA: Impuesto sobre la Renta

SUBTEMA: Fondos de Empleados

Recibido en este despacho el oficio de la referencia, nos permitimos manifestarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 18 de la Resolución 11 de 1997, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO N° 1

UN FONDO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERES SOCIAL CON CARÁCTER DE PROTECCIÓN ECONÓMICA PARA LOS ASOCIADOS Y SUS FAMILIARES, APROBADO MEDIANTE ESTATUTOS DE UN FONDO DE EMPLEADOS, HACE PARTE DEL PATRIMONIO BRUTO DE ESTE O PUEDE DESAGREGARSE COMO UN PATRIMONIO AUTONOMO?

TESIS JURIDICA N° 1

UN FONDO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERES SOCIAL CON CARÁCTER DE PROTECCIÓN ECONOMICA PARA LOS ASOCIADOS Y SUS FAMILIARES, APROBADO MEDIANTE ESTATUTOS DE UN FONDO DE EMPLEADOS, HACE PARTE DEL PATRIMONIO BRUTO DEL MISMO.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA N° 1.

La naturaleza y características de los Fondos de Empleados están definidas en el Decreto 1481 de 1989, de la siguiente manera:

- Son empresas asociativas de derecho privado, sin ánimo de lucro y con personería jurídica reconocida por Departamento Administrativo nacional de Cooperativas ( hoy Dansocial), constituidas por trabajadores independientes, básicamente asalariados, que prestan servicios en beneficio de sus asociados.

- Que establezcan la irrepartabilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

- Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios sociales y al crecimiento de sus reservas y fondos. Esto corresponde al remanente del excedente, una vez destinado el 20% como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. El remanente, se destinará a crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma en que dispongan los estatutos o la asamblea general. (resaltado fuera de texto)

- Con un patrimonio variable e ilimitado, que estará conformado por:

1. Los aportes sociales individuales

2. Las reservas y fondos permanentes

3. Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial

4. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.

- Con un cuerpo estatutario aprobado que regirá al fondo de empleados y el sometimiento del mismo.

El artículo 154 de la Ley 488 de 1998, derogó de manera expresa el artículo 19 numeral 3 del Estatuto Tributario con excepción de los fondos mutuos de inversión, los cuales continúan con el régimen tributario especial.

La misma norma legal en su artículo 1, adicionó al Estatuto Tributario el siguiente artículo:

”Artículo 19-2. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Las entidades contempladas en este artículo no están sometidas a renta presuntiva. En los anteriores términos, se modifica el artículo 19 del Estatuto Tributario.”

El anterior artículo fue reglamentado por el Artículo 1 del Decreto 433 de 1999, el cual señaló que los contribuyentes del artículo 19-2 del E.T., deberán llevar su contabilidad en cuentas separadas para actividades industriales, comerciales y financieras, distintas a la inversión de su patrimonio y diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

En el mismo artículo fueron definidas las actividades industriales, comerciales y financieras de la siguiente manera:

- Actividades Industriales: Las de extracción, transformación o producción de bienes corporales muebles que realicen en forma habitual, incluidos aquellos bienes corporales muebles que se convierten en inmuebles por adhesión o por destinación.

- Actividades Comerciales: Las actividades definidas como tales por el Código de Comercio.

- Actividades Financieras: Las actividades de captación y colocación de dineros del público en general, en forma habitual.

El patrimonio bruto, está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable (Artículo 261 del E.T.)

Tenemos entonces que los fondos de empleados, a partir del año 1999, son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del régimen general, con respecto a los ingresos generados de actividades industriales, comerciales y financieras, distintas a la inversión de su patrimonio del cual hacen parte los fondos para la prestación de servicios de interés social con carácter de protección económica para los asociados y sus familiares, y diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Finalmente cabe anotar que la creación de estos fondos es una decisión estatutaria o de la asamblea general y no puede originarse de la voluntad propia de los asociados. Además el llamado “fondo mutual aprobado mediante estatutos”, que plantea el consultante, no corresponde a la figura de las Asociaciones Mutuales, entendidas estas como personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro constituidas libre y democráticamente, con el objeto de brindarse ayudas reciprocas frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. El reconocimiento de personería está a cargo de Dansocial.

PROBLEMA JURIDICO N° 2

LOS INTERESES QUE DEVENGAN LOS APORTES DE UN FONDO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERES SOCIAL CON CARÁCTER DE PROTECCIÓN ECONÓMICA, APROBADO MEDIANTE ESTATUTOS POR UN FONDO DE EMPLEADOS, SE SOMETEN AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS?

TESIS JURIDICA N° 2

LOS INGRESOS GENERADOS POR LOS INTERESES QUE DEVENGAN LOS APORTES DE UN FONDO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERES SOCIAL CON CARÁCTER DE PROTECCIÓN ECONÓMICA, APROBADO MEDIANTE ESTATUTOS POR UN FONDO DE EMPLEADOS, CORRESPONDE A LA INVERSIÓN DE SU PROPIO PATRIMONIO, INGRESOS POR LOS CUALES UN FONDO DE EMPLEADOS NO ES CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

INTERPRETACIÓN JURIDICA N° 2

Como ya se explicó en la interpretación jurídica no. 1, los fondos creados para la prestación de servicios de interés social con carácter de protección económica, hacen parte del patrimonio del fondo de empleados, por consiguiente los rendimientos que devenguen esos dineros también hacen parte del patrimonio de aquel.

Con la Ley 488 de 1998, los fondos de empleados son contribuyentes de impuesto sobre la renta respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Por lo anterior, los ingresos generados por los intereses que devengan los aportes de un fondo para la prestación de servicios de interés social con carácter de protección económica, aprobado mediante estatutos por un fondo de empleados y no por voluntad propia de los asociados, corresponden a la inversión de su propio patrimonio, ingresos por los cuales un fondo de empleados no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.

Sobre el significado de la expresión “invertir en su propio patrimonio”, es te despacho mediante Concepto N° 031193 de Abril 6 de 1999, expresó lo siguiente:

Así las cosas, cuando la norma se refiere a la obtención de rendimientos financieros diferente a aquellos producto del manejo patrimonio de la entidad, se refiere a los obtenidos bien sea por una caja de compensación, un fondo de empleados o una asociación gremial, que tenga por objeto la obtención de intereses o rendimientos financieros a través de prestamos de capital, es decir, de contratos de mutuo, independientemente, que de igual forma ejerza actividades relacionadas con la industria, comercio, salud, recreación y desarrollo social.”

PREGUNTA JURIDICA No. 3

LOS FONDOS DE EMPLEADOS DEBEN EFECTUAR LA INVERSION FORZOSA EN BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ?

TESIS JURIDICA No. 3

LOS FONDOS DE EMPLEADOS DEBEN EFECTUAR LA INVERSION FORZOSA EN BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ PARA EL AÑO 1999 Y 2000

INTERPRETACIÓN JURÍDICA No. 3

El artículo 3 de la Ley 487 de 1998, señala de manera general que las personas jurídicas, deben efectuar una inversión forzosa en Bonos de Solidaridad para la paz durante los años 1999 y 2000.

El parágrafo 1º del Artículo 4 de la en mención, determina de manera expresa, que las entidades señaladas en el artículo 19 entre otros, no están obligadas a realizar la inversión forzosa. Sobre el artículo 19-2 no se hace ninguna mención, por lo que siendo los fondos de empleados personas jurídicas de derecho privado contribuyentes del impuesto sobre la renta del régimen general, deben cumplir con dispuesto en la ley, de conformidad con el cálculo establecido en la misma.

Cabe anotar que para el cálculo de la inversión, se debe tomar como referencia el patrimonio líquido del año que corresponda, determinado de conformidad con las disposiciones del E.T., es decir, aquel que resulta de la resta del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes a esa fecha. (Artículo 282 del E.T.)

PROBLEMA JURIDICO No. 4

UN FONDO DE EMPLEADOS QUE NO CAPTA DINEROS DE TERCEROS Y SOLO DESARROLLA ACTIVIDADES COMERCIALES CON SUS ASOCIADOS ES CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS?

TESIS JURIDICA N° 4

UN FONDO DE EMPLEADOS QUE DESARROLLA ACTIVIDADES COMERCIALES CON SUS ASOCIADOS ES CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS CON RESPECTO A LOS INGRESOS GENERADOS DE TALES ACTIVIDADES

INTERPRETACIÓN JURÍDICA N° 4

Como ya se dijo anteriormente, la ley de manera clara determina que los fondos de empleados son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios con respecto a los ingresos generados en actividades, industriales, comerciales y financieras distintas a la inversión de su patrimonio. (Art 19-2 E.T.)

Con respecto a las actividades comerciales, la norma reglamentaria señala que son las actividades definidas como tales por el Código de Comercio ( D.R. 433 de 1999 - Artículo 1), por consiguiente si las actividades que realiza el fondo son catalogadas como comerciales, este será contribuyente del impuesto de renta y complementarios, sin importar con quien las realice.

Atentamente,

ANIBAL USCATEGUI CUELLAR

Jefe División de Doctrina

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